Mostrando entradas con la etiqueta Internacional Público. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Internacional Público. Mostrar todas las entradas

24 de abril de 2008

DIP - Experiencia europea

A partir de la Segunda Guerra Mundial principalmente a partir de la década de los 60 la política en los países europeos fue claramente integracionista.

Partiendo de la base del tratado de Libre Comercio se llega a la creación de una Comunidad Europea que actualmente está en su máxima expresión (Unión Europea), incluso se creó la moneda única (el euro).

Derecho Comunitario

Concepto: es el conjunto de normas jurídicas establecidas en tratados constitutivos de procesos de integración entre dos o más Estados y está dotado de órganos supranacionales.

Fuentes del Derecho Comunitario Europeo

1) Fuentes originarias: Son los tratados acordados por los Estados miembros y sus protocolos.

2) Fuentes derivadas: Son las decisiones que surgen de los órganos supranacionales que forman parte de esta comunidad, pues las decisiones de éstos obligan en el ámbito interno de los Estados.

3) También rigen las normas del Derecho Internacional.

Características del sistema del Derecho Comunitario Europeo

a) Operatividad: Esto es fundamental como requisito porque las normas que emanan del sistema comunitario son autoejecutables.

b) Flexibilidad: El derecho comunitario es una respuesta concreta a un problema concreto.

c) Supremacía: La creación de órganos supranacionales exige que los Estados soberanos de este sistema deben ajustarse a las decisiones de éstos órganos aunque fueron creados por ellos.

d) Uniformidad: La aplicación de las normas se hace en forma conjunta, debe primar el interés y los objetivos de la comunidad; no los intereses particulares de los Estados y de los individuos.

e) Instrumentabilidad: Se tomarán los procesos de política necesarios para hacer funcionar a la comunidad.

DIP - MERCOSUR – Sistema institucional del MERCOSUR

MERCOSUR – Sistema institucional del MERCOSUR

Estructura orgánica

1) Consejo de Mercado Común.

2) Grupo de Mercado Común.

3) Comisión de Comercio del Mercosur.

4) Comisión Parlamentaria Conjunta.

5) Foro consultivo, económico y social.

6) Secretaría Administrativa.

1) Consejo de Mercado Común

Es el órgano superior del Mercosur, su objetivo es la conducción política del proceso de integración y adoptará todas las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento del Tratado de Asunción.

Integración: está integrada por Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados miembros.

Se pronuncia mediante decisiones que obligan a los Estados miembros.

2) Grupo de Mercado Común

Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, elabora y propone medidas concretas para el desarrollo de sus objetivos, velará por el cumplimiento del Tratado de Asunción, sus protocolos y Acuerdos firmados en ese marco.

Integración: Está integrado por cuatro titulares y cuatro alternos que deben ser representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía.

Se pronuncia mediante resoluciones que obligan a los Estados miembros.

3) Comisión de Comercio del MERCOSUR

Objetivo: asistir al grupo mercado común, velará por la aplicación de los instrumentos de política comercial entre los países miembros y otros países.

Integración: Está integrada por cuatro titulares y cuatro alternos que deben ser representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía.

Se pronuncia mediante directivas que son obligatorias para las partes.

4) Comisión Parlamentaria Conjunta

Es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados miembros.

Objetivo: acelerar los procedimientos internos de los Estados, para que entren en vigencia las resoluciones, decisiones y directivas que emanan de sus órganos.

5) Foro Consultivo Económico y Social

Objetivo: Representar los sectores económicos y sociales de los Estados miembros.

Función: es consultiva y se pronuncia mediante recomendaciones.

6) Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Es el órgano de apoyo operativo del MERCOSUR, coordina todas las actividades que se realizan dentro del marco del MERCOSUR, así como todas las actividades entre sus órganos, Estados miembros, información a terceros Estados, traducciones necesarias, etc.

Se integra por un Secretario con personal a su cargo.

Personalidad jurídica del MERCOSUR

De acuerdo al art. 34 del Protocolo de Ouro Preto, el Mercosur tiene una personalidad jurídica internacional, porque de esta forma podrá cumplir con sus funciones por ejemplo contratar, hacer tratados ,etc.

Para el Dr. Abreu la personalidad del Mercosur se encuentra en estado embrionario, recién se están dando los pasos para llegar a un óptimo proceso de integración, pero con esto no se le está negando su carácter jurídico.

Desde nuestro punto de vista la posición de Abreu es aceptada, en el aspecto de que si observamos en la etapa en que se encuentra el Mercosur se verifica que es un proceso en vías de desarrollo.

