19 de abril de 2008

DIP - Carta de las Naciones Unidas (O.N.U.) – Sistema Universal

Propósito (Art. 1)

Son las metas que se propone alcanzar en beneficio de la sociedad internacional, a estas metas las podemos sintetizar de la siguiente forma:

A) MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, adoptando las medidas necesarias, evitando las amenazas a la paz y los actos de agresión.

B) SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS POR LAS VÍAS PACÍFICAS, de acuerdo a los principios de justicia.

C) FOMENTAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES, basada en el principio de igualdad de derecho y la libre determinación de los pueblos.

D) REALIZAR ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con el objetivo de solucionar problemas de carácter económico, social, cultural, etc.

E) ESTIMULAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Principios (Art. 2)

Este articulo regula los principios fundamentales del sistema de coordinación, y entre ellos encontramos:

A) Principio de igualdad soberana de los Estados.

B) Los miembros de Naciones Unidas para asegurar sus derechos y beneficios deben cumplir con las obligaciones internas de buena fe (pacta sunt servanda) conforme a la Carta de Naciones Unidas.

C) Solución pacífica de controversias, en caso de existir un litigio entre Estados.

D) Prohibición del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.

E) Ningún Estado ni la propia organización deben intervenir en asuntos internos de los Estados (Principio de no injerencia).

F) Se consagra la libre determinación de los pueblos, respecto a su integración económica, social, política, cultural, etc.

Miembros de Naciones Unidas

Son miembros originarios los Estado que participaron en la Conferencia de San Francisco.

Los miembros derivados son los que se adhieren con posterioridad. Pueden ser miembros de las Naciones Unidas, los amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en la Carta y tengan voluntad de cumplir con las mismas.

Admisibilidad

La admisión de nuevos Estados se efectuará por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad y se exigirá una mayoría calificada de 2/3 de los Estados Miembros.

Suspensión de un Estado Miembro

La competencia la tiene la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, para ello se exige una mayoría calificada, es decir 2/3 de votos. Al Estado se lo suspende en el ejercicio de sus derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro, por ejemplo el derecho al voto.

Expulsión de un Estado Miembro

La competencia es de la Asamblea General y se adoptará por mayoría calificada, como consecuencia de la violación de un principio general.

Retiro de la organización

No existe ninguna disposición al respecto, por lo tanto un Estado puede retirarse cuando lo desee, pero el retiro de un Estado no es relevante ya que las disposiciones de la Carta por su contenido de justicia y equidad alcanzan a todos los Estados miembros y no miembros de la organización.

Órganos de las Naciones Unidas

Asamblea General

Integración

Está integrada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, pero ninguno podrá tener mas de cinco representantes.

Régimen de votación

Cada miembro tiene derecho a un voto, de acuerdo al art. 18. Las decisiones de carácter importante se tomarán por mayoría calificada (2/3) de los miembros de la Asamblea General. Estas decisiones importantes son: Recomendaciones para el mantenimiento de la paz y seguridad nacional; admisión, exclusión o suspensión de un Estado miembro, etc.

Las demás cuestiones se decidirán por mayoría simple. El miembro moroso no tendrá derecho al voto salvo que la mora sea ajena a su voluntad.

Funciones, poderes y competencia de la Asamblea General

La Asamblea General de acuerdo a los arts. 9, 10, 11, 12 y siguientes podrá:

1) Entender en cualquier asunto dentro de los límites de la Carta.

2) Considerar y discutir en materia de seguridad y paz internacional y hacer recomendaciones sobre este punto al Consejo de Seguridad (éste puede aceptar o no).

3) Podrá entender en materia de paz y seguridad internacional que presente ante ella cualquier Gobierno, miembro o no de la Organización.

4) Fomentar la cooperación internacional en el campo e impulsar el desarrollo del Derecho Internacional Público.

5) Fomentar la creación de órganos especializados en materia de educación, economía, cultura, etc.

6) De acuerdo a la resolución 377 cuando por razones de veto el Consejo de Seguridad no puede ejecutar las medidas del capítulo VII referente a la seguridad colectiva, poniendo en peligro la paz y seguridad internacional, deberá entender la Asamblea General (competencia subsidiaria).

Límites de la competencia de la Asamblea General

Mientras el Consejo de Seguridad está desempeñando las funciones que le asigna la Carta respecto a una controversia u otro tipo de situación, la Asamblea General no podrá hacer ninguna recomendación a no ser que se lo solicite dicho Consejo.

Efecto jurídico de las resoluciones de la Asamblea General

Las recomendaciones en el ámbito interno de la organización tienen carácter vinculante, por ejemplo expulsión de un Estado miembro o expulsión de un funcionario.

En el ámbito externo dirigido a los Estados o a los Órganos Internacionales no tienen carácter obligatorio salvo que el Estado le confiera ese carácter.

Consejo de Seguridad

Integración

Está integrado por 15 miembros, 5 permanentes, 10 no permanentes. Los nombra la Asamblea General y permanecen en su cargo 2 años (no permanente).

