1 de agosto de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Definición

Es un orden de normas jurídicas dotado de unidad, coherencia y plenitud. Es único a pesar de los cambios que tenga el orden jurídico, se mantiene una cohesión con los antepasados, coherencia con el pasado. Principio de retroactividad, principio de lógica, sistema con mecanismos autorreguladores de su armonía, ahí el orden jurídico es coherente. Plenitud del orden jurídico, no hay casos sin solución, no hay vacíos legales porque se interpreta más de lo que se integra.

Sistema Latino-Romano

Es nuestro sistema jurídico actual, se hereda de España y a su vez de Roma, España traslada esa cultura al conquistar América. También viene de los Germanos, cuando derrocan al Imperio Romano, y esa cultura también se hereda. La única fuente de normas es la legislación. Sistema muy rígido, complejo, arduo y lento.
Desfasaje entre el hecho social y la adaptación de las normas jurídicas, tensión entre ambas cosas, se puede provocar una ruptura, una crisis del orden jurídico reinante. Poder Judicial legitimado en el pueblo. Ambos sistemas se han puesto en contacto por la globalización, se ve en la oralidad de los juicios.
El debido proceso penal salió del sistema del norte de Inglaterra, es el Ombus Man. También se incorpora el leasing, que surge tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público. Uso realista pragmático-económico del leasing. Nuestro sistema tiene la codificación, compendio de codificaciones según las ramas del Derecho (la especialidad laboral no tiene codificación). Garantía de la certeza jurídica. Prevé justicia, certeza, agresividad.
Se logra una mejor convivencia humana, una mejor internalización de las normas. Si hay una base jurídica elemental de fenómenos aprehendidos, se puede lograr una mejor convivencia. Nuestra constitución es rígida.

Common Law

Fuente obligatoria es la jurisprudencia. “Derecho común”. No es un sistema duro ni arcaico, sino que al ser un nuevo caso se crea un nuevo precedente. Sistema completamente evolutivo. Jurisprudencia de la una flexibilidad enorme del sistema. No está atado ni a formalismos, ni a quórum, ni a políticas partidarias. Conjunto de fallos que radican una soberanía. Ese poder es legítimo. Ombus Man: Ombus es defensor del pueblo, es una institución que surgió en Europa Occidental, tiene que tener una buena base moral, defensor independiente de todo tipo de conexiones políticas y económicas. Leasing: Convenio de uso, que luego se puede convertir en opción de compra, sale del Derecho Comercial. También intentan codificar las relaciones de los Estados que conforman el Common Law (ONU, OIT, CEE), es muy bien vista por los Estados del sistema anglosajón. Hay elementos comunes para acercarnos, para acercar los sistemas.
Fuentes formales del Derecho inglés: Es un derecho jurisprudencial, para hacer conocer el sistema se leen los casos en las Universidades inglesas y norteamericanas, le da un elemento real al sistema. Además la propia doctrina y las universidades son de gran peso. El legislador inglés no busca la resolución de los problemas en la codificación, pero posee una función correctiva y complementaria a la jurisprudencia, y de adaptarla.
Órganos: Es la jurisprudencia la fuente, pero hay una organización jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia está sometida a la Cámara de Lores y tiene 2 peldaños: Alta Corte de Justicia y Corte de Apelaciones. Primero se va ante la Alta Corte de Justicia, sino se va ante la Cámara de Apelaciones, y por último se va a la Suprema Corte de Justicia. En Inglaterra se reclutan entre los abogados a los jueces, y es la culminación máxima de la carrera de abogado. La Cámara de los Lores es la última para apelar, es la máxima jerarquía de apelación, es muy difícil que los casos lleguen en número a la Cámara de los Lores. En materia civil están las cortes de los condados, también en materia criminal, que puede actuar con o sin jurado. Actúan en la jurisdicción más elemental, en las Cortes de los condados.
Se tienen que cumplir los precedentes, es una obligación para la jurisprudencia. No es un sistema mecánico, sino innovador. El fallo del Juez es una cláusula dispositiva, no tienen que motivar sus disposiciones, si no se sienten indignados porque tiene que decir en qué norma se fundamentó. Jerarquía de las fuentes: Jurisprudencia, Legislación, Costumbre, Doctrina.