1 de octubre de 2008

Privado 1 - Dominio, Usufructo, Uso y habitación, Servidumbres

Dominio

Es el derecho de gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. El derecho de gozar y disponer comprende: el derecho a los frutos civiles, el de servirse de la cosa, modificarla o destruirla, el impedirle a los demás el uso de ella y el de enajenar la cosa, pudiendo concederle los derechos de ella a quien quiera. Es una calidad inherente a la cosa, vínculo real al dueño. Puede subsistir sin la posesión y sin el derecho a la posesión. También se considera propiedad a las producciones de talento o ingenio de su autor. Una propiedad no puede ser privada a su dueño, a menos que sea por causa pública (con indemnización).

Usufructo

Es un derecho real que consiste en gozar de la cosa ajena, conservando su forma o sustancia y restituirla si no es fungible, y si es fungible devolver igual cantidad y calidad o pagar su valor. Tiene una duración limitada. Se puede constituir por acto entre vivos, por última voluntad y por prescripción. Por acto entre vivos no se adquiere derecho en la cosa sino por la subsiguiente tradición; si es por última voluntad, se adquiere el derecho en la cosa cuando muere el testador. El usufructo de una sola persona a la vez, puede durar por toda la vida del usufructuario si no se especifica un tiempo determinado. El usufructo tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados.

Uso y Habitación

El derecho de uso es u derecho real que consiste en servirse de la cosa de otro o exigir una porción de los frutos que produce. El derecho de habitación es un derecho real y consiste en habitar gratuitamente la casa de otro. Deben de cuidar los objetos como buen padre de familia y están obligados a hacer un inventario. Son derechos intransmisibles.

Servidumbres

Definición

Es un impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de otro dueño. Predio sirviente es el que sufre el gravamen y dominante el que lo impone. Servidumbre activa es la del predio dominante, y servidumbre pasiva la del predio sirviente.

El predio dominante recibe la utilidad, y el predio sirviente la tolera.

Pasar por un predio:

A) Tolerancia
B) Contrato: 1291 Código Civil, Derecho personal.
C) Servidumbre, Derecho real.

Requisitos:

1) Contenido: Soportar o no hacer.
2) Atipicidad.
3) Causa: 612 Código Civil.
4) Vecindad.
5) Hecho actual del hombre.

Clasificación:

a) 1) Voluntarias.
2) Legales o forzosas:
a) Interés público:
A) De hacer: Ofrecimiento del predio de cierta persona.
B) No Hacer: Talar árboles en extinción.
C) Tolerar: Poste de luz en mi camino.

b) Interés privado: Servidumbre de paso, etc.

b) 1) Positiva: Soportar, tolerar, servidumbre de paso.
2) Negativa: No hacer

c) 1) Continua: No necesita acción del hombre para constituir una servidumbre, servidumbre de vistas y luces.
2) Discontinua: Hecho actual del hombre, servidumbre de paso.

d) 1) Aparentes: Aparentan signos exteriores de servidumbre.
2) No aparentes: No tienen exteriorización.

Requisitos para prescribir una servidumbre (Art. 632 Código Civil):

A) Servidumbres aparentes y continuas: 1) Pueden adquirirse por prescripción
2) Pueden defenderse por acciones posesorias (Art. 639 Código Civil).
B) Continuas y Discontinuas: 1) El no uso es desde que se realiza un acto contrario a la servidumbre.
2) El no uso se cuenta a partir del último hecho actual del hombre que disfruta la servidumbre.

Servidumbres:

_ Naturales.
_ Forzosas: Civiles y administrativas.
_ Voluntarias.

Medianería

Art. 590 al 594: Demarcación: Sería delimitar hasta dónde va mi predio.
Cerramiento: Se puede lograr con los muros o con las rejas perimetrales