Obligaciones
Obligatzio: Conminación de ejecutar algo aún en contra de la voluntad del obligado. Derecho Romano: Título 3 capítulo 1 Art. 1333, obligaciones de dar. Una de las fuentes es la ley, otra los delitos y otra los contratos, de aquí emanan las obligaciones, aunque pueden haber cuasi contratos o también cuasi delitos. Un ejemplo de fuente contractual es una acción de compra venta. Ejemplo de la ley: obligación pensionaria o alimenticia. Ejemplo de obligación del delito: No solamente está la sanción penal, sino la reparación civil, ejemplo: hurto, rapiña, homicidio, daños y perjuicios, comisión del hecho antijurídico. Ejemplo de cuasi contrato: enriquecimiento sin causa (contractual), gestión inhospiciosa – gestión de oficio – se resarce lo que gastó. Ejemplo de cuasi delito: es cuando no hay dolo, manejo imprudente de las armas, negligencia. De aquí nacen las obligaciones, la obligación es un género. Una responsabilidad extra contractual sería la responsabilidad cuasi delictual.
Dar
Art. 1333: Obligaciones de dar bienes muebles e inmuebles.
Art. 1728: Obligaciones de compraventa
Art. 1334: Conservar la propiedad hasta la entrega, sino puede haber daños y perjuicios.
Especies
Responsabilidad de los padres, de los apoderados, de los patronos por sus obreros. Responsabilidad penal (confesión), Débito, Responsabilidad contractual, comercial.
Hacer
Hacer casa, mueble, cuadro. Nadie puede estar obligado a hacer algo contra su voluntad. Puede ser un servicio intelectual: Abogados, docencia, contadores, economistas. Hay reales e inmateriales, pero no se obliga a nadie a hacer algo, pero hay un incumplimiento (se resarce por daños y perjuicios).
No Hacer
Son omitivas, no levantar un muro, se puede resarcir por pasar límites. Un acto no material sería poner la música a todo volumen, puesto que perjudica a todo el vecindario.
Elementos
Sujeto deudor, obligado, tiene que ser capaz. Los derechos en general son el género, la facultad es la facultad de obrar, posibilidad de ejercer ese derecho. También hay acciones procesales para hacer valer la facultad. El tercer elemento que implica la relación jurídica es el objeto de la relación.
Responsabilidad
Cada obligación conlleva una responsabilidad. Cada responsabilidad coincide con las fuentes (ver especies).
10 de julio de 2009
Evolución de las Instituciones Jurídicas - Obligaciones
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YosoyineS
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9:00
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Resumen de: Evolución de las Instituciones Jurídicas
4 de julio de 2009
Evolución de las Instituciones Jurídicas - Principios Generales del Derecho
Con la ley 15.982 se procura hacer un proceso civil oral, no se consigue en un 100%, sino que es un proceso mixto, se siguen teniendo plazos largos y escritos, se quería conseguir la inmediatez procesal: que las dos partes en el litigio y el juez se enteren de todo en una sola audiencia. Se busca la brevedad, la concentración de pruebas y de testimonios, la concentración tampoco se logra. Esta ley se promueve en el 91. Se busca además la publicidad. Sólo rige para materia civil, fue el único código que se hizo en democracia. Demanda y contestación son escritas (20 días para contestar), y de ahí se hace una audiencia preliminar, en la que el Juez fija el objeto del proceso, se miran si hubo nulidades y si fueron subsanadas (se le puede negar la calidad de parte). Pasada la audiencia preliminar se pasa a la 2nda audiencia (Art. 340 C.G.P.) en la cual se hace la diligencia de prueba. Las partes tienen la obligación de ir con sus representantes. En la 1er audiencia se hace una ratificación de la demanda y de la contestación; puede contestar, contestar y demandar (reconvención), o puede contestar allanándose (le da la razón al actor). El juez debe intentar la conciliación, antes del juicio se debe intentar una conciliación en el lugar de domicilio del demandado. La 2nda audiencia se llama “complementaria” (Art. 343 C.G.P.), en la 1er audiencia se entrega la prueba y en la 2nda se la diligencia. Se hace además una pericia en la 2nda audiencia. Se puede pasar a una apelación (Art. 253 num. 1 C.G.P.), son 15 días, se rompe el principio de concentración.
