21 de abril de 2008

DIP - Tratado interamericano de asistencia recíproca – T.I.A.R. – Tratado de Río de Janeiro de 1948

Objetivos

Los objetivos del TIAR se basan fundamentalmente en el principio de solidaridad y cooperación y ellos son:

1) Las partes se comprometen a no recurrir al uso y amenaza de la fuerza en cualquier forma.

2) Se comprometen a someter toda controversia que surja de una solución pacífica, tratando por resolverla por el sistema previsto en el ámbito interamericano (Pacto de Bogotá y OEA).

3) Las partes convienen que frente a un ataque armado por parte de cualquier Estado (continental o intracontinental) contra un Estado americano, este Estado será considerado contra todos los Estados americanos porque se está poniendo en peligro la seguridad continental. Las partes en el presente tratado se comprometen a ayudar y hacer frente al ataque armado en ejercicio de su derecho de legítima defensa colectivo.

4) A solicitud del Estado o Estados, hasta la decisión del órgano de consulta del sistema interamericano cada parte podrá determinar que medidas aplicar para salvaguardar la seguridad continental.

Órgano de consulta

Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o sus delegados de los Estados partes de la OEA.

Este órgano es de creación exclusiva del sistema interamericano, es un órgano que se reúne en forma inmediata cuando es convocado por el Consejo Permanente para examinar las medidas adoptadas por los Estados Americanos en caso de ataque armado y acordar las medidas más convenientes.

El órgano de consulta tiene las siguientes funciones:

1) Examinar las medidas que ha adoptado los Estados Americanos basándose en el derecho de legítima defensa individual o colectiva (función judicial).

2) Una vez examinadas las medidas adoptará aquellas medidas colectivas que fueren necesarias dentro del sistema interamericano e incluso la acción conjunta ante Naciones Unidas a fin de que se apliquen las medidas del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (función ejecutiva). En estos casos se rige por las disposiciones del TIAR y de la OEA.

3) La medida que puede tomar el órgano de consulta son similares a los Arts. 41 y 42 del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que refieren al mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Si las medidas que se aplican implican el uso de las fuerzas armadas (Art. 42 de la Carta de Naciones Unidas) debe comunicarse inmediatamente al Consejo de Seguridad. Las decisiones del Órgano de Consulta son obligatorias, pero ningún Estado está obligado a usar la fuerza sino lo consciente.