2 de septiembre de 2009

Economía Política - Programa

Programa de Economía Política

Primera Parte

1) Introducción a la Ciencia Económica
1.1) El Objeto de la Ciencia Económica
1.1.1) Concepto de Ciencia y de Ciencia Económica. Las ciencias sociales y las leyes.
1.1.2) El análisis económico: historia y teorías económicas; análisis estadístico.

Segunda Parte - Conceptos fundamentales

2) Necesidades y bienes
2.1) Necesidades humanas y medios para satisfacerlas.
2.2) Los bienes económicos: concepto y clasificación. Producción y cooperación social.
2.3) Noción de utilidad y de utilidad marginal. Concepto de valor: corrientes.
2.4) Factores de la producción: trabajo y capital; aporte de la organización empresarial.
2.5) La base natural de la producción: tierra y otros recursos; “ley de los rendimientos decrecientes”.
2.6) La población como variable económica; Malthus.
2.7) Consumo y ahorro, inversión y capital, costos y elección.

3) La actividad económica
3.1) Las unidades sociales: la familia, la empresa, el gobierno. Sus decisiones básicas.
3.2) El mercado: producción, circulación y distribución. Esquema de circuito real y monetario cerrados.
3.3) El mercado y el gobierno; decisiones individuales y decisiones políticas. La intervención gubernamental en la economía: infraestructuras, actividad fiscal, política económica.

4) Evolución histórica de la actividad económica. Los sistemas económicos.
4.1) Concepto de estructura: propuestas de clasificación.
4.2) Noción de régimen y de sistema económico.
4.3) La dinámica de los sistemas económicos: sistemas históricos y sistemas contemporáneos. Las “revoluciones” comercial, industrial y financiera y sus efectos sobre la dinámica de los sistemas.

5) Breve esquema de las escuelas económicas.
5.1) El Mercantilismo.
5.2) El liberalismo: Fisiocracia y Escuela Clásica.
5.3) El marxismo.
5.4) El pensamiento neoclásico.
5.5) Otras tendencias: la Doctrina Social de la Iglesia; el dirigismo; el keynesianismo; la Economía Social de Mercado.

Tercera Parte – Macroeconomía

6) Cuentas nacionales
6.1) Conceptos fundamentales: sujetos y actos económicos.
6.2) La contabilidad de una empresa: Estado de situación y de resultados.
6.3) PBI desde el lado de la producción.
6.4) PBI por tipos de ingresos e Ingreso Nacional.
6.5) El sector público en las cuentas nacionales; impuestos directos e indirectos.
6.6) El sector “resto del mundo”.
6.7) Cuenta de cierre: ahorro e inversión.
6.8) Matriz de “insumo-producto” o de “relaciones intersectoriales”.

7) El dinero y los Bancos.
7.1) Concepto y funciones del dinero; dinero y división del trabajo.
7.2) Breve reseña histórica.
7.3) El sistema bancario y la oferta de dinero. Bancos Centrales.
7.4) La creación del dinero en el Uruguay.

8) El dinero en sus relaciones internacionales.
8.1) El patrón oro y el patrón cambio oro.
8.2) Ausencia de sistema único. Tipos de cambio: fijos y fluctuantes. Intervención de la autoridad.
8.3) Balanza de pagos: principales rubros; equilibrio y desequilibrio.
8.4) Políticas de ajuste.

9) La inflación.
9.1) La teoría cuantitativa del dinero.
9.2) La inflación como impuesto.
9.3) Teorías sobre la inflación desde el ángulo de la demanda y de la oferta.
9.4) Políticas antiinflacionarias.

10) Las fluctuaciones reales
10.1) Períodos de auge y de contracción. Las crisis. Efectos sobre la ocupación.
10.2) Teorías sobre el ciclo económico.
10.3) Políticas anticíclicas y de pleno empleo.