Todos los proceso de integración requieren para llegar a su máxima expresión pasar por distintas etapas:

a) Libre comercio.

b) Unión Aduanera.

c) Mercado común.

d) Unión económica.

a) Libre comercio: Se refiere a la aplicación de aranceles comunes, es decir los Estados practican una política común referente a la aplicación de aranceles a los productos de los Estados miembros.

b) Unión aduanera: En esta etapa lo que se busca es superar la primera etapa, es decir que se busca que haya una política arancelaria común aplicable a terceros Estados.

c) Mercado común: Una vez superada la primera y la segunda etapa, los Estados procuran una integración que implique intercambio de bienes, servicios y capitales.

d) Unión económica: Esto es la máxima expresión de un proceso de integración, el objetivo no solo se agota con el intercambio de bienes, capitales y servicios, sino que se apunta a la creación de órganos supranacionales cuyas decisiones obligarán a los Estados miembros de esa comunidad, unión monetaria, etc. El ejemplo es la Unión Europea.

El Mercosur actualmente podría decirse que está en la segunda etapa un poco desvirtuada últimamente por las realidades políticas, económicas que están viviendo algunos de sus Estados miembros, por ejemplo Argentina y su crisis política, pero a su vez existen algunos internacionalistas que entienden que este proceso se ve un poco desvirtuado con la aparición del ALCA ya que los integrantes del MERCOSUR están dispuestos a negociar con este instrumento en forma unilateral y no en bloque, por lo cual estos internacionalistas entienden que estamos volviendo a la primera etapa del Mercosur.

Fuentes jurídicas del MERCOSUR

Art. 41 del Tratado de Ouro Preto. El Mercosur debe regirse por las normas y principios del Derecho Internacional.

Como podemos observar las normas y principios que rigen al derecho internacional son fuente de este sistema pero también de acuerdo a este artículo tenemos fuentes originarias y derivadas.

Las fuentes originarias son el Tratado de Asunción, sus protocolos, acuerdos celebrados en el marco de este tratado, protocolos de estos acuerdos o tratados.

Las fuentes derivadas son: las decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo de Mercado Común, directivas de la Comisión de Comercio, adoptadas desde la entrada en vigor del tratado.

Solución pacífica de controversias del MERCOSUR

Se encuentran regladas en el Protocolo de Brasilia, en este protocolo no se hizo ninguna innovación respecto a lo que ya establecía el Tratado de Asunción, pues en definitiva no se hizo más que seguir un criterio tradicional pues los medios de solución que aquí se regulan son la negociación directa y el arbitraje.

Como podemos observar, no se estableció un sistema judicial, es decir no hay un órgano judicial de naturaleza jurisdiccional (no existe una Corte).

El Dr. Arbuet entiende que uno de los obstáculos hacia el proceso de integración del MERCOSUR es justamente la falta de un órgano judicial.

Decisiones del MERCOSUR

Serán las decisiones tomadas por consenso.

21 de abril de 2008

DIP - Derecho Económico Internacional

En el derecho internacional contemporáneo los internacionalistas han comenzado a interesarse por las relaciones económicas de los Estados, hasta el punto de hablar hoy en día de un Derecho Económico Internacional.

A este lo podemos definir como un conjunto de normas jurídicas de derecho internacional público que se aplican a la producción e intercambio de bienes y servicios.

Instrumentos

El nuevo orden económico internacional (NOEI) tiene como objetivo el desarrollo económico, social y cultural de los países del tercer mundo, basado en el principio de equidad, igualdad soberana y la cooperación de los Estados sin discriminación.

El instrumento trascendente en el marco normativo de este nuevo orden es la Carta de Derechos y Deberes de los Estados de 1933, en ella se proclama que todo Estado tiene derecho a decidir su sistema económico, político, social, reglamentar las inversiones extranjeras, reglamentar la actividad de las empresas multinacionales y a su vez se reconoce que todo Estado tiene derecho a ejercer el comercio internacional.

Todos estos principios que consagran la Carta tienen como fundamento la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos y actividades económicas, pues este mismo principio es consagrado por la Carta de las Naciones Unidas.

Protección del inversor en el Derecho Internacional Público

La protección de los inversores es una de las características fundamentales de este nuevo orden económico internacional.

La norma consuetudinaria no es una protección eficaz a la inversión de los extranjeros o de los propios nacionales y es por ello que los Estados de la nacionalidad del inversor buscan corregir estas lagunas, mediante normas convencionales cuyo objetivo será garantizar las inversiones extranjeras.

El fundamento es atraer la inversión de capitales porque la misma fomenta el crecimiento de la economía interna de un país proporcionando por ejemplo mano de obra, pero además con políticas de protección se atraen capitales nacionales que se encontraban invertidos en el extranjero.

El Banco Mundial ha comprobado la preocupación de los extranjeros que invierten en un país por ejemplo este puede ser expropiado sin obtener una justa indemnización.

Es por ello que ha impulsado una política que tiene por objetivo la protección del inversor, a partir de este impulso se llegó a la celebración de la Convención de Washington de 1965, el objetivo de ésta es proteger las inversiones extranjeras, luego de ésta surge la Convención sobre la organización multilateral de garantías del inversor con el mismo objetivo que la anterior.

