4 de julio de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Principios Generales del Derecho

Con la ley 15.982 se procura hacer un proceso civil oral, no se consigue en un 100%, sino que es un proceso mixto, se siguen teniendo plazos largos y escritos, se quería conseguir la inmediatez procesal: que las dos partes en el litigio y el juez se enteren de todo en una sola audiencia. Se busca la brevedad, la concentración de pruebas y de testimonios, la concentración tampoco se logra. Esta ley se promueve en el 91. Se busca además la publicidad. Sólo rige para materia civil, fue el único código que se hizo en democracia. Demanda y contestación son escritas (20 días para contestar), y de ahí se hace una audiencia preliminar, en la que el Juez fija el objeto del proceso, se miran si hubo nulidades y si fueron subsanadas (se le puede negar la calidad de parte). Pasada la audiencia preliminar se pasa a la 2nda audiencia (Art. 340 C.G.P.) en la cual se hace la diligencia de prueba. Las partes tienen la obligación de ir con sus representantes. En la 1er audiencia se hace una ratificación de la demanda y de la contestación; puede contestar, contestar y demandar (reconvención), o puede contestar allanándose (le da la razón al actor). El juez debe intentar la conciliación, antes del juicio se debe intentar una conciliación en el lugar de domicilio del demandado. La 2nda audiencia se llama “complementaria” (Art. 343 C.G.P.), en la 1er audiencia se entrega la prueba y en la 2nda se la diligencia. Se hace además una pericia en la 2nda audiencia. Se puede pasar a una apelación (Art. 253 num. 1 C.G.P.), son 15 días, se rompe el principio de concentración.

Arts. 1 al 21 C.G.P. son principios, pero no implicaban que no existieran, se consagran para poder explicarlos. El proceso lo dirige el juez, se puede conciliar en cualquier etapa, pero antes de la sentencia, pero sólo si los derechos no implican a la comunidad. Hay que mantener la igualdad de las partes en el proceso, hay que tener buena fe y lealtad procesal. El tribunal deberá impedir el fraude procesal. La profesión del juez debe ser intachable.