Cuarta Parte – Microeconomía

11) Los mercados y los precios
11.1) Concepto y clases de mercado: competencia perfecta e imperfecta; mercado de productores y consumidores de factores, locales y mundiales
11.2) Fuerzas del mercado: oferta y demanda.
11.3) Equilibrio y desequilibrio: comportamiento de precios y de cantidades. El precio del equilibrio.

12) Teoría de la demanda
12.1) La demanda: concepto, curva y elasticidad de la demanda.
12.2) Los determinantes de la demanda.

13) Teoría de la oferta en condiciones estáticas.
13.1) Concepto, curva y elasticidad de la oferta. Los determinantes de la oferta.
13.2) La empresa competitiva (receptora de precios).
13.3) Optimización. Costos: costo fijo, variable, medio y marginal.
13.4) La empresa fijadora de precios: competencia imperfecta, oligopolio y monopolio.

14) La demanda de los factores de producción.
14.1) La empresa como demandante de capital y trabajo.
14.2) La productividad, media y marginal.
14.3) La sustitución de factores.

15) La oferta y precio de los factores.
15.1) La familia como oferente de mano de obra. La elección ocio-ingreso.
15.2) La oferta de mano de obra y el salario.
15.3) La familia como suministrador de capital. La elección consumo- ahorro y la tasa de interés.

16) El comercio internacional.
16.1) La teoría de las ventajas corporativas y de la especialización regional.
16.2) El proteccionismo. Aranceles a la importación y exportación; sus efectos. Argumentos a favor y en contra.
16.3) El sistema monetario internacional.
16.4) Los procesos de integración: sus efectos sobre el comercio.

17) Políticas microeconómicas
17.1) Teoría de las fallas del mercado. Costos y beneficios externos.
17.2) Impuestos diferenciales y subsidios.
17.3) Política redistributiva.
17.4) Política antimonopólica.
17.5) Política laboral.
17.6) Política social.
17.7) Las empresas estatales y sus monopolios.

Quinta Parte – Desarrollo económico.

18.1) Concepto; su evolución en la Teoría del Desarrollo.
18.2) El crecimiento económico en los países desarrollados.
18.3) El crecimiento económico en los países subdesarrollados.
18.3.1) El desarrollo desigual.
18.3.2) Restricciones al crecimiento económico; estructuras limitantes.
18.3.3) Teorías sobre la dependencia.
18.3.4) El orden económico contemporáneo.

Sexta Parte – Problemas de actualidad

19) La deuda externa
19.1) Origen y peso de la deuda externa.
19.2) Soluciones y perspectivas.

20) Los problemas de integración
20.1) Experiencia europea y americana.
20.2) El MERCOSUR: realidades y perspectivas.

Séptima Parte – Sinopsis histórica del crecimiento de la economía del Uruguay

· Ubicación de los períodos de crecimiento y estancamiento.
· Características fundamentales de los mismos.

17 de agosto de 2009

Procesal 1 - Programa

Programa de Derecho Procesal 1

NOCIONES PRELIMINARES

1. Sociedad. Derecho y Proceso.

2. Análisis de las condiciones sociológicas, psicológicas, tecnológicas, geográficas, etc. del Proceso.

TEMA I EL PROCESO

1. Noción y elementos que lo integran

2. Objeto. Análisis crítico de las diversas tesis que se han sustentado. El proceso contencioso y el proceso voluntario.

3. Finalidad

4. Naturaleza jurídica

5. Presentación de las principales estructuras o tipos de proceso.

TEMA II EL DERECHO PROCESAL

1. Concepto, ubicación y deslinde.

2. Unidad o diversidad del Derecho Procesal. Posibilidad o necesidad de una teoría general del Proceso y sus relaciones con la teoría general del Derecho.

3. La norma procesal.

3.1. Estructura, naturaleza, caracteres y fuentes.

3.2. Aplicación:

3.2.1. Interpretación

3.2.2. Integración

3.2.3. Ámbito espacial. El Derecho Procesal Internacional. La cooperación jurídica internacional. La armonización de las normas procesales en el ámbito internacional.

