19 de abril de 2008

DIP - El arreglo pacífico de controversias por la ONU

Introducción

La Carta establece como unos de sus principios fundamentales en su art. 2 que: “ Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y seguridad internacionales en la justicia”.

Las funciones de arreglo pacífico de las Naciones Unidas

La Carta confiere a los órganos políticos de la ONU funciones que van más allá del mero mantenimiento de la paz. La Organización debe lograr “ por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y del Derecho Internacional, el arreglo o ajuste de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir el quebrantamiento de la paz”.

El Consejo de Seguridad está obligado a “proceder de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Esto se aplica además a la Asamblea General y demás órganos.

Por lo tanto, constituye un deber jurídico de los órganos políticos de la ONU lograr el arreglo pacífico de controversias. Se establece también el principio de que una controversia que pone en peligro la paz y la seguridad internacional no es asunto exclusivo de las partes en conflicto, sino que concierne a todos los Estados, y es de interés general, por esto cualquier Estado miembro o el Secretario General puede llamar la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

El sistema de arreglo pacífico contemplado en la Carta

La idea básica que inspira el arreglo pacífico es que en caso de controversias y de “impasse” acerca del método a emplearse. Para el arreglo pacífico de las controversias, los órganos políticos de la ONU deben remover ese obstáculo reclamando a las partes un método de arreglo pacífico determinado.

Es así que el art. 36 dispone que los órganos de las Naciones Unidas al elegir un método de arreglo pacífico deberán considerar “todo procedimiento que las partes hayan adoptado en el pasado”. Y establece también que “al hacer recomendaciones de acuerdo con este artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de la Corte”.

La recomendación por los órganos de un método apropiado no requiere la conformidad de las partes en controversia. Si un miembro del Consejo de Seguridad es parte de la controversia se abstendrá de votar y vetar. La recomendación de un órgano político de las Naciones Unidas no impone el deber jurídico de recurrir al método concreto que se ha recomendado.

Pero tal recomendación particularmente cuando emana del Consejo de Seguridad posee indudable autoridad política ya que ese órgano puede tipificar el incumplimiento de la recomendación como una amenaza a la paz que justifique una acción conforme al Capítulo VII de la Carta.

El principio de elección de medios se considera como un corolario de la igualdad soberana de los Estados.

Carácter y alcance de la función del Consejo de Seguridad en la solución pacífica de controversias

El Consejo de Seguridad no intenta sustituir a los procedimientos tradicionales de solución pacífica, sino que se añade a ellos. Antes de intervenir el Consejo, las partes deben de haber procesado alguno de aquellos métodos.

Art. 33: “ Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso de organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.

No hay contradicción entre los métodos tradicionales y el método específico del Consejo de Seguridad, sino una complementación.

Relaciones creando órganos de arreglo pacífico

Cuando el Consejo de Seguridad toma una resolución instando a las partes a arreglar sus controversias por medios pacíficos de su propia elección o recomienda procedimientos, es a menudo necesario para el Consejo recurrir a otro órgano para ejercer los procedimientos que han sido recomendados. Puede suceder que este otro cuerpo sea preexistente a la resolución o puede ser convocado, los cuerpos ad-hoc. El Art. 29 dice “ El Consejo podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones”.

Ese órgano actuará bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que reciba de él, mantendrá al Consejo informado.

La práctica del Consejo de Seguridad y también de la Asamblea General es crear para cada controversia comisiones u órganos de solución pacífica de carácter ad-hoc. Estos cuerpos ad-hoc están respaldados por el Consejo.

Medidas para detener las hostilidades

Procedimientos especiales que sigue el Consejo y la Asamblea en aquellas controversias tan grandes que ya han dado lugar al estallido de hostilidades.

La acción primera del Consejo en estos casos es la orden de cesación de hostilidades. Luego se hace posible examinar la situación. Puede dar orden de tregua, detención, de fuego armisticio, etc.

Operaciones para el mantenimiento de la paz

Las operaciones para el mantenimiento de la paz pueden ser descriptas como operaciones de carácter militar o paramilitar, que no consiste en actividades de combate, sino en establecer una fuerza o barrera que se interpone entre dos adversarios y trata de asegurar que las fuerzas en conflicto no entren en contacto directo.

Los hombres que participan en las operaciones no pueden tomar la iniciativa en el uso de las armas, pero tienen derecho a responder por un ataque a mano armada incluido los intentos por la fuerza de obligarlos a retirarse de su posición.

El objetivo de estas operaciones es crear una presencia de la ONU como un factor estabilizador del cese de fuego para impedir que se reanuden las hostilidades en tanto los procesos de conciliación puedan tener lugar. Estas operaciones son una imposición coercitiva de la paz.

El art. 40 de la Carta trata medidas provisionales que son directivas dichas por el Consejo de Seguridad a las partes en conflicto, tales como: cese del fuego, retiro de las Fuerzas Armadas, el cese de hostilidades, el establecimiento de una tregua o armisticio.