Régimen de votación (Art. 27 y siguientes).

Cada miembro tiene derecho a un voto.

Dentro del Consejo de Seguridad, debe hacerse la siguiente distinción:

1) Respecto de las cuestiones procesales

2) Respecto de otras cuestiones

De acuerdo al art. 27 de la Carta las cuestiones procesales deberán tomarse por el voto conforme afirmativo de nueve miembros (sin hacer distinción entre permanentes y no permanentes).

Respecto a las otras cuestiones, a las cuestiones en si, es decir no procesales, las decisiones se tomarán con el voto conforme afirmativo de nueve miembros, incluyendo el voto de los cinco permanentes (dentro de los nueve votos).

Si uno de los permanentes no vota afirmativamente, se veta la decisión (primer veto).

De acuerdo a la Carta para las cuestiones procesales no se necesita el voto de los cinco permanentes, pero esta política no se sigue en la práctica, ya que las grandes potencias para asegurar su poderío, defenderse unas de otras y de los pequeños Estados, entienden que para determinar si una cuestión es o no procesal, se necesita del voto afirmativo de nueve miembros, incluyendo los votos de los cinco permanentes.

Como se puede observar el derecho al veto tiene una naturaleza más política que jurídica, que se han asegurado los cinco permanentes; para mantener el control (FUNDAMENTO NATURALEZA DEL VETO).

Con esta práctica los miembros permanentes no sólo se aseguran el veto sino que se aseguran el doble veto.

Ante esta posición surge el siguiente problema:

1) Se vota si una cuestión es o no procesal (determinar la cuestión), la mayoría vota a favor y hay un voto en contra, pero el voto no afirmativo es de un miembro permanente por lo tanto se veta la decisión.

2) Se pone a votación la cuestión en sí (cuestión de fondo, si no es procesal es otro asunto), se obtiene una mayoría de votos afirmativos pero hay un voto no afirmativo que pertenece a un miembro permanente, se veta la decisión.

Estamos ante un problema jurídico y práctico que es el doble veto.

Para evitar el doble veto se recurre al RULLING que consiste en la decisión que toma el presidente encargado de las deliberaciones (puede ser miembro permanente o no), quien se manifiesta solamente a favor de las cuestiones procesales.

La decisión del presidente queda firme siempre que no sea contradicha por el voto de nueve miembros del Consejo de Seguridad.

Abstención voluntaria o ausencia de un Estado Miembro permanente.

La abstención voluntaria o ausencia de un Estado miembro permanente no da lugar a que se vete una decisión ya que ese miembro ha tenido la oportunidad de manifestarse y voluntariamente se abstuvo o estuvo ausente.

Abstención forzada de un Estado miembro permanente.

Si un miembro permanente es parte de la controversia es lógico que no pueda votar porque nadie puede ser juez de su propia causa por lo tanto no procede el voto.

Competencia, poderes y funciones del Consejo de Seguridad.

Su competencia primordial es hacer cumplir y ejecutar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Dentro de ellos podemos destacar como fundamental, velar por el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, pues en caso que la misma corra peligro es el órgano que tiene la competencia primordial para aplicar las medidas del Capítulo VII de la Carta, incluyendo el uso de las fuerzas armadas.

Se dice que su competencia en esta materia es primordial y no exclusiva porque muchas veces los miembros permanentes pueden vetar decisiones importantes referentes a este tema, en esos casos entenderá la Asamblea General.

El Consejo de Seguridad además velará por el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad internacional en su conjunto. Promueve la protección de los derechos humanos, la solución pacífica de las controversias, la observancia y vigilancia de los principios consagrados en la Carta (igualdad jurídica, igualdad soberana, no intervención, jurisdicción doméstica de los Estados, etc.). Además elaborará su propio estatuto.

Las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para los Estados miembros y no miembros.

Consejo Económico y Social

Integración

Está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, que duran en sus cargos 3 años.

Régimen de votación

Cada miembro tiene derecho a un voto y las decisiones se toman por mayoría simple.

Funciones, poderes y competencia del Consejo Económico y Social.

1) Iniciar estudios de carácter económico, social y cultural.

2) Iniciar estudios y formular proyectos de investigación a nivel internacional en materia de su competencia y someterlo a la Asamblea General (órgano inmediato superior).

3) Promover estudios referentes al amparo y protección de los Derechos Humanos.

4) Dictar su propio reglamento.

5) Brindar información dentro del marco de su competencia a los Estados, a las organizaciones internacionales u órganos que lo soliciten.

6) Recibir las denuncias de las presuntas violaciones de los derechos humanos de la segunda generación.

Organismos Especializados

De acuerdo al Art. 57, estos órganos especializados tienen personería jurídica internacional y su propio estatuto (es sujeto de Derecho Internacional Público, son organizaciones internacionales pero dependen de Naciones Unidas, por ejemplo la UNESCO).