3.2.4. Vigencia temporal

TEMA III LOS PRINCIPIOS PROCESALES

1. Análisis de los consagrados en la Constitución y en la Ley.

2. Su importancia para la interpretación e integración de la norma procesal.

3. La búsqueda de una " justicia de rostro más humano".

TEMA IV LAS SITUACIONES JURÍDICAS PROCESALES

1. Concepto

2. Clasificación

3. Análisis de las más importantes.

4. Las situaciones jurídicas complejas.

4.1. La jurisdicción

4.2. La acción y la defensa

4.2.1. La acción.

a) Concepto.

b) Evolución de la doctrina.

c) Distinción entre acción, pretensión y demanda.

d) La pretensión. Caracteres. Elementos.

4.2.2. La defensa: contradicción y excepcionamiento.

a) Concepto.

b) Diversos tipos de excepciones.

TEMA V LOS SUJETOS DEL PROCESO.

1. El Tribunal

1.1. Concepto de tribunal. Tribunal estatal y arbitral.

1.2. Organización jurisdiccional del Uruguay

1.3. Competencia de los diversos tribunales. Análisis de los diversos criterios de asignación de competencia.

1.4. El juez

1.4.1. Estatuto

a) Ingreso. Requisitos

b) Carrera funcional

c) Responsabilidad

1.4.2. Legitimación para actuar en el caso concreto

1.4.3. Poderes y deberes

1.5. La Oficina Judicial

1.6. Los diversos auxiliares del Juez

2. El Ministerio Público y el Ministerio Fiscal

2.1. Organización

2.2. Estatuto

2.3. Modalidades de su intervención en los diversos tipos del proceso.

3. Las partes y los interesados en el proceso voluntario.

3.1. Conceptos.

3.2. Capacidades. Legitimaciones. (Incluyendo análisis de los diversos tipos de representación, la sucesión y la sustitución).

3.3. Litisconsorcio y pluralidad de partes.

3.4. Los terceristas.

3.4.1. Concepto

3.4.2. Intervención espontánea y provocada.

3.4.3. Intervención excluyente y coadyuvante

3.5. Los titulares de intereses difusos y su representación.

3.5.1. Concepto

3.5.2. Legitimación para actuar en defensa de los intereses difusos.

3.5.3. Diversos sistemas. Regulación Nacional.

4. Los auxiliares de las partes, de los terceristas y de los interesados de los procesos voluntarios.

4.1. Los abogados, escribanos y contadores (incluyendo el estudio de la asistencia letrada).

4.2. Los procuradores.

TEMA VI LOS ACTOS PROCESALES

1. Noción

2. Principios: concentración, inmediación, eventualidad, oralidad – escritura, etc.

3. Clasificación

4. Presupuestos, elementos y requisitos (objetivos, subjetivos, formales, causales, etc.)

5. Valoración: admisibilidad-inadmisibilidad; fundabilidad-infundabilidad; validez - nulidad. Principios, consecuencias, oportunidad de su análisis y medios para su control.

TEMA VII EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

1. Las funciones procesales. Concepto y clasificación

2. La función de determinación del objeto del proceso.

2.1. Concepto.

2.2. Los actos que van determinando el objeto a lo largo del proceso (demanda, contestación, modificación de una u otra; pretensiones de terceristas y del Ministerio Público, etc.)

3. La función de instrucción.

3.1. Concepto

3.2. El objeto de la prueba. Cuándo y cómo se determina

3.3. La carga* de la prueba. Análisis de las facultades (poderes y deberes) del Tribunal, en particular arts. 24 y 25 del CGP.

