13 de noviembre de 2008

Privado 1 - Bien de familia

Bien de Familia

Críticas a la legislación de bien de familia

1) Negación al derecho de propiedad: Art. 486 Código Civil, al afectar la disponibilidad del bien.

Defensa: Sería una afirmación del derecho de propiedad; auto limitación libre persiguiendo un fin noble y solidario.

2) Se priva a los acreedores de la garantía: prevista en el Art. 2372 Código Civil

Defensa: Por la publicidad de la constitución de bien de familia, los acreedores no pueden ser pasibles de engaño, quedan otros bienes del deudor. El Art. 381 del Código General del Proceso amplías el elenco de bienes inembargables.

3) Puede favorecer la negligencia.

Defensa: Por el contrario, el jefe de familia trabaja con más tranquilidad y mejor.

4) Aumenta el número de los bienes de mano muerta

Defensa: Es temporal y relativa la inmovilidad.

Caracteres

1) Inembargabilidad del bien sometido al régimen legal

2) Consolidar el hogar ya existente

3) Habitado por la familia

4) Unicidad (Art. 4 Ley 15597)

5) Límite de valor (no suntuario): 4500 U.R. para casa habitación, o con tienda, y 7000 U.R. para fincas rústicas.

6) Enajenabilidad restringida en beneficio de los más débiles (irrenunciable).

7) La prohibición de enajenar tiene límites temporales:
a) minoridad de los hijos
b) sin perjuicio de las soluciones para el otro cónyuge

8) Extensión: Art. 2: Casa habitación, casa con tienda o taller, finca rústica y bien de propiedad horizontal. No indiviso. No afectado por hipoteca (salvo del B.H.U.)

9) Constituyentes del bien de familia
a) Mayores de edad
b) Los cónyuges sobre sus bienes propios, en beneficio de ambos, o de sus descendientes.
c) Por ambos cónyuges conjuntamente sobre un bien ganancial
d) Por el cónyuge sobreviviente, y / o divorciado, o separado de hecho, a favor de los hijos del matrimonio, menores o discapacitados.
e) Padres naturales.

10) Formalidades de la constitución
a) Escritura pública o testamento
b) Publicación en el Diario Oficial
c) Inscripción en el Registro de Propiedad, Sección Inmobiliaria.

11) Efectos de la inscripción
a) Inembargabilidad
b) Inalienabilidad relativa y temporaria

12) Beneficiarios
a) Hijos menores legítimos y naturales, reconocidos o declarados tales.
b) Hijos discapacitados
c) Cónyuges beneficiados
d) Cualquier persona con familia a cargo.

13) Extinción del bien de familia: Se podrá dejar sin efecto si cesó la causa por la cual fue constituido.

14) Legitimación activa para promover la desafectación.
a) El o los constituyentes
b) El cónyuge divorciado o separado de hecho, o el progenitor natural cuando no hay hijos menores ni discapacitados.
c) Los herederos del constituyente o coherederos interesados.
d) Los acreedores.

15) Gratuidad de los procedimientos.

16) Las disposiciones legales en esta materia son de ORDEN PÚBLICO.