12 de septiembre de 2008

Privado 1 - Patria potestad, Tutela

Patria potestad

Junto con la tutela y la curatela conforman el Instituto de Protección de los Incapaces. La patria potestad la ejercen los padres.

Persona: _ Patria Potestad: Comprende los 2 elementos de la guarda.
_ Guarda: _ Material (tenencia), tenencia de ese menor consigo.
_ Jurídica: Es de los 2: Es lo que vulgarmente a lo q se le llama a la patria potestad.

Menores de 18 años (sanos o no): Patria Potestad, a falta de padres la Tutela.
Mayores incapaces: Curatela.

Patria Potestad:

a) Hijos legítimos: Ambos padres.
b) Hijos naturales: Padre o madre que lo reconoció ( o ambos mientras lo reconozcan).
c) Hijos por subsiguiente matrimonio: Padres, cuando eran naturales, era quien lo hubiera reconocido.
d) Adoptivos: Si antes tenía padres legítimos, era de éstos hasta que se consiente la adopción (Art. 249 Código Civil). Padres adoptantes, pero tienen que tener al menos 2 años (Padre o madre).
e) Legitimado adoptivamente: Padres legitimantes (ambos).
f) Concebido: Madre.

Caracteres:

a) Instituto de protección al menor.
b) Sólo puede ser ejercida por los padres.
c) Intransferible.
d) Irrenunciable, obligatoria y una carga inexcusable.
e) Los padres no pueden derogar por convenio, es de orden público (Art. 11 y 1939 Código Civil).
f) Temporal.
g) Es ejercida simultáneamente por el padre y por la madre.

LOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LA PATRIA POTESTAD DEBEN SER EJERCIDOS SEGÚN INTERÉS (SIEMPRE) DEL MENOR, ADEMÁS CONFIERE LA REPRESENTACIÓN.

Tutela

Forma parte del Instituto de Protección de los incapaces (Arts. 313 a 320 Código Civil). Es un cargo dado por la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes del menor que no se encuentra bajo patria potestad ni habilitado para administrar sus negocios. Solo la puede ejercer una sola persona.

Tres especies de tutela:

A) Testamentaria: El padre o madre que muera puede designar por testamento a un tutor, puede ser bajo condición, o durante determinado tiempo. El padre o la madre pueden nombrar tutor al hijo que desheredasen. Ésta disposición es revocable. Debe ser confirmada por el Juez si fue legalmente dada y entonces se le discernirá el cargo al tutor.
B) Legítima: Sucede en eso de que no se haya dado un tutor testamentario, o por suspensión, o por pérdida de la patria potestad. Los llamados a la tutela legítima son los abuelos y abuelas, y los hermanos y hermanas.
C) Dativa: El tutor dativo será designado en caso de que no haya tutor testamentario ni legítimo, serán dispuestos dos sujetos idóneos por el Ministerio Público, se les pagará una pensión.