Si bien ambas convenciones establecen procedimientos distintos, el común denominador es la protección de las inversiones.

A partir de este impulso dado por el Banco Mundial, actualmente han surgido numerosas Convenciones que apuntan a la protección de las inversiones e incluso los Estados en su ámbito interno promulgan leyes que protegen las inversiones extranjeras y nacionales.

Procesos de integración en América Latina

A partir de la década de los 60, los países latinoamericanos han seguido una política integracionista, con el objetivo de desarrollar la economía de los Estados Americanos y de la región latinoamericana.

A partir de ésta política surgen diferentes acuerdos, regionales, subregionales, organizaciones centroamericanas por ejemplo el Pacto Andino, ALADI, MERCOSUR, etc.

La mayoría de ellos tiene como objetivo una política arancelaria, es decir, son tratados de libre comercio.

La innovación en el marco de Sudamérica en materia de integración es el MERCOSUR, su objetivo es llegar a constituirse en un mercado común siguiendo los pasos de la Unión Europea.

Uruguay y los proceso de integración

Siguiendo la experiencia latinoamericana, Uruguay tiene muy presente que debe intensificar sus relaciones comerciales con otros Estados, es por ello que siempre se ha embarcado en procesos integracionistas, apostando a un desarrollo económico, social y cultural.

No solo que se ha embarcado, sino que ha impulsado este tipo de política integracionista, participando de esta forma en numerosos tratados como lo son la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, ALADI, Tratado del Sistema Cuenca del Plata, SELA (Sistema Económico de Latinoamérica).

Todos ellos tienen un objetivo integracionista en el cual Uruguay participa.

Actualmente intenta formar parte del ALCA, proceso integracionista en vías de formación, pero la máxima expresión de integración a que pertenece el Uruguay actualmente es el MERCOSUR.

DIP - Tratado interamericano de asistencia recíproca – T.I.A.R. – Tratado de Río de Janeiro de 1948

Objetivos

Los objetivos del TIAR se basan fundamentalmente en el principio de solidaridad y cooperación y ellos son:

1) Las partes se comprometen a no recurrir al uso y amenaza de la fuerza en cualquier forma.

2) Se comprometen a someter toda controversia que surja de una solución pacífica, tratando por resolverla por el sistema previsto en el ámbito interamericano (Pacto de Bogotá y OEA).

3) Las partes convienen que frente a un ataque armado por parte de cualquier Estado (continental o intracontinental) contra un Estado americano, este Estado será considerado contra todos los Estados americanos porque se está poniendo en peligro la seguridad continental. Las partes en el presente tratado se comprometen a ayudar y hacer frente al ataque armado en ejercicio de su derecho de legítima defensa colectivo.

4) A solicitud del Estado o Estados, hasta la decisión del órgano de consulta del sistema interamericano cada parte podrá determinar que medidas aplicar para salvaguardar la seguridad continental.

Órgano de consulta

Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o sus delegados de los Estados partes de la OEA.

Este órgano es de creación exclusiva del sistema interamericano, es un órgano que se reúne en forma inmediata cuando es convocado por el Consejo Permanente para examinar las medidas adoptadas por los Estados Americanos en caso de ataque armado y acordar las medidas más convenientes.

El órgano de consulta tiene las siguientes funciones:

1) Examinar las medidas que ha adoptado los Estados Americanos basándose en el derecho de legítima defensa individual o colectiva (función judicial).

2) Una vez examinadas las medidas adoptará aquellas medidas colectivas que fueren necesarias dentro del sistema interamericano e incluso la acción conjunta ante Naciones Unidas a fin de que se apliquen las medidas del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (función ejecutiva). En estos casos se rige por las disposiciones del TIAR y de la OEA.

3) La medida que puede tomar el órgano de consulta son similares a los Arts. 41 y 42 del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que refieren al mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Si las medidas que se aplican implican el uso de las fuerzas armadas (Art. 42 de la Carta de Naciones Unidas) debe comunicarse inmediatamente al Consejo de Seguridad. Las decisiones del Órgano de Consulta son obligatorias, pero ningún Estado está obligado a usar la fuerza sino lo consciente.

DIP - Carta de la O.E.A. – Organización de Estados Americanos – Sistema Regional

Propósitos

a) Los Estados americanos consagran en ésta un propósito fundamental que es afianzar la paz y seguridad a nivel continental.

b) Promover y consolidar los sistemas democráticos de Gobierno.

c) Organizar una acción solidaria en caso de agresión (T.I.A.R.)

d) Asegurar que las controversias dentro del continente se resuelvan pacíficamente (Pacto de Bogotá).

e) Asegurar y velar por la protección de los Derechos Humanos a nivel continental (Pacto de San José de Costa Rica).

f) Defender la soberanía e integridad territorial de los Estados, etc.

