25 de julio de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Universidad de la República - Ley 12.549

Universidad de la República - Ley 12.549

Capítulo I – Disposiciones Generales

Art. 1: Funciona como ente autónomo para tener mayor libertad jurídica.
Art. 2: Abre a la Universidad a la sociedad, y defiende la forma de gobierno democrática republicana. Defiende a su vez la cultura general.
Art. 3: Se reconoce a los órdenes universitarios (Docentes, Egresados y Estudiantes) conjunta o individualmente la libertad de opinión, aún cuando vaya en contra de la propia autoridad universitaria (Art. 7 Constitución).
Art. 4: La integran todas las facultades y no se les cierran las posibilidades a nuevas facultades, institutos o servicios.
Art. 5: Se consagra la libertad con la autonomía.

Capítulo II – Organización

Art. 6: Órganos de la Universidad: Dice sus órganos y sus competencias. Hay órganos centrales y órganos de cada facultad. Inciso 2: Consejo Directivo Central, Rector, Asamblea General de Claustro (generales y en orden de importancia); Consejos de Facultad, Decanos, Asambleas de Claustro y demás órganos (particulares y en orden de importancia).
Art. 7: Competencia: Los primeros tres manejan los asuntos generales de cada facultad, los otros tres competen específicamente dentro de cada facultad, y pueden omitir opinión sobre los asuntos generales de cada facultad.

Capítulo III – Órganos centrales de la Universidad

Art. 8: El CDC se integra con el Rector, un miembro de cada Consejo de Facultad, mas nueve miembros designados por la Asamblea General de Claustro.
Art. 9: Rector es miembro nato. Elección del Rector, la Asamblea General de Claustro lo elige, es una sesión especial. Inciso 2: Dos tercios de los votos de la Asamblea General de Claustro. Mayoría especial (la normal sería la mitad más uno), quórum alto por ser el Rector. Si no se logran los votos se sesiona de nuevo. Si tampoco se logran , se fija una fecha de 15 días; si tampoco se logra allí se vota por mayoría absoluta, y si tampoco se logra los candidatos anteriores de la primera y segunda mayoría serán elegidos en mayoría relativa. Sesiones especiales.
Para ser un Rector se requiere:
a) Ciudadanía natural –nacido en Uruguay o ser hijo de padre o madre uruguayo- o Ciudadanía Legal en ejercicio – extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que posean ingresos en el país o propiedad, o profesando arte, ciencia o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República; extranjeros de buena conducta, sin familia constituida, que tengan alguna de las cualidades anteriores y 5 años de residencia; concedido por Asamblea General; Art. 75 Constitución-.
b) Título expedido por la Universidad de la República.
c) Tiene que ser o haber sido docente.

Art. 10: Vice-Rector: Se designa por mayoría absoluta de votos a uno de los miembros del CDC, con las mismas cualidades que para ser rector. Puede sustituir por vacancia del cargo (no está el Rector), impedimento o ausencia temporal. Es hasta que se designe al nuevo Rector.
Art. 11: Dura 4 años el cargo, se puede reelegir pero después de 4 años a partir del cese de sus funciones.

Capítulo IV – Atribuciones de los órganos centrales

Art. 20: CDC: Competencia en la administración, y la superintendencia controla, dirige y disciplina.
Art. 21: Atribuciones del CDC.
Art. 26: Atribuciones del Rector, es un órgano que integra otro órgano y lo preside. Representa a la Universidad y al CDC. Todos los gastos tienen que venir con la firma del Rector (lo controla el Tribunal de Cuentas). Impone sanciones y suspensiones de los funcionarios. Competencia de urgencia. Rendición de cuentas y memoria de actividad que deberá dársela al CDC, lo elabora el Rector y lo eleva al CDC. Firma los títulos profesionales y los revalidados. En varios casos debe rendirle cuentas al CDC.
Art. 27: Asamblea General de Claustro: Asesora en asuntos generales y órgano elector. El órgano se parece al Poder Legislativo.
Art. 28: Competencia: Es el órgano deliberante, están representadas todas las facultades, y es un órgano plural. Emite opinión de acuerdo a lo que pida el CDC y el Rector.

Capítulo V – De cada facultad

Art. 29: Consejo de facultad compuesto por 12 miembros, el Decano, 3 estudiantes, 3 egresados con título universitario y 5 profesores, 3 por lo menos titulares.
Art. 30: Lo elige la Asamblea de Claustro. El Decano tiene que ser profesor titular. Mismo procedimiento que para ser Rector.
Art. 31: Decano interino, profesor titular más antiguo que sea miembro del Consejo.
Art. 32: 4 años, lo mismo que para ser Rector.
Art. 33: Elección de los miembros del Consejo de cada facultad.
Art. 34: Dos años después del cese para ser reelegido.
Art. 35: Convocatoria por el Decano, o 3 miembros.
Art. 36: 35 miembros, 15 miembros elegidos por docentes, 10 elegidos por estudiantes y 10 elegidos por egresados.
Art. 37: Duran 2 años.
Art. 38: Convocatoria: Consejo, Decano, Mesa Directiva, un tercio de sus miembros o una de sus salas.

Capítulo VI – Competencia de los órganos

Art. 39: Consejos: Mismas funciones (pero particulares) del CDC.
Art. 40: Ídem Art. 21, solo que para cada consejo.
Art. 42: Competencia del Decano.
Art. 43: Asamblea de Claustro: Delibera y elige al Decano.

Capítulo VII – Patrimonio de la Universidad

Art. 44: Inmuebles, Mobiliario, Muebles o inmuebles que son de su pertenencia.
Art. 45: Rentas de la Universidad.
Art. 46: Bienes raíces, los permite el CDC.
Art. 47: Donaciones, las acepta el CDC y no el Rector.

Capítulo X – Hospital de Clínicas

Art. 61: Es de la Universidad de la República, y la dirige el Consejo de Facultad de Medicina, y lo vigila el CDC.