Tienen como objetivo entender en asuntos de carácter económico, social, cultural en beneficio de la sociedad internacional.

Dentro de los asuntos que ocupan a estas organizaciones se encuentran aquellos que trascienden fronteras, que son los de carácter netamente internacional, por ejemplo la OMS, la Organización Marítima Internacional, etc.

Se encuentran también dentro de sus objetivos asuntos que se vinculan a las jurisdicciones internas de los Estados, por ejemplo la OIT (protección de salarios, protección jurídica del trabajo, etc.).

Secretaría General de las Naciones Unidas

Es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas. Es un órgano de naturaleza administrativa no gubernamental y tiene personería jurídica internacional.

Dentro de ella se encuentra al Secretario General y al personal.

Las actividades de la secretaría se dividen en:

A) Intrínsecas: Aquí se encuentran departamentos especializados que tienen la responsabilidad de atender las inquietudes de los órganos de las Naciones Unidas, por ejemplo el departamento de asuntos políticos atiende al Consejo de Seguridad y a las Comisiones Políticas de la Asamblea General.

B) Extrínsecas: Atiende las inquietudes de los Estados miembros y no miembros o de otras organizaciones internacionales.

El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad y dura 5 años en sus funciones, es un alto funcionario y bajo su responsabilidad se encuentran las actividades que se desarrollan en la secretaría.

Los demás funcionarios (administrativos) de la Secretaría realizarán una variada actividad, desde trabajos técnicos hasta convocatoria a una conferencia. Estos funcionarios son designados por la Secretaría (Secretario General) y están subordinados al Secretario General.

Del propio contexto de la Carta surge que los miembros de la misma se han comprometido a respetar el carácter internacional de la función de la Secretaría y el Secretario General; es por ello que se expresa que es un órgano no gubernamental que actúa con total independencia técnica gozando de autonomía en el desempeño de sus funciones, poseyendo personería jurídica internacional.

El Secretario es un alto funcionario por lo tanto goza de las mismas inmunidades y prerrogativas que un diplomático permanente, los demás funcionarios estarán amparados de la misma forma que un Cónsul.

Corte Internacional de Justicia

El Comité tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo a la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente (Art. 104).

A esos efectos emprende los estudios y trabajos preparatorios que le encomiendan la Asamblea General, la Reunión de Consulta o los Consejos, o los que resuelva a iniciativa propia (Art. 105).

El Comité tiene su sede en Río de Janeiro y está integrado por 11 juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de 4 años, de ternas presentadas por los Estados. Dicha elección la realiza la Asamblea General mediante un régimen que tiene en cuenta la renovación parcial y procura una equitativa representación geográfica (Arts. 106 y 110).

El Comité representa al conjunto de los Estados de la Organización; posee la más amplia autonomía técnica y puede establecer relaciones de cooperación con órganos, entidades e instituciones vinculadas con asuntos jurídicos de interés internacional (Arts. 107 y 108).

Naturaleza jurídica de la Carta de Naciones Unidas

Es una asociación de Estados independientes, que se unen para consagrar en ella principios fundamentales, con el objetivo primordial de proteger la paz y seguridad internacional, así como también lograr otros objetivos en materia económica, social, cultural, derechos humanos, en procura de un bienestar de todos los integrantes de la sociedad internacional.

Como se observa se está ante un Tratado Multilateral Internacional que procura el bienestar de la sociedad internacional.

Para Justino Jiménez de Aréchaga es un tratado multilateral de naturaleza constitucional, es decir una Constitución Internacional. Este autor considera para sostener esta postura que igual que la Constitución interna de un Estado, la Carta posee una parte dogmática y otra parte orgánica.

Además apoya su decisión en los Arts. 103 y 108 de la Carta, que hacen referencia a la superlegalidad y su reforma respectivamente.

Superlegalidad de la Carta – Art. 103

El Art. 103 consagra la supremacía de este Tratado (Naciones Unidas) sobre los demás, de acuerdo a lo allí expresado, si existiere un conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la presente Carta y las obligaciones contraídas en cualquier otro Convenio internacional, prevalecen las contraídas en la Carta. Por lo tanto se consagra la superioridad de la Carta frente a cualquier otro convenio internacional.

Reforma de la Convención de Naciones Unidas – Art. 108

Para reformar la Convención de Naciones Unidas se establece un sistema complejo, ya que se necesita para aprobar 2/3 de votos de los miembros de la Asamblea General y para que entre a regir la reforma se necesita la ratificación de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General, incluyendo los 5 permanentes, como se observa los miembros permanentes se aseguran el derecho al veto.

Este es un tema que se ha debatido en la última cumbre de Naciones Unidas y a pesar de que la necesidad de reforma de la Carta es urgente, dado los tiempos que corren, aún no se ha resuelto nada al respecto.

Hay autores que entienden que la Carta de naciones Unidas no es una Constitución, es un Tratado Multilateral Internacional, que tiene jerarquía frente a otros convenios internacionales por el contenido de sus normas.