Principios

1) El derecho internacional público será la norma de conducta que regirá las relaciones entre los Estados Americanos.

2) Se consagra el respeto a la igualdad soberana, igualdad jurídica y desarrollo de la personalidad de un Estado.

3) El principio de buena fe regirá las relaciones entre los Estados americanos.

4) Todo Estado tiene derecho a su libre determinación.

5) Los Estados proclamarán la defensa y protección de los Derechos Humanos y se comprometen a solucionar pacíficamente las controversias.

6) Democracia, no intervención y pluralismo ideológico.

La democracia es un ideal que se consagra en la Carta, ideal de que los pueblos elijan a sus Gobiernos.

El pluralismo ideológico refiere a la libertad que tiene un pueblo de determinar su sistema político, económico, social, desarrolle su personalidad, sin injerencia de un tercer Estado, es decir sin injerencia extranjera.

El pluralismo ideológico impone a los demás Estados el deber de respetar el principio de no intervención y libre determinación de los pueblos.

Deberes y derechos fundamentales de los Estados

a) Los Estados son jurídicamente iguales.

b) Los Estados deben respetar la soberanía y los derechos de los demás Estados.

c) La existencia política de un Estado es independiente de su reconocimiento.

d) Todo Estado tiene derecho a desarrollarse sin intervención extranjera.

Estructura orgánica de la O.E.A.

_ Asamblea General

_ Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

_ Los Consejos: Permanentes, Interamericano Económico y Social, para la Educación y la Cultura.

_ Comité Jurídico Interamericano.

_ Secretaría General.

_ Conferencia.

Asamblea General

Integración

Es el principal órgano de la O.E.A., y está integrado por Estados miembros. Todos los miembros tienen derecho a un voto.

Toma de decisiones

1) Las de carácter importante se toman por mayoría calificada de 2/3 de votos, por ejemplo, aprobar reglamento, designar al secretario, expulsar a un Estado miembro, etc.

2) Las demás cuestiones se toman por mayoría simple.

Funciones, poderes y competencia de la Asamblea General

1) Cumplir con los principios y propósitos de la Carta.

2) Determinar la estructura orgánica y funciones de los órganos.

3) Aprobar la cuota de los Estados miembros.

4) Promover estudios en materia económica, social, cultural entre Estados y organizaciones internacionales.

5) Promover estudios referentes a Derechos Humanos.

6) Aprobar su propio reglamento y estatuto, etc.

Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

Es un órgano de creación exclusiva del sistema interamericano

Integración

Está integrada por los ministros de relaciones exteriores de los Estados, en estos casos se regirá por las disposiciones de la Carta de la O.E.A. y sus delegados.

Funciones

1) Considerar los problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados, en estos casos se regirá por las disposiciones de la Carta de la O.E.A.

2) Servir de órganos de consulta, en estos casos se regulará por las disposiciones de la O.E.A. y del T.I.A.R.

Cualquier miembro puede convocar la reunión de ministros en caso de urgencia a través del Consejo Permanente.

Consejos

_ Consejo Permanente.

_ Consejo Interamericano, Económico y Social.

_ Consejo para la Educación y la Cultura.

Todos estos consejos dependen de la Asamblea General y tienen la competencia que le asigna la Carta de la O.E.A.

El Consejo Permanente tiene como competencia primordial convocar a la reunión de ministros de relaciones exteriores, coordinar las actividades de éstos, convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias, etc.

Comité Jurídico Internacional

Objetivo

Servir de cuerpo consultivo de asuntos jurídicos en la organización promoviendo de esta forma el desarrollo del Derecho Internacional Público, estudiar propuestas jurídicas referentes a la integración de los Estados americanos.

Es un órgano que actúa con total independencia, tiene su propio estatuto y está integrado por juristas destacados, nacionales de los estados miembros.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El objetivo es promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en la materia (Art. 111). Se rige por el Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

Secretaría General

Es un órgano central y permanente de la organización.

El secretario realiza todas las actividades que le asigna la Carta de la O.E.A., sus órganos y también aquellas que le encomiendan los Estados miembros.

Está integrada por el secretario general y el personal administrativo.

Conferencia especializada

Objetivo

Convocar reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos y específicos, buscando la cooperación internacional.

Organismos especializados

Creados por acuerdos multilaterales, para cumplir funciones específicas, por ejemplo CEPAL, BID, etc.

19 de abril de 2008

DIP - El arreglo pacífico de controversias por la ONU

Introducción

La Carta establece como unos de sus principios fundamentales en su art. 2 que: “ Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y seguridad internacionales en la justicia”.

Las funciones de arreglo pacífico de las Naciones Unidas

La Carta confiere a los órganos políticos de la ONU funciones que van más allá del mero mantenimiento de la paz. La Organización debe lograr “ por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y del Derecho Internacional, el arreglo o ajuste de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir el quebrantamiento de la paz”.

