29 de agosto de 2008

Privado 1 - Estado Civil

Estado Civil

Definición del Art. 39 es muy vaga, se confunde con capacidad. Dos inscripciones en el Registro de Estado Civil: nacimiento y muerte (hechos jurídicos). En el medio hay diferentes actos jurídicos: legitimación, matrimonio, adopción, divorcio, nulidad del matrimonio, viudez. Sólo los que no sean humanos no tienen Estado Civil. Carácter imperativo, todos deben tener Estado Civil. Tiene que tener eficacia civil “oponibilidad erga homnes”, todos tienen que respetar este carácter. Éste estado es único, no se puede tener más de uno; es estable porque tiende a permanecer. Es extra patrimonial, no es comercial, no negociable. Es imprescriptible, no se puede prescribir, no se pierde ni se altera, es intrínseco a la persona ( esto lleva al carácter personal).

Registro de Estado Civil

Decreto Ley 1.430 que rige el Registro de Estado Civil. Antes de 1869 era el cura o párroco, o los jueces de paz para los disidentes. Después de eso los protestantes se registraban por los jueces de paz. 1/7/1879 entra en vigencia el 1.430, las reformas empiezan después de las ferias judiciales, fue modificado pero sigue vigente. Esta ley busca que todos los registros sean llevados por el Registro de Estado Civil, sin diferencias de religión. Aquí se registran todos los hechos o actos jurídicos y sentencias. El Art. 1 define la finalidad del Estado Civil: Comprobación del Estado Civil de una persona. Cuatro registros: Registro de Matrimonios, Registro de Defunciones, Registro de Nacimientos, Registro de Legitimaciones. Juez de Paz lego (no letrado, no abogado) se encarga de las registraciones en el Interior. Se abren el 1/1 y se cierran el 31/12. Son dos libros que se registran al mismo tiempo. El archivo departamental es la Intendencia, y el Archivo Nacional es en Montevideo. El Registro General de Adopciones se encuentra en Montevideo y es un libro único. Otro libro único es el Registro Consular, y el Registro Extra Ordinario, que lo llevan capitanes y pilotos.
Los que pueden registrar son cónsules, capitanes de aeronaves o barcos. En 1885 se da la secularización del matrimonio, en el cual todos los matrimonios debían ser primero por el Registro Civil. Libro Índice de partidas parroquiales, habilita al párroco de aquél momento, su superior lo legitima, actualmente sería el Director del Registro de Estado Civil.
1.574 Código Civil – Sobre los instrumentos públicos - : Dice de los valores de los documentos públicos, con funcionarios públicos que hace plena fe de la fecha. El acta es un instrumento público que extiende la buena fe porque no solo dice la fecha del matrimonio, sino que consta el matrimonio.

A) Título de legitimación (constancia): Prueba que existe el Estado Civil del que se trate.
B) Título de adquisición (causa): Adquieren el Estado Civil de casado, divorciado, nacido (natural o legítimo).

Si hay un hijo natural de padres desconocidos (porque no adquirió Estado Civil), se rige por el Art. 233 del Código Civil, puede cambiar su Estado Civil. El reconocimiento puede ser tácito o expreso,

1) Expreso:
a) Testamento.
b) Escritura jurídica.
c) Ante el oficial del Registro de Estado Civil, o en el momento de inscribir el nacimiento, o 2 testigos después.
2) Tácito: posesión notoria del Estado Civil de hijo natural. Pasa a ser un Título de adquisición primario.

Prueba principal. Testimonio de partida de:

Hijos legítimos: _ Nacimiento.
_ Matrimonio de sus padres.

Hijo legitimado por subsiguiente matrimonio: _ Nacimiento.
_ Matrimonio de sus padres.
_ Sólo se dan cuenta porque la fecha de nacimiento es la misma que la del matrimonio.
_ Se prohíbe la exhibición.

Hijo legitimado adoptivamente: _ Nacimiento: 2 partidas: La del nacimiento y después de la sentencia.
_ Matrimonio de sus padres.
_ Si a partir de 1990 aparece en el margen de la partida “inscripción tardía” es que esa persona fue legitimada adoptivamente.