3.4. Desarrollo de la actividad probatoria.

3.5. Los medios de prueba. Estudio particular. Regulación de los medios de prueba no previstos especialmente.

3.6. Análisis de la prueba: admisibilidad, pertinencia, necesariedad y conducencia.

3.7. Apreciación y valoración de la prueba.

4. La función de impulso procesal.

4.1. Concepto

4.2. Diversas clases

5. La función de decisión del conflicto o exclusión de la insatisfacción.

5.1. Concepto

5.2. Clasificación y análisis de las distintas resoluciones judiciales.

5.3. Forma y requisitos de las resoluciones judiciales

5.4. Análisis de los poderes del juzgador. Las diligencias para mejor proveer. El principio de congruencia.

5.5. La eficacia de la sentencia

5.5.1. La cosa juzgada. Naturaleza y fundamentos.

5.5.2. Los límites de la cosa juzgada: objetivos y subjetivos.

5.5.3. La eventual revisión de la cosa juzgada. La acción revocatoria de la cosa juzgada aparente o fraudulenta.

5.5.4. Las sentencias " rebus sic stantibus"

5.6. Los modos extraordinarios de concluir el proceso.

5.6.1. Concepto.

5.6.2. Clasificación.

5.6.3. Efectos.

6. La función de control.

6.1. Concepto

6.2. Clasificación, control por las partes o interesados, control por el Tribunal o el Ministerio Público.

6.3. Los medios o vías de impugnación

6.3.1. La excepción

6.3.2. Los recursos:

a) Aclaración y ampliación.

b) Apelación.

c) Casación.

d) Revisión.

e) Queja por denegación de apelación, de casación, o de la excepción de inconstitucionalidad.

6.3.3. El incidente

6.3.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo

6.3.5. Proceso ordinario posterior destinado a obtener la anulación de la cosa juzgada aparente o fraudulenta.

7. La función de información

7.1. Concepto.

7.2. Diversas formas

a) Notificaciones. Análisis de las distintas modalidades.

b) Comunicaciones por exhorto u oficio.

c) Edictos.

d) La información institucional del Poder Judicial. Su importancia en materia penal.

8. La función del registro.

8.1. Concepto

8.2. La documentación del proceso. El expediente judicial.

8.3. El acta resumida del art. 102 del CGP.

8.4. La utilización de nuevas tecnologías para el mejor registro de lo actuado en el proceso.

9. La función de certificación.

9.1. Concepto.

9.2. Diversas formas

TEMA VIII LAS DIVERSAS ESTRUCTURAS O TIPOS DE PROCESOS

1. Clasificación. Diversos criterios: principal - incidental; contencioso - voluntario; de conocimiento - de ejecución; oficial - arbitral; ordinario – no ordinario ( extraordinario, monitorio, etc.).

2. Reglas para determinar la procedencia de cada escritura o tipo de proceso.

3. Las conexiones entre procesos.

3.1. Noción

3.2. Análisis de las distintas conexiones y sus consecuencias (procesos previos, prejudiciales, etc.).

TEMA IX EL PROCESO ORDINARIO

1. Concepto

2. Diligencias preparatorias

3. Demanda

3.1. Concepto

3.2. Requisitos

3.3. Posibilidad de acumular pretensiones y de presentar conjuntamente la demanda y la contestación. Exigencias en cada una de las hipótesis.

4. Emplazamiento

5. Análisis de las diversas actitudes posibles del demandado y su secuela.

6. Análisis de las posibles actitudes del actor frente a las excepciones previas, la reconvención, y la incomparecencia del demandado.

7. Audiencia preliminar. Análisis de su contenido.

8. Audiencia complementaria. Análisis de su contenido.

9. Sentencia.

10. Segunda instancia e instancias de casación y revisión.

11. Breve presentación de los procesos o etapas de ejecución.

TEMA X LOS PROCESOS PRELIMINARES

1. Concepto

2. Estudio particular de:

a) La conciliación previa

b) El proceso provocativo o de jactancia.

