7 de junio de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Administración de Justicia

Administración de Justicia

A partir de la ley del 6/10/1826 que suprime los cabildos a partir del 1/1/1827, a partir de aquí comienza la administración de justicia letrada. En 1er lugar pone a 3 jueces que duran 3 años (en 1era instancia). En 2ndo lugar se crea el Tribunal de Apelaciones, pero el 18/4/1827 sale una ley que organiza a los tribunales, el 1er tribunal funciona en 1829. En 3er lugar se organiza la defensoría de pobres y de menores. En 1830 se prevé la Alta Corte de Justicia, pero no se crea hasta la ley 3.246 del 28/10/1907, hasta ahí las funciones de la Alta Corte de Justicia las ejercía el plenario del Tribunal de Apelaciones. En la Constitución de 1934 se le cambia el nombre a Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia es un órgano de casación de las sentencias anteriores. El Tribunal de Apelaciones también es colegiado, integrado por tres miembros. Hay un centro de recepción y distribución de turnos de los miembros de los tribunales, sistema computarizado y aleatorio que sólo funciona en Montevideo. En el interior funciona un sistema de planilla de turnos para los Tribunales de Apelaciones.

Los jueces de 1era instancia son específicos. Jueces de 1era instancia en lo civil (Art. 68), Son contenciosos porque hay contiendas, procesos comerciales, civiles, contenciosos y de hacienda. Se deben excluir los procesos concursales. Criterio cuantitativo: monto para los juzgados en ciertos casos; Criterio territorial: Sólo por departamento.
Juzgados de familia: Familia legítima, natural, concubinato.
Juzgados Letrados de menores: Menores infractores, abandonados.
Juzgados Letrados de Aduana: Son 2 y tienen competencia en el departamento de Montevideo y Canelones, se limita al contencioso aduanero (Contrabando, diferencia, defraudación, abandono de mercaderías , Ley 13.320 28/12/1964 y 13.737 9/1/1969); en el Interior funcionan en esta competencia los juzgados letrados en lo penal.
Juzgados Letrados del Trabajo: Materia laboral, conflictos individuales de trabajo (Ley 12.803, ley 13.320, ley 14.188); sólo en Montevideo, no hay cuantía. Previo a presentar una demanda se debe presentar una audiencia de conciliación (no es judicial, es administrativa) en el M.T.S.S.
Juzgados Letrados de Concursos: Son 2, creados por la ley 17.292, en Montevideo. Competencia: Procedimientos concursales, concordatos, moratoria. No hay cuantía.
Juzgados Letrados de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo: Ley 15.881, ley 16.226. Se demanda en lo patrimonial, siempre relacionado con el Estado.
Juzgados de Conciliación: En Montevideo, 2 juzgados (Art. 255 Constitución). Si es laboral, la conciliación se celebra en el M.T.S.S.
Juzgados de Faltas: C.P.P. Art. 48, sólo en Montevideo.
Juzgados de Paz: Departamentales de la capital. 38 juzgados, en el Interior son 38 turnos, en cada oficina funcionan 2 turnos.
Juzgados Letrados de 1era Instancia del Interior: Por departamento, Canelones tiene tres: en Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa.
Juzgados de Paz del Interior: Art. 73 Ley 15.750. Donde hay uno letrado de 1era Instancia en el Interior, hay uno de Paz departamental. Los de Paz seccionales (Art. 74). Audiencias de conciliación.