Bienes
Propiedad: Significa titularidad de un derecho (derecho de dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbre).
Dominio: Es un derecho real que consiste en el uso, goce, disposición de un bien o una cosa.
Derechos personales:
Relación jurídica
Sujeto Objeto Sujeto
Activo Dar Pasivo
Acreedor Hacer Deudor
No Hacer
Derechos Reales:
Relación jurídica
Sujeto Objeto Sujeto
Propietario En Pasivo
Contra universal
Criterio de clasificación de bienes:
1) Criterio de transportabilidad:
a) Inmuebles: Intransportabilidad (finca), adherencia en el suelo. Arts.463, 464.
b) Muebles: Transportabilidad, por si mismo (semoviente), o por una fuerza extraña.
2) Tipos de bienes muebles o inmuebles:
a) Inmuebles: A) Por naturaleza (Arts. 463, 464 Código Civil).
B) Por destino (Art. 465 Código Civil).
C) Por accesión o radicación (Art. 467 Código Civil).
b) Muebles: A) Movilización anticipada o ideal (Art. 466 Código Civil, es inmueble y se transforma en mueble).
B) Fungibles – Homogeneidad en la especie, es la posibilidad de intercambiar sin alteración – o No fungibles – No se puede sustituir- .
C) Consumibles – Destinadas a un uso, es a la vez consumible y fungible – o No consumible – No marcados - .
3) Clasificación de bienes en relación a las personas:
a) Propiedad de un particular.
b) Propiedad nacional: 2 tipos:
A)Bien nacional de uso público, o público: Pertenencia del uso a todos los habitantes del Estado (Ej.: plazas, playas, vías públicas).
B)Bien privado del Estado o bien fiscal, el uso no pertenece generalmente a los habitantes del Estado (Ej.: Facultad de Derecho, Escuela Pública).
Los bienes nacionales o públicos son imprescriptibles, inalienables y son inembargables. Los bienes fiscales o privados son prescriptibles después de los 30 años, pueden ser enajenados – se puede vender pero a través del cumplimiento de determinados requisitos -, y son inembargables. No pueden haber bienes que carezcan del sujeto, si hay algo que jurídicamente no pertenece a nadie, esto va a pertenecer al Estado, si no hay herederos también.