21 de mayo de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Estado jurídico

Hay otro autor con una definición clásica de Estado, Jellinek en la teoría general del Estado dice que siempre existió esta organización, porque siempre existió poder, población y territorio. En cualquier organización ideal – solamente pensante – o en las concretas o empíricas hay una concepción de Estado. El Estado más primitivo es el helénico y el egipcio. Otro de los más importantes era el Estado romano. Por razones metodológicas se puede conocer al Estado con un punto de vista objetivo – punto de vista de un historiador, es cuando aparecen los tres poderes: poder, población y territorio, siempre existió el Estado -, y un punto de vista subjetivo que ve al Estado y se conoce a través de la realidad síquica, por medio de la conducta interior se transmite si había un Estado -. Idealismo alemán hace que ésta teoría sea débil al dividir al Estado desde dos puntos de vista. Rescata como método el subjetivo, lo rescata y lo supera. Cada uno se compromete con una posición individual, pero se complementa y se supera.
Estado como una asociación de individuos (población) dada en un territorio y que detenta el poder político.

Como definición de Kelsen de Estado es un conjunto de normas, es sinónimo de Derecho, sólo punto de vista empírico. El Estado es un centro hipostático – hipótesis, ver dos cosas donde sólo están las normas – de imputación de un sistema de normas, es las dos cosas: Estado y Derecho. Es un sistema graduado, jerarquizado (Pirámide de Kelsen) – prima el Derecho Internacional Público al sistema nacional, al Estado - y relativamente soberano porque va a tener por encima de él otra soberanía, la del Derecho Internacional Público. El territorio es el ámbito espacial de las normas, y la población es el ámbito personal de efectividad de las normas jurídicas.

3 conclusiones: _Estado es lo mismo que Derecho, relaciones de un objeto con el mismo objeto
_Hablar de los elementos del Estado es lo mismo que hablar de los elementos del Derecho.
_El decir que es un centro de imputación es donde descansa toda la teoría jurídica de Kelsen; Imputar, según Korzeniak, es atribuir.

Todas tienen el elemento jurídico al tener el Estatuto para poder existir, y tiene además que tener órganos. Si son de Derecho público entra en competencia, si son de Derecho Privado entra en capacidad. Si está en juego el interés es otro criterio de clasificación, además de la relación jurídica. También está la supresión del poder de mando. Tienen que jugar los 6 criterios para clasificar.

Para León Duguit hay que tomar una postura positivista del Estado, el Estado es un hecho social. No se puede tomar al Estado como persona jurídica (Crítica a Jellinek). Tiene en cuenta al Estado desde la existencia de los grupos políticos. Sólo lo enfoca desde el punto de vista empírico. Lo que el individuo no puede obtener mecánicamente (por solidaridad mecánica) lo obtiene del grupo político más grande. Admite que el hombre vive en sociedad, pero aparece la regla de Derecho como principio básico de la sociedad.

Alberto Ramón Real se inclina por un Estado finalista, se debe inclinar a cumplir la función que proponen los derechos humanos. Estado de Derecho es aquél en el que se consagran los derechos y garantías, no estado formal sino finalista, sólo se puede ejercer en una democracia, más si es representativa. Quien posee el poder debe tener un control jurisdiccional, fuera del poder estatal (Tribunal de lo Contencioso Administrativo). Principio de racionalización del poder que se realiza con la democracia.

Hay elementos del Estado de Derecho que se ven reflejados en el Estado Uruguayo:

1) Reconocimiento constitucional de la personalidad humana y su libertad como valores de principio, es esencial el principio de libertad en el cual el individuo puede hacer todo lo que la norma mo le prohibe.
2) Principio de que los órganos del Estado sólo tienen poderes expresos y limitados
3) Régimen de garantías para prevenir y reprimir todo desorden de la autoridad de sus cauces institucionales en detrimento de la esfera de la libertad: Mediante la declaración de derechos individuales, en una Constitución rígida; Generalidad de la ley, derivada del principio de igualdad ante el Derecho, que es garantía de justicia; procedimiento jurisdiccional ante Juez independiente, para pedir el interesado la inaplicabilidad de la ley que lesiona su derecho, con violación de la Constitución.