El Consejo de Seguridad está obligado a “proceder de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Esto se aplica además a la Asamblea General y demás órganos.

Por lo tanto, constituye un deber jurídico de los órganos políticos de la ONU lograr el arreglo pacífico de controversias. Se establece también el principio de que una controversia que pone en peligro la paz y la seguridad internacional no es asunto exclusivo de las partes en conflicto, sino que concierne a todos los Estados, y es de interés general, por esto cualquier Estado miembro o el Secretario General puede llamar la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

El sistema de arreglo pacífico contemplado en la Carta

La idea básica que inspira el arreglo pacífico es que en caso de controversias y de “impasse” acerca del método a emplearse. Para el arreglo pacífico de las controversias, los órganos políticos de la ONU deben remover ese obstáculo reclamando a las partes un método de arreglo pacífico determinado.

Es así que el art. 36 dispone que los órganos de las Naciones Unidas al elegir un método de arreglo pacífico deberán considerar “todo procedimiento que las partes hayan adoptado en el pasado”. Y establece también que “al hacer recomendaciones de acuerdo con este artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de la Corte”.

La recomendación por los órganos de un método apropiado no requiere la conformidad de las partes en controversia. Si un miembro del Consejo de Seguridad es parte de la controversia se abstendrá de votar y vetar. La recomendación de un órgano político de las Naciones Unidas no impone el deber jurídico de recurrir al método concreto que se ha recomendado.

Pero tal recomendación particularmente cuando emana del Consejo de Seguridad posee indudable autoridad política ya que ese órgano puede tipificar el incumplimiento de la recomendación como una amenaza a la paz que justifique una acción conforme al Capítulo VII de la Carta.

El principio de elección de medios se considera como un corolario de la igualdad soberana de los Estados.

Carácter y alcance de la función del Consejo de Seguridad en la solución pacífica de controversias

El Consejo de Seguridad no intenta sustituir a los procedimientos tradicionales de solución pacífica, sino que se añade a ellos. Antes de intervenir el Consejo, las partes deben de haber procesado alguno de aquellos métodos.

Art. 33: “ Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso de organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.

No hay contradicción entre los métodos tradicionales y el método específico del Consejo de Seguridad, sino una complementación.

Relaciones creando órganos de arreglo pacífico

Cuando el Consejo de Seguridad toma una resolución instando a las partes a arreglar sus controversias por medios pacíficos de su propia elección o recomienda procedimientos, es a menudo necesario para el Consejo recurrir a otro órgano para ejercer los procedimientos que han sido recomendados. Puede suceder que este otro cuerpo sea preexistente a la resolución o puede ser convocado, los cuerpos ad-hoc. El Art. 29 dice “ El Consejo podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones”.

Ese órgano actuará bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que reciba de él, mantendrá al Consejo informado.

La práctica del Consejo de Seguridad y también de la Asamblea General es crear para cada controversia comisiones u órganos de solución pacífica de carácter ad-hoc. Estos cuerpos ad-hoc están respaldados por el Consejo.

Medidas para detener las hostilidades

Procedimientos especiales que sigue el Consejo y la Asamblea en aquellas controversias tan grandes que ya han dado lugar al estallido de hostilidades.

La acción primera del Consejo en estos casos es la orden de cesación de hostilidades. Luego se hace posible examinar la situación. Puede dar orden de tregua, detención, de fuego armisticio, etc.

Operaciones para el mantenimiento de la paz

Las operaciones para el mantenimiento de la paz pueden ser descriptas como operaciones de carácter militar o paramilitar, que no consiste en actividades de combate, sino en establecer una fuerza o barrera que se interpone entre dos adversarios y trata de asegurar que las fuerzas en conflicto no entren en contacto directo.

Los hombres que participan en las operaciones no pueden tomar la iniciativa en el uso de las armas, pero tienen derecho a responder por un ataque a mano armada incluido los intentos por la fuerza de obligarlos a retirarse de su posición.

El objetivo de estas operaciones es crear una presencia de la ONU como un factor estabilizador del cese de fuego para impedir que se reanuden las hostilidades en tanto los procesos de conciliación puedan tener lugar. Estas operaciones son una imposición coercitiva de la paz.

El art. 40 de la Carta trata medidas provisionales que son directivas dichas por el Consejo de Seguridad a las partes en conflicto, tales como: cese del fuego, retiro de las Fuerzas Armadas, el cese de hostilidades, el establecimiento de una tregua o armisticio.

DIP - Carta de las Naciones Unidas (O.N.U.) – Sistema Universal

Propósito (Art. 1)

Son las metas que se propone alcanzar en beneficio de la sociedad internacional, a estas metas las podemos sintetizar de la siguiente forma:

A) MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, adoptando las medidas necesarias, evitando las amenazas a la paz y los actos de agresión.

B) SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS POR LAS VÍAS PACÍFICAS, de acuerdo a los principios de justicia.

C) FOMENTAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES, basada en el principio de igualdad de derecho y la libre determinación de los pueblos.

D) REALIZAR ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con el objetivo de solucionar problemas de carácter económico, social, cultural, etc.

E) ESTIMULAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Principios (Art. 2)

Este articulo regula los principios fundamentales del sistema de coordinación, y entre ellos encontramos:

A) Principio de igualdad soberana de los Estados.

B) Los miembros de Naciones Unidas para asegurar sus derechos y beneficios deben cumplir con las obligaciones internas de buena fe (pacta sunt servanda) conforme a la Carta de Naciones Unidas.

C) Solución pacífica de controversias, en caso de existir un litigio entre Estados.

D) Prohibición del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.

E) Ningún Estado ni la propia organización deben intervenir en asuntos internos de los Estados (Principio de no injerencia).

F) Se consagra la libre determinación de los pueblos, respecto a su integración económica, social, política, cultural, etc.

Miembros de Naciones Unidas

Son miembros originarios los Estado que participaron en la Conferencia de San Francisco.

Los miembros derivados son los que se adhieren con posterioridad. Pueden ser miembros de las Naciones Unidas, los amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en la Carta y tengan voluntad de cumplir con las mismas.

Admisibilidad

La admisión de nuevos Estados se efectuará por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad y se exigirá una mayoría calificada de 2/3 de los Estados Miembros.

Suspensión de un Estado Miembro

La competencia la tiene la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, para ello se exige una mayoría calificada, es decir 2/3 de votos. Al Estado se lo suspende en el ejercicio de sus derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro, por ejemplo el derecho al voto.

Expulsión de un Estado Miembro

La competencia es de la Asamblea General y se adoptará por mayoría calificada, como consecuencia de la violación de un principio general.

Retiro de la organización

No existe ninguna disposición al respecto, por lo tanto un Estado puede retirarse cuando lo desee, pero el retiro de un Estado no es relevante ya que las disposiciones de la Carta por su contenido de justicia y equidad alcanzan a todos los Estados miembros y no miembros de la organización.

Órganos de las Naciones Unidas

Asamblea General

Integración

Está integrada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, pero ninguno podrá tener mas de cinco representantes.

Régimen de votación

Cada miembro tiene derecho a un voto, de acuerdo al art. 18. Las decisiones de carácter importante se tomarán por mayoría calificada (2/3) de los miembros de la Asamblea General. Estas decisiones importantes son: Recomendaciones para el mantenimiento de la paz y seguridad nacional; admisión, exclusión o suspensión de un Estado miembro, etc.

Las demás cuestiones se decidirán por mayoría simple. El miembro moroso no tendrá derecho al voto salvo que la mora sea ajena a su voluntad.

Funciones, poderes y competencia de la Asamblea General

La Asamblea General de acuerdo a los arts. 9, 10, 11, 12 y siguientes podrá:

1) Entender en cualquier asunto dentro de los límites de la Carta.

2) Considerar y discutir en materia de seguridad y paz internacional y hacer recomendaciones sobre este punto al Consejo de Seguridad (éste puede aceptar o no).

3) Podrá entender en materia de paz y seguridad internacional que presente ante ella cualquier Gobierno, miembro o no de la Organización.

4) Fomentar la cooperación internacional en el campo e impulsar el desarrollo del Derecho Internacional Público.

5) Fomentar la creación de órganos especializados en materia de educación, economía, cultura, etc.

6) De acuerdo a la resolución 377 cuando por razones de veto el Consejo de Seguridad no puede ejecutar las medidas del capítulo VII referente a la seguridad colectiva, poniendo en peligro la paz y seguridad internacional, deberá entender la Asamblea General (competencia subsidiaria).

Límites de la competencia de la Asamblea General

Mientras el Consejo de Seguridad está desempeñando las funciones que le asigna la Carta respecto a una controversia u otro tipo de situación, la Asamblea General no podrá hacer ninguna recomendación a no ser que se lo solicite dicho Consejo.

Efecto jurídico de las resoluciones de la Asamblea General

Las recomendaciones en el ámbito interno de la organización tienen carácter vinculante, por ejemplo expulsión de un Estado miembro o expulsión de un funcionario.

En el ámbito externo dirigido a los Estados o a los Órganos Internacionales no tienen carácter obligatorio salvo que el Estado le confiera ese carácter.

Consejo de Seguridad

Integración

Está integrado por 15 miembros, 5 permanentes, 10 no permanentes. Los nombra la Asamblea General y permanecen en su cargo 2 años (no permanente).

Régimen de votación (Art. 27 y siguientes).

Cada miembro tiene derecho a un voto.