Arts. 1 al 21 C.G.P. son principios, pero no implicaban que no existieran, se consagran para poder explicarlos. El proceso lo dirige el juez, se puede conciliar en cualquier etapa, pero antes de la sentencia, pero sólo si los derechos no implican a la comunidad. Hay que mantener la igualdad de las partes en el proceso, hay que tener buena fe y lealtad procesal. El tribunal deberá impedir el fraude procesal. La profesión del juez debe ser intachable.
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YosoyineS
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Resumen de: Evolución de las Instituciones Jurídicas
27 de junio de 2009
Evolución de las Instituciones Jurídicas - Propiedad - Modos de adquirir el dominio
Propiedad
Pleno dominio o desmembramientos: uso, goce, usufructo o posesión. El tenedor tiene la mera tenencia. La prescripción adquisitiva impone treinta años. El arrendatario tiene la mera tenencia (tener la cosa, pero a nombre de otro, con la propiedad del otro). La posesión se puede tener a nombre de uno. Art. 645, 653.
Modos de adquirir el dominio
La tradición es la forma más gráfica de adquirir el dominio, deriva del Derecho Romano, se hace el “título”, se inscribe ante escribano público para que se produzcan los derechos de terceros. Del derecho Germano heredamos la aprehensión (alguien toma algo bajo su dominio) del contrato: “modo”. En el mismo documento se utilizan las dos cosas. La tradición y el modo es la aprehensión del bien-objeto del dominio. El título es la escritura pública, es la formalidad. El título es el elemento causal, el modo es la forma de aprehender el objeto.
Hay cinco modos de adquirir el dominio:
1) Sucesión: Además de modo es título (Artículo 776). Es el modo universal de adquirir el dominio del difunto que no se extingue con la muerte. Hay herencia, pero puede haber o no masa de bienes, puede sólo haber dejado deudas. También hay sucesión testamentaria o intestada.
2) Ocupación: Modo de adquirir el dominio de las cosas que no le pertenecen a nadie, no está prohibido por el derecho: caza, pesca, invención (derechos de autor) y hallazgo (artículo 717).
3) Accesión: Se es dueño de un árbol, y de los frutos de los objetos (artículo 731): adjunción, especificación, convicción.
4) Tradición: Transferencia de la cosa, con la facultad y el ánimo de transferir el dominio. La tradición real va con la aprehensión corporal de la cosa. También hay tradición ficta (simbólica, artículos 763, 764): llaves del inmueble, títulos del inmueble. Tradición por la vista: Se le muestra el inmueble (artículo 765).
5) Prescripción: Artículo 1188 (título VII). Se adquiere el dominio y se extingue los derechos del otro. Cuando se adquiere por la posesión prolongada en el tiempo. Cuando se extingue es cuando se acaba el plazo legal para cobrar la deuda.
Arts. 705, 717, 763, 764, 765, 776 del Código Civil.
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YosoyineS
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Resumen de: Evolución de las Instituciones Jurídicas
18 de junio de 2009
Evolución de las Instituciones Jurídicas - Patrimonio, Derechos reales y personales
Patrimonio
La definición de patrimonio es la capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Es inherente al individuo, va muy ligado a la persona. Portier dice que es inherente al ser humano, siempre se tiene la aptitud para tener derechos y obligaciones, aunque no se tenga un patrimonio momentáneamente. Sin éste derecho se deja de ser persona. Art. 34
Derechos reales y personales
Hay relaciones jurídicas por el hecho de la coexistencia social. No queda nada ajeno al Derecho.
Derechos reales: Puede haber un desmembramiento del pleno dominio (propiedad): Puede haber un uso, goce o usufructo de la propiedad, pero no el derecho de propiedad. Éstos son derechos en la cosa. Los derechos contra la cosa son la prenda y la hipoteca, se puede perseguir el derecho sin tener la propiedad. La prenda sin desplazamiento es para terrenos o industrias en los que los bienes que integran esa propiedad industrial o agropecuarios pueden ser prendados, esto se creo en 1934 por una crisis para que la gente pudiera vivir habiendo pedido un préstamo. El derecho de hipoteca es muy fuerte, sin importar el titular de la propiedad; es un derecho privilegiado, porque está por encima del derecho de propiedad. En el artículo 34 del C.C. están también los inmuebles por radicación (por accesión), los muebles que están embutidos en la pared son inmuebles por radicación, si se va a vender la casa también se deben vender los inmuebles por accesión (se deben incluir en el precio de la casa). Hay créditos pignoraticios, uno pierde el derecho a la tenencia pero no el derecho a la propiedad: Joyas, cuadros, muebles.