TEMA XI LOS PROCESOS INCIDENTALES

1. Concepto

2. El proceso incidental innominado

2.1. Concepto y procedencia

2.2. Procedimiento

3. Los procesos incidentales especiales.

3.1. Acumulación de autos.

3.2. Recusación y excusación.

3.3. Contienda de competencia.

3.4. Rendición de cuentas

TEMA XII EL PROCESO CAUTELAR

1. Concepto y procedencia.

2. Análisis:

a) Requisitos y procedimiento para la adopción de una medida cautelar.

b) Análisis de los diversos tipos de medidas cautelares (embargos, intervenciones, etc.).

c) Cumplimiento de la medida.

d) Su modificación, sustitución o cese.

e) La impugnación en materia de medidas cautelares.

f) Responsabilidad por los prejuicios causados.

3. Examen respecto de si la medida provisional o anticipada es idéntica o de diferente naturaleza que la medida cautelar. Consecuencias según sea la posición que se adopte.

TEMA XIII LA ÉTICA Y EL PROCESO

1. El jurista y sus diversas actividades en la realización de los valores que interesan a una sociedad.

2. Necesidad de una nueva visión en la formación de los juristas, particularmente en su vinculación con el Derecho Procesal.

2.1. Teoría y práctica en la formación de los mismos.

2.2. El trabajo en equipo.

2.3. La formación ética. Los datos de la realidad.

3. De las necesarias buenas relaciones entre jueces y abogados para la efectiva vigencia de los derechos sustanciales.

TEMA XIV EL ACCESO A LA JUSTICIA

1. Dificultades que se plantean.

2. Posibles soluciones.

3. Análisis del costo del proceso.

10 de agosto de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Unificación de las ramas del Derecho

Dos ramas: Derecho Interno o Nacional, y Derecho Internacional o Público. Tres criterios dados por Rubén Correa Freitas para distinguir las ramas del Derecho. El primero es la Res pública y la Res privada, es según el contenido de la relación jurídica, Criterio del Contenido (Derecho Romano). El segundo criterio –llamado Criterio orgánico- es cuando interviene una entidad estatal, pero sólo cuando el Estado no actúa como particular, como fisco. Hay un tercer criterio, que es el criterio formal. El Derecho es un entramado de normas jurídicas, cuando las normas se imponen como actos unilaterales, estamos ante el Derecho Público, con la autonomía de las partes es Derecho Privado. Ninguno de los tres es el verdadero, por eso hay que utilizar los tres. Hay entidades estatales y para estatales, éstas también entran en el Derecho Público, tienen una autonomía financiera: Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria.

Hay autores que no les gusta que se parcialice o se ramifique el Derecho, pero se hace por cuestiones de estudio.

El Derecho común es el Código Civil y el Código Comercial. El Código comercial es inspirado en el código argentino, y a su vez en el código chileno. El Civil se inspiró en el Francés (Napoleónico) por ser Tristán Narvaja acérrimo civilista, el Derecho Común es el más básico, es el primero. El Código Penal es tachado de completamente severo, Irureta Goyena hizo un código fuerte, inspirado en un código represivo como lo es el italiano (1934) de Mussolini. Nunca fue derogado ni modificado, sólo ampliado con el C.P.P. (1980), en el cual se amplían las libertades –provisional, etcétera-. Surgió la codificación, el C.G.P. que derogó al C.P.C., surgió en 1990, lo crearon Gelsi, Torello, Véscovi y Arlas, profesores de Derecho Procesal. Quisieron lograr oralidad, inmediatez y concentración de los autos en una sola audiencia; no se logran en la segunda instancia, pero regula el proceso y los procedimientos para hacer un juicio, además de su plazo: esto es para materia procesal –materia objetiva, sin contenido-, materias subjetivas son Civil y Comercial.

El C.P.P. es una especie de elaborar las normas del Derecho Penal. Cuando protegemos a la parte individual, son delitos contra la persona, después están los delitos contra el Estado y contra los bienes protegidos. En plena dictadura se establece que el Defensor esté durante todo el proceso. Tiene como defecto la instrucción secreta, privada, tiene como contrapeso el debido proceso penal.

