10 de agosto de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Unificación de las ramas del Derecho

Dos ramas: Derecho Interno o Nacional, y Derecho Internacional o Público. Tres criterios dados por Rubén Correa Freitas para distinguir las ramas del Derecho. El primero es la Res pública y la Res privada, es según el contenido de la relación jurídica, Criterio del Contenido (Derecho Romano). El segundo criterio –llamado Criterio orgánico- es cuando interviene una entidad estatal, pero sólo cuando el Estado no actúa como particular, como fisco. Hay un tercer criterio, que es el criterio formal. El Derecho es un entramado de normas jurídicas, cuando las normas se imponen como actos unilaterales, estamos ante el Derecho Público, con la autonomía de las partes es Derecho Privado. Ninguno de los tres es el verdadero, por eso hay que utilizar los tres. Hay entidades estatales y para estatales, éstas también entran en el Derecho Público, tienen una autonomía financiera: Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria.

Hay autores que no les gusta que se parcialice o se ramifique el Derecho, pero se hace por cuestiones de estudio.

El Derecho común es el Código Civil y el Código Comercial. El Código comercial es inspirado en el código argentino, y a su vez en el código chileno. El Civil se inspiró en el Francés (Napoleónico) por ser Tristán Narvaja acérrimo civilista, el Derecho Común es el más básico, es el primero. El Código Penal es tachado de completamente severo, Irureta Goyena hizo un código fuerte, inspirado en un código represivo como lo es el italiano (1934) de Mussolini. Nunca fue derogado ni modificado, sólo ampliado con el C.P.P. (1980), en el cual se amplían las libertades –provisional, etcétera-. Surgió la codificación, el C.G.P. que derogó al C.P.C., surgió en 1990, lo crearon Gelsi, Torello, Véscovi y Arlas, profesores de Derecho Procesal. Quisieron lograr oralidad, inmediatez y concentración de los autos en una sola audiencia; no se logran en la segunda instancia, pero regula el proceso y los procedimientos para hacer un juicio, además de su plazo: esto es para materia procesal –materia objetiva, sin contenido-, materias subjetivas son Civil y Comercial.

El C.P.P. es una especie de elaborar las normas del Derecho Penal. Cuando protegemos a la parte individual, son delitos contra la persona, después están los delitos contra el Estado y contra los bienes protegidos. En plena dictadura se establece que el Defensor esté durante todo el proceso. Tiene como defecto la instrucción secreta, privada, tiene como contrapeso el debido proceso penal.

La rama Constitucional es un Derecho Público, está regulada a través de la Constitución de 1967, hay reformas de 1996, etcétera. La Constitución de 1830 duró casi 90 años, es muy criticada por ser censista. A comienzos del Siglo XIX se comienzan a jurar las Constituciones en Latinoamérica, después de declararse las independencias. Se jura formar una República Democrática, y establecieron las bases: sufragio universal y secreto. Se pasó el país de sublevación en sublevación, y se logró ese respeto de la Constitución hasta en tiempos de guerra. La reforma fue en 1917 que fue hacia el Poder Ejecutivo. En 1934 se consagran los derechos económico-sociales. Aparecen el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. En 1934 aparecen defensas a los derechos individuales (hábeas corpus, etcétera). En la reforma de 1966 aparece el BPS. En 1996 se vota a favor de incorporar a las AFAP, los menores de 40 años quedan acogidos en las AFAP. En el 2000 se hizo una reforma electoral para que los que se postulen, si no alcanzan la mitad más uno, se hace una segunda vuelta (balotaje). Se pasó de un sistema de lemas a un sistema de balotaje (o de doble vuelta). Se acumula la burocracia excesiva. Los funcionarios deben estar al servicio de la función, no en viceversa. Acción de amparo, no puede haber otras vías de solución del conflicto. Recurso de declaración de inconstitucionalidad, por vía de acción, por vía de oficio, o por vía de excepción; sólo se aplica en caso particular.