24 de abril de 2008

DIP - Experiencia europea

A partir de la Segunda Guerra Mundial principalmente a partir de la década de los 60 la política en los países europeos fue claramente integracionista.

Partiendo de la base del tratado de Libre Comercio se llega a la creación de una Comunidad Europea que actualmente está en su máxima expresión (Unión Europea), incluso se creó la moneda única (el euro).

Derecho Comunitario

Concepto: es el conjunto de normas jurídicas establecidas en tratados constitutivos de procesos de integración entre dos o más Estados y está dotado de órganos supranacionales.

Fuentes del Derecho Comunitario Europeo

1) Fuentes originarias: Son los tratados acordados por los Estados miembros y sus protocolos.

2) Fuentes derivadas: Son las decisiones que surgen de los órganos supranacionales que forman parte de esta comunidad, pues las decisiones de éstos obligan en el ámbito interno de los Estados.

3) También rigen las normas del Derecho Internacional.

Características del sistema del Derecho Comunitario Europeo

a) Operatividad: Esto es fundamental como requisito porque las normas que emanan del sistema comunitario son autoejecutables.

b) Flexibilidad: El derecho comunitario es una respuesta concreta a un problema concreto.

c) Supremacía: La creación de órganos supranacionales exige que los Estados soberanos de este sistema deben ajustarse a las decisiones de éstos órganos aunque fueron creados por ellos.

d) Uniformidad: La aplicación de las normas se hace en forma conjunta, debe primar el interés y los objetivos de la comunidad; no los intereses particulares de los Estados y de los individuos.

e) Instrumentabilidad: Se tomarán los procesos de política necesarios para hacer funcionar a la comunidad.