La rama Constitucional es un Derecho Público, está regulada a través de la Constitución de 1967, hay reformas de 1996, etcétera. La Constitución de 1830 duró casi 90 años, es muy criticada por ser censista. A comienzos del Siglo XIX se comienzan a jurar las Constituciones en Latinoamérica, después de declararse las independencias. Se jura formar una República Democrática, y establecieron las bases: sufragio universal y secreto. Se pasó el país de sublevación en sublevación, y se logró ese respeto de la Constitución hasta en tiempos de guerra. La reforma fue en 1917 que fue hacia el Poder Ejecutivo. En 1934 se consagran los derechos económico-sociales. Aparecen el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. En 1934 aparecen defensas a los derechos individuales (hábeas corpus, etcétera). En la reforma de 1966 aparece el BPS. En 1996 se vota a favor de incorporar a las AFAP, los menores de 40 años quedan acogidos en las AFAP. En el 2000 se hizo una reforma electoral para que los que se postulen, si no alcanzan la mitad más uno, se hace una segunda vuelta (balotaje). Se pasó de un sistema de lemas a un sistema de balotaje (o de doble vuelta). Se acumula la burocracia excesiva. Los funcionarios deben estar al servicio de la función, no en viceversa. Acción de amparo, no puede haber otras vías de solución del conflicto. Recurso de declaración de inconstitucionalidad, por vía de acción, por vía de oficio, o por vía de excepción; sólo se aplica en caso particular.

1 de agosto de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Definición

Es un orden de normas jurídicas dotado de unidad, coherencia y plenitud. Es único a pesar de los cambios que tenga el orden jurídico, se mantiene una cohesión con los antepasados, coherencia con el pasado. Principio de retroactividad, principio de lógica, sistema con mecanismos autorreguladores de su armonía, ahí el orden jurídico es coherente. Plenitud del orden jurídico, no hay casos sin solución, no hay vacíos legales porque se interpreta más de lo que se integra.

Sistema Latino-Romano

Es nuestro sistema jurídico actual, se hereda de España y a su vez de Roma, España traslada esa cultura al conquistar América. También viene de los Germanos, cuando derrocan al Imperio Romano, y esa cultura también se hereda. La única fuente de normas es la legislación. Sistema muy rígido, complejo, arduo y lento.
Desfasaje entre el hecho social y la adaptación de las normas jurídicas, tensión entre ambas cosas, se puede provocar una ruptura, una crisis del orden jurídico reinante. Poder Judicial legitimado en el pueblo. Ambos sistemas se han puesto en contacto por la globalización, se ve en la oralidad de los juicios.
El debido proceso penal salió del sistema del norte de Inglaterra, es el Ombus Man. También se incorpora el leasing, que surge tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público. Uso realista pragmático-económico del leasing. Nuestro sistema tiene la codificación, compendio de codificaciones según las ramas del Derecho (la especialidad laboral no tiene codificación). Garantía de la certeza jurídica. Prevé justicia, certeza, agresividad.
Se logra una mejor convivencia humana, una mejor internalización de las normas. Si hay una base jurídica elemental de fenómenos aprehendidos, se puede lograr una mejor convivencia. Nuestra constitución es rígida.

