8 de mayo de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Evolución del concepto de Derecho - Interpretación e Integración normativa.

Evolución del concepto de Derecho a través de las corrientes del Orden Jurídico.

No se limita a ser un sistema jurídico. El orden jurídico comienza en 1830 con la primera Constitución. El orden jurídico mantiene intacto dos elementos: la unidad y la continuidad. La unidad del orden jurídico es necesaria para la continuidad; y éste se mantiene en la continuidad como algo único. Cuando hablamos de estos elementos, hablamos de los instrumentos que hacen que el orden sea éste y no otro. No es lo mismo orden que sistema jurídico (punto de vista de las normas). El sistema es el conjunto de normas que integran el orden jurídico uruguayo. Origen de las normas que integran un sistema y un orden. Cuando hay un quiebre no hay continuidad, y por lo tanto no hay unidad. Puede no haber rotura en el orden jurídico pero puede haber cambios en el sistema político. Cuando los grupos de poder son mayoría no se rompe el orden; pero siempre hay grupos de quiebre, entre ambos siempre va a haber tensión, cuando los grupos de quiebre son mayoría puede haber un cambio del aparato estatal y del sistema jurídico. Jamás un sistema político es estático. El burócrata es el servidor del cambio político, mantiene el orden jurídico. Cuando cambia el sistema político cambia el sistema jurídico.

La fuente formal del Derecho uruguayo es la legislación, da la forma, la manera del contenido de la norma jurídica. La fuente material (costumbre, doctrina, jurisprudencia) es la que agrega riqueza de contenido.

Interpretación e Integración normativa.

Principios generales del Derecho: Elementos de la cultura jurídica que inspiran al Derecho Positivo, se ubican en la doctrina y en la jurisprudencia. En 1934, cuando se pone el Art. 332 se vuelven a plantear problemas sociales y políticos del país, se reglamentan los partidos políticos, éstos intentan llegar al poder político. Constituciones son todas jusnaturalistas.

Art. 72 relativo, ya que los jusnaturalistas dicen que como no están enumerados los derechos, se integran todos los derechos. Los positivistas alegan que gracias a que el Art. 72 está a texto expreso, los derechos están regulados por la norma.

Del Art. 1 al 72 son normas programáticas, establecen pautas y modelos, pero falta llevarlas a la práctica, precisan la reglamentación.
Hay dos tipos de reglamentos: los autónomos, que son los que directamente se llevan a la práctica las normas constitucionales (normas programáticas); y los subordinados, que llevan a la práctica a las normas legislativas.
El Art. 332 obliga al juez a que las normas programáticas sean aplicadas.