24 de octubre de 2008

Privado 1 - Título y modo, Modos de adquirir el dominio

Título y Modo

Concepto

En nuestro Derecho, igual que en el Derecho Romano, la propiedad se adquiere por título + modo.

Título: “Causa adquirendi” o fundamento jurídico, negocio obligacional, que no transmite el dominio pero lo hace posible, otorga derecho a la cosa “ad rem”.

Modo: “Modus adquirendi”; acto dispositivo por el cual se transmite efectivamente el dominio, cuando es precedido del título hábil, otorga derecho en la cosa, “in rem”.

Hay hechos jurídicos que constituyen a la vez título y modo: sucesión.

Clasificación

a) Originarios: La propiedad se adquiere sin que nadie nos la transmita, Ej.: Ocupación.
b) Derivados: La propiedad es transmitida por otros, Ej.: Tradición.

Importancia de la clasificación: en la transmitida, se transmiten todos los vicios y límites que tenia el derecho de propiedad transmitido, por el principio de que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene (Art. 775 Código Civil).

Modos de adquirir el Dominio (Art. 705 Código Civil).

Ocupación

Concepto: Modo originario de adquirir la “res nullius” y la “res derelictae”, mediante aprehensión (Art. 706 Código Civil).

Especies: 1) la caza y la pesca: modo referido a los animales fieros y salvajes (como libres e independientes del hombre, Art. 708 Código Civil)
2) hallazgo o invención: modo referido a cosas inanimadas, comprende “res nullius”, “res derelictae”, tesoro, diferencia entre “descubrimiento” y “búsqueda”, cosas perdidas. Pérdida definitiva del dominio de cosas muebles por extravío (Art. 728 Código Civil).

Accesión

Concepto: Modo originario de adquirir, por el cual el dueño de una cosa es dueño de:

1) Lo que ella produce: frutos naturales, industriales o civiles.
2) Lo que a ella se incorpora,
a) naturalmente: _ Inmuebles: aluvión, avulsión, islas.
b) Artificialmente: _ Inmuebles:: por plantación o edificación (en suelo ajeno, o en suelo propio con material ajeno).
_ Muebles: Adjunción, especificación, conmixtión.

Tradición

Concepto: Modo derivado de adquirir el dominio, mediante la entrega de la posesión de una cosa que hace una persona a otra, con facultad y ánimo de transferirle el dominio sobre ella, negocio dispositivo; transfiere el dominio tal como lo tenía el tradente.

Clases:

1) Real: Aprehensión de la cosa, traslado y toma de posesión de un fundo, separación de piedras de cantera, etc.
2) Ficta:
a) Simbólica: Entrega de un objeto representativo.
b) Por la vista: Mostrando la cosa.
c) Por consentimiento: Cuando ya estaba en poder del adquirente.
d) Por cláusula solemne (en instrumento público: Cuando mudo el ánimo: el propietario pasa a ser tenedor o usufructuario de la cosa que enajena (Art. 767 Código Civil):
A) Núm. 1: “ Constituto posesorio”.
B) Núm. 2: Usufructo reversivo.
C) Núm. 3: El enajenante permanece como arrendatario.
En lo sucesivo tendrá la posesión a nombre del adquirente.
e) Tradición de los derechos: Art. 768 Código Civil, Créditos: Entrega del título con notificación al deudor o por endoso.

Sucesión

Concepto: Modo derivado. Único modo universal de adquirir: es título y modo a la vez.

Prescripción

Concepto: Modo de adquirir el dominio generalmente originario, mediante la posesión continuada por el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley. Es título y modo a la vez. Es también un modo de extinguir derechos, perdiendo el accionamiento por no utilizarlo en tiempo hábil. Revela la incidencia del tiempo sobre el derecho.

Fundamento: Conflicto permanente entre los valores de seguridad y justicia. En la prescripción priva el valor seguridad: los terceros deben saber a qué atenerse ante la apariencia constante del ejercicio de un derecho. Colabora para sanear títulos imperfectos.

Luego de consumada puede renunciarse, expresa o tácitamente, si se tiene la libre disposición del derecho (capacidad y legitimación). Los interesados en que exista pueden oponerla pese a la renuncia del deudor.

Forma procesal:

a) Como acción.
b) Como excepción: puede oponerse hasta la citación para sentencia, en primera o en segunda instancia. Por ser un derecho disponible, el Juez no puede suprimir la voluntad y oponerla de oficio. La sentencia es siempre declarativa: constata la preexistencia de la prescripción.

¿Qué puede prescribirse?: Todo lo que está en el comercio de los hombres.