Common Law

Fuente obligatoria es la jurisprudencia. “Derecho común”. No es un sistema duro ni arcaico, sino que al ser un nuevo caso se crea un nuevo precedente. Sistema completamente evolutivo. Jurisprudencia de la una flexibilidad enorme del sistema. No está atado ni a formalismos, ni a quórum, ni a políticas partidarias. Conjunto de fallos que radican una soberanía. Ese poder es legítimo. Ombus Man: Ombus es defensor del pueblo, es una institución que surgió en Europa Occidental, tiene que tener una buena base moral, defensor independiente de todo tipo de conexiones políticas y económicas. Leasing: Convenio de uso, que luego se puede convertir en opción de compra, sale del Derecho Comercial. También intentan codificar las relaciones de los Estados que conforman el Common Law (ONU, OIT, CEE), es muy bien vista por los Estados del sistema anglosajón. Hay elementos comunes para acercarnos, para acercar los sistemas.
Fuentes formales del Derecho inglés: Es un derecho jurisprudencial, para hacer conocer el sistema se leen los casos en las Universidades inglesas y norteamericanas, le da un elemento real al sistema. Además la propia doctrina y las universidades son de gran peso. El legislador inglés no busca la resolución de los problemas en la codificación, pero posee una función correctiva y complementaria a la jurisprudencia, y de adaptarla.
Órganos: Es la jurisprudencia la fuente, pero hay una organización jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia está sometida a la Cámara de Lores y tiene 2 peldaños: Alta Corte de Justicia y Corte de Apelaciones. Primero se va ante la Alta Corte de Justicia, sino se va ante la Cámara de Apelaciones, y por último se va a la Suprema Corte de Justicia. En Inglaterra se reclutan entre los abogados a los jueces, y es la culminación máxima de la carrera de abogado. La Cámara de los Lores es la última para apelar, es la máxima jerarquía de apelación, es muy difícil que los casos lleguen en número a la Cámara de los Lores. En materia civil están las cortes de los condados, también en materia criminal, que puede actuar con o sin jurado. Actúan en la jurisdicción más elemental, en las Cortes de los condados.
Se tienen que cumplir los precedentes, es una obligación para la jurisprudencia. No es un sistema mecánico, sino innovador. El fallo del Juez es una cláusula dispositiva, no tienen que motivar sus disposiciones, si no se sienten indignados porque tiene que decir en qué norma se fundamentó. Jerarquía de las fuentes: Jurisprudencia, Legislación, Costumbre, Doctrina.

25 de julio de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Universidad de la República - Ley 12.549

Universidad de la República - Ley 12.549

Capítulo I – Disposiciones Generales

Art. 1: Funciona como ente autónomo para tener mayor libertad jurídica.
Art. 2: Abre a la Universidad a la sociedad, y defiende la forma de gobierno democrática republicana. Defiende a su vez la cultura general.
Art. 3: Se reconoce a los órdenes universitarios (Docentes, Egresados y Estudiantes) conjunta o individualmente la libertad de opinión, aún cuando vaya en contra de la propia autoridad universitaria (Art. 7 Constitución).
Art. 4: La integran todas las facultades y no se les cierran las posibilidades a nuevas facultades, institutos o servicios.
Art. 5: Se consagra la libertad con la autonomía.

Capítulo II – Organización

Art. 6: Órganos de la Universidad: Dice sus órganos y sus competencias. Hay órganos centrales y órganos de cada facultad. Inciso 2: Consejo Directivo Central, Rector, Asamblea General de Claustro (generales y en orden de importancia); Consejos de Facultad, Decanos, Asambleas de Claustro y demás órganos (particulares y en orden de importancia).
Art. 7: Competencia: Los primeros tres manejan los asuntos generales de cada facultad, los otros tres competen específicamente dentro de cada facultad, y pueden omitir opinión sobre los asuntos generales de cada facultad.