Dentro del Consejo de Seguridad, debe hacerse la siguiente distinción:

1) Respecto de las cuestiones procesales

2) Respecto de otras cuestiones

De acuerdo al art. 27 de la Carta las cuestiones procesales deberán tomarse por el voto conforme afirmativo de nueve miembros (sin hacer distinción entre permanentes y no permanentes).

Respecto a las otras cuestiones, a las cuestiones en si, es decir no procesales, las decisiones se tomarán con el voto conforme afirmativo de nueve miembros, incluyendo el voto de los cinco permanentes (dentro de los nueve votos).

Si uno de los permanentes no vota afirmativamente, se veta la decisión (primer veto).

De acuerdo a la Carta para las cuestiones procesales no se necesita el voto de los cinco permanentes, pero esta política no se sigue en la práctica, ya que las grandes potencias para asegurar su poderío, defenderse unas de otras y de los pequeños Estados, entienden que para determinar si una cuestión es o no procesal, se necesita del voto afirmativo de nueve miembros, incluyendo los votos de los cinco permanentes.

Como se puede observar el derecho al veto tiene una naturaleza más política que jurídica, que se han asegurado los cinco permanentes; para mantener el control (FUNDAMENTO NATURALEZA DEL VETO).

Con esta práctica los miembros permanentes no sólo se aseguran el veto sino que se aseguran el doble veto.

Ante esta posición surge el siguiente problema:

1) Se vota si una cuestión es o no procesal (determinar la cuestión), la mayoría vota a favor y hay un voto en contra, pero el voto no afirmativo es de un miembro permanente por lo tanto se veta la decisión.

2) Se pone a votación la cuestión en sí (cuestión de fondo, si no es procesal es otro asunto), se obtiene una mayoría de votos afirmativos pero hay un voto no afirmativo que pertenece a un miembro permanente, se veta la decisión.

Estamos ante un problema jurídico y práctico que es el doble veto.

Para evitar el doble veto se recurre al RULLING que consiste en la decisión que toma el presidente encargado de las deliberaciones (puede ser miembro permanente o no), quien se manifiesta solamente a favor de las cuestiones procesales.

La decisión del presidente queda firme siempre que no sea contradicha por el voto de nueve miembros del Consejo de Seguridad.

Abstención voluntaria o ausencia de un Estado Miembro permanente.

La abstención voluntaria o ausencia de un Estado miembro permanente no da lugar a que se vete una decisión ya que ese miembro ha tenido la oportunidad de manifestarse y voluntariamente se abstuvo o estuvo ausente.

Abstención forzada de un Estado miembro permanente.

Si un miembro permanente es parte de la controversia es lógico que no pueda votar porque nadie puede ser juez de su propia causa por lo tanto no procede el voto.

Competencia, poderes y funciones del Consejo de Seguridad.

Su competencia primordial es hacer cumplir y ejecutar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Dentro de ellos podemos destacar como fundamental, velar por el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, pues en caso que la misma corra peligro es el órgano que tiene la competencia primordial para aplicar las medidas del Capítulo VII de la Carta, incluyendo el uso de las fuerzas armadas.

Se dice que su competencia en esta materia es primordial y no exclusiva porque muchas veces los miembros permanentes pueden vetar decisiones importantes referentes a este tema, en esos casos entenderá la Asamblea General.

El Consejo de Seguridad además velará por el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad internacional en su conjunto. Promueve la protección de los derechos humanos, la solución pacífica de las controversias, la observancia y vigilancia de los principios consagrados en la Carta (igualdad jurídica, igualdad soberana, no intervención, jurisdicción doméstica de los Estados, etc.). Además elaborará su propio estatuto.

Las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para los Estados miembros y no miembros.

Consejo Económico y Social

Integración

Está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, que duran en sus cargos 3 años.

Régimen de votación

Cada miembro tiene derecho a un voto y las decisiones se toman por mayoría simple.

Funciones, poderes y competencia del Consejo Económico y Social.

1) Iniciar estudios de carácter económico, social y cultural.

2) Iniciar estudios y formular proyectos de investigación a nivel internacional en materia de su competencia y someterlo a la Asamblea General (órgano inmediato superior).

3) Promover estudios referentes al amparo y protección de los Derechos Humanos.

4) Dictar su propio reglamento.

5) Brindar información dentro del marco de su competencia a los Estados, a las organizaciones internacionales u órganos que lo soliciten.

6) Recibir las denuncias de las presuntas violaciones de los derechos humanos de la segunda generación.

Organismos Especializados

De acuerdo al Art. 57, estos órganos especializados tienen personería jurídica internacional y su propio estatuto (es sujeto de Derecho Internacional Público, son organizaciones internacionales pero dependen de Naciones Unidas, por ejemplo la UNESCO).

Tienen como objetivo entender en asuntos de carácter económico, social, cultural en beneficio de la sociedad internacional.