Derechos personales: Derechos con relación a los sujetos: Además del derecho real del acreedor, está la relación del deudor; y hay un contrato accesorio de garantía hipotecario: “Contrato de préstamo e hipoteca” o “Contrato de préstamo y prenda”. Son los que se tienen con relación a otro sujeto de derecho. Pueden ser: Educación, salud, alimentación, vestimenta, pautas morales, derecho a la patria potestad, matrimonio, tutela, curatela, contrato de arrendamiento, domicilio, derecho funerario, préstamo, testamento, etcétera.
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Resumen de: Evolución de las Instituciones Jurídicas
7 de junio de 2009
Evolución de las Instituciones Jurídicas - Administración de Justicia
Administración de Justicia
A partir de la ley del 6/10/1826 que suprime los cabildos a partir del 1/1/1827, a partir de aquí comienza la administración de justicia letrada. En 1er lugar pone a 3 jueces que duran 3 años (en 1era instancia). En 2ndo lugar se crea el Tribunal de Apelaciones, pero el 18/4/1827 sale una ley que organiza a los tribunales, el 1er tribunal funciona en 1829. En 3er lugar se organiza la defensoría de pobres y de menores. En 1830 se prevé la Alta Corte de Justicia, pero no se crea hasta la ley 3.246 del 28/10/1907, hasta ahí las funciones de la Alta Corte de Justicia las ejercía el plenario del Tribunal de Apelaciones. En la Constitución de 1934 se le cambia el nombre a Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia es un órgano de casación de las sentencias anteriores. El Tribunal de Apelaciones también es colegiado, integrado por tres miembros. Hay un centro de recepción y distribución de turnos de los miembros de los tribunales, sistema computarizado y aleatorio que sólo funciona en Montevideo. En el interior funciona un sistema de planilla de turnos para los Tribunales de Apelaciones.
Los jueces de 1era instancia son específicos. Jueces de 1era instancia en lo civil (Art. 68), Son contenciosos porque hay contiendas, procesos comerciales, civiles, contenciosos y de hacienda. Se deben excluir los procesos concursales. Criterio cuantitativo: monto para los juzgados en ciertos casos; Criterio territorial: Sólo por departamento.
Juzgados de familia: Familia legítima, natural, concubinato.
Juzgados Letrados de menores: Menores infractores, abandonados.
Juzgados Letrados de Aduana: Son 2 y tienen competencia en el departamento de Montevideo y Canelones, se limita al contencioso aduanero (Contrabando, diferencia, defraudación, abandono de mercaderías , Ley 13.320 28/12/1964 y 13.737 9/1/1969); en el Interior funcionan en esta competencia los juzgados letrados en lo penal.
Juzgados Letrados del Trabajo: Materia laboral, conflictos individuales de trabajo (Ley 12.803, ley 13.320, ley 14.188); sólo en Montevideo, no hay cuantía. Previo a presentar una demanda se debe presentar una audiencia de conciliación (no es judicial, es administrativa) en el M.T.S.S.
Juzgados Letrados de Concursos: Son 2, creados por la ley 17.292, en Montevideo. Competencia: Procedimientos concursales, concordatos, moratoria. No hay cuantía.
Juzgados Letrados de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo: Ley 15.881, ley 16.226. Se demanda en lo patrimonial, siempre relacionado con el Estado.
Juzgados de Conciliación: En Montevideo, 2 juzgados (Art. 255 Constitución). Si es laboral, la conciliación se celebra en el M.T.S.S.
Juzgados de Faltas: C.P.P. Art. 48, sólo en Montevideo.
Juzgados de Paz: Departamentales de la capital. 38 juzgados, en el Interior son 38 turnos, en cada oficina funcionan 2 turnos.
Juzgados Letrados de 1era Instancia del Interior: Por departamento, Canelones tiene tres: en Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa.
Juzgados de Paz del Interior: Art. 73 Ley 15.750. Donde hay uno letrado de 1era Instancia en el Interior, hay uno de Paz departamental. Los de Paz seccionales (Art. 74). Audiencias de conciliación.
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Resumen de: Evolución de las Instituciones Jurídicas


