Capítulo III – Órganos centrales de la Universidad

Art. 8: El CDC se integra con el Rector, un miembro de cada Consejo de Facultad, mas nueve miembros designados por la Asamblea General de Claustro.
Art. 9: Rector es miembro nato. Elección del Rector, la Asamblea General de Claustro lo elige, es una sesión especial. Inciso 2: Dos tercios de los votos de la Asamblea General de Claustro. Mayoría especial (la normal sería la mitad más uno), quórum alto por ser el Rector. Si no se logran los votos se sesiona de nuevo. Si tampoco se logran , se fija una fecha de 15 días; si tampoco se logra allí se vota por mayoría absoluta, y si tampoco se logra los candidatos anteriores de la primera y segunda mayoría serán elegidos en mayoría relativa. Sesiones especiales.
Para ser un Rector se requiere:
a) Ciudadanía natural –nacido en Uruguay o ser hijo de padre o madre uruguayo- o Ciudadanía Legal en ejercicio – extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que posean ingresos en el país o propiedad, o profesando arte, ciencia o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República; extranjeros de buena conducta, sin familia constituida, que tengan alguna de las cualidades anteriores y 5 años de residencia; concedido por Asamblea General; Art. 75 Constitución-.
b) Título expedido por la Universidad de la República.
c) Tiene que ser o haber sido docente.

Art. 10: Vice-Rector: Se designa por mayoría absoluta de votos a uno de los miembros del CDC, con las mismas cualidades que para ser rector. Puede sustituir por vacancia del cargo (no está el Rector), impedimento o ausencia temporal. Es hasta que se designe al nuevo Rector.
Art. 11: Dura 4 años el cargo, se puede reelegir pero después de 4 años a partir del cese de sus funciones.

Capítulo IV – Atribuciones de los órganos centrales

Art. 20: CDC: Competencia en la administración, y la superintendencia controla, dirige y disciplina.
Art. 21: Atribuciones del CDC.
Art. 26: Atribuciones del Rector, es un órgano que integra otro órgano y lo preside. Representa a la Universidad y al CDC. Todos los gastos tienen que venir con la firma del Rector (lo controla el Tribunal de Cuentas). Impone sanciones y suspensiones de los funcionarios. Competencia de urgencia. Rendición de cuentas y memoria de actividad que deberá dársela al CDC, lo elabora el Rector y lo eleva al CDC. Firma los títulos profesionales y los revalidados. En varios casos debe rendirle cuentas al CDC.
Art. 27: Asamblea General de Claustro: Asesora en asuntos generales y órgano elector. El órgano se parece al Poder Legislativo.
Art. 28: Competencia: Es el órgano deliberante, están representadas todas las facultades, y es un órgano plural. Emite opinión de acuerdo a lo que pida el CDC y el Rector.

Capítulo V – De cada facultad

Art. 29: Consejo de facultad compuesto por 12 miembros, el Decano, 3 estudiantes, 3 egresados con título universitario y 5 profesores, 3 por lo menos titulares.
Art. 30: Lo elige la Asamblea de Claustro. El Decano tiene que ser profesor titular. Mismo procedimiento que para ser Rector.
Art. 31: Decano interino, profesor titular más antiguo que sea miembro del Consejo.
Art. 32: 4 años, lo mismo que para ser Rector.
Art. 33: Elección de los miembros del Consejo de cada facultad.
Art. 34: Dos años después del cese para ser reelegido.
Art. 35: Convocatoria por el Decano, o 3 miembros.
Art. 36: 35 miembros, 15 miembros elegidos por docentes, 10 elegidos por estudiantes y 10 elegidos por egresados.
Art. 37: Duran 2 años.
Art. 38: Convocatoria: Consejo, Decano, Mesa Directiva, un tercio de sus miembros o una de sus salas.

Capítulo VI – Competencia de los órganos

Art. 39: Consejos: Mismas funciones (pero particulares) del CDC.
Art. 40: Ídem Art. 21, solo que para cada consejo.
Art. 42: Competencia del Decano.
Art. 43: Asamblea de Claustro: Delibera y elige al Decano.

Capítulo VII – Patrimonio de la Universidad

Art. 44: Inmuebles, Mobiliario, Muebles o inmuebles que son de su pertenencia.
Art. 45: Rentas de la Universidad.
Art. 46: Bienes raíces, los permite el CDC.
Art. 47: Donaciones, las acepta el CDC y no el Rector.

Capítulo X – Hospital de Clínicas

Art. 61: Es de la Universidad de la República, y la dirige el Consejo de Facultad de Medicina, y lo vigila el CDC.