Dentro de los asuntos que ocupan a estas organizaciones se encuentran aquellos que trascienden fronteras, que son los de carácter netamente internacional, por ejemplo la OMS, la Organización Marítima Internacional, etc.

Se encuentran también dentro de sus objetivos asuntos que se vinculan a las jurisdicciones internas de los Estados, por ejemplo la OIT (protección de salarios, protección jurídica del trabajo, etc.).

Secretaría General de las Naciones Unidas

Es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas. Es un órgano de naturaleza administrativa no gubernamental y tiene personería jurídica internacional.

Dentro de ella se encuentra al Secretario General y al personal.

Las actividades de la secretaría se dividen en:

A) Intrínsecas: Aquí se encuentran departamentos especializados que tienen la responsabilidad de atender las inquietudes de los órganos de las Naciones Unidas, por ejemplo el departamento de asuntos políticos atiende al Consejo de Seguridad y a las Comisiones Políticas de la Asamblea General.

B) Extrínsecas: Atiende las inquietudes de los Estados miembros y no miembros o de otras organizaciones internacionales.

El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad y dura 5 años en sus funciones, es un alto funcionario y bajo su responsabilidad se encuentran las actividades que se desarrollan en la secretaría.

Los demás funcionarios (administrativos) de la Secretaría realizarán una variada actividad, desde trabajos técnicos hasta convocatoria a una conferencia. Estos funcionarios son designados por la Secretaría (Secretario General) y están subordinados al Secretario General.

Del propio contexto de la Carta surge que los miembros de la misma se han comprometido a respetar el carácter internacional de la función de la Secretaría y el Secretario General; es por ello que se expresa que es un órgano no gubernamental que actúa con total independencia técnica gozando de autonomía en el desempeño de sus funciones, poseyendo personería jurídica internacional.

El Secretario es un alto funcionario por lo tanto goza de las mismas inmunidades y prerrogativas que un diplomático permanente, los demás funcionarios estarán amparados de la misma forma que un Cónsul.

Corte Internacional de Justicia

El Comité tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo a la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente (Art. 104).

A esos efectos emprende los estudios y trabajos preparatorios que le encomiendan la Asamblea General, la Reunión de Consulta o los Consejos, o los que resuelva a iniciativa propia (Art. 105).

El Comité tiene su sede en Río de Janeiro y está integrado por 11 juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de 4 años, de ternas presentadas por los Estados. Dicha elección la realiza la Asamblea General mediante un régimen que tiene en cuenta la renovación parcial y procura una equitativa representación geográfica (Arts. 106 y 110).

El Comité representa al conjunto de los Estados de la Organización; posee la más amplia autonomía técnica y puede establecer relaciones de cooperación con órganos, entidades e instituciones vinculadas con asuntos jurídicos de interés internacional (Arts. 107 y 108).

Naturaleza jurídica de la Carta de Naciones Unidas

Es una asociación de Estados independientes, que se unen para consagrar en ella principios fundamentales, con el objetivo primordial de proteger la paz y seguridad internacional, así como también lograr otros objetivos en materia económica, social, cultural, derechos humanos, en procura de un bienestar de todos los integrantes de la sociedad internacional.

Como se observa se está ante un Tratado Multilateral Internacional que procura el bienestar de la sociedad internacional.

Para Justino Jiménez de Aréchaga es un tratado multilateral de naturaleza constitucional, es decir una Constitución Internacional. Este autor considera para sostener esta postura que igual que la Constitución interna de un Estado, la Carta posee una parte dogmática y otra parte orgánica.

Además apoya su decisión en los Arts. 103 y 108 de la Carta, que hacen referencia a la superlegalidad y su reforma respectivamente.

Superlegalidad de la Carta – Art. 103

El Art. 103 consagra la supremacía de este Tratado (Naciones Unidas) sobre los demás, de acuerdo a lo allí expresado, si existiere un conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la presente Carta y las obligaciones contraídas en cualquier otro Convenio internacional, prevalecen las contraídas en la Carta. Por lo tanto se consagra la superioridad de la Carta frente a cualquier otro convenio internacional.

Reforma de la Convención de Naciones Unidas – Art. 108

Para reformar la Convención de Naciones Unidas se establece un sistema complejo, ya que se necesita para aprobar 2/3 de votos de los miembros de la Asamblea General y para que entre a regir la reforma se necesita la ratificación de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General, incluyendo los 5 permanentes, como se observa los miembros permanentes se aseguran el derecho al veto.

Este es un tema que se ha debatido en la última cumbre de Naciones Unidas y a pesar de que la necesidad de reforma de la Carta es urgente, dado los tiempos que corren, aún no se ha resuelto nada al respecto.

Hay autores que entienden que la Carta de naciones Unidas no es una Constitución, es un Tratado Multilateral Internacional, que tiene jerarquía frente a otros convenios internacionales por el contenido de sus normas.