30 de mayo de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Personas, Patria potestad, Bienes

Personas

En toda relación jurídica existen dos elementos: sujeto (individuos) y objetos (cosas). La palabra persona etimológicamente significa máscara o careta. Sánchez Román dice que es persona toda entidad real, jurídica y legal susceptible de derechos y obligaciones, o ser término subjetivo de relaciones de Derecho. Persona se identifica con el ser humano. Todo sujeto de Derecho es persona pero no toda persona es sujeto de Derecho. La personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es una cualidad jurídica atribuida al hombre para garantizar los derechos (personalidad). La capacidad de ejercicio es un invento del Estado, lo da de acuerdo a las circunstancias políticas. Incapacidad relativa porque se admite prueba en contrario. En Roma la capitis diminutio máxima era la pérdida de la libertad, la media era la pérdida de la ciudadanía y la mínima era la pérdida del status de páter familia (jefe de familia). Otra forma de extinción de la personalidad era la muerte por claustro, o la muerte civil. En nuestro Código Civil es la muerte física. Arts. 21 a 45, 280, 831, 1279, 105, 1946, 247, 302, 1280, 50, 51 del Código Civil.

Patria Potestad

Ambos padres ejercen la Patria potestad a partir de la ley de los Derechos Civiles de la Mujer. La suspensión de la patria potestad puede ser solicitada por cualquiera de los parientes o por el Ministerio Público. Las visitas son derechos de los padres y de los hijos, pero a su vez esto se puede convertir en obligación. La guarda material puede ser compartida por ambos padres. Arts. 252, 295, 172, 173.

Bienes

Arts. 460, 462, 463, 466 a 469, 731, 471, 473 a 475, 486, 487, 489, 490, 1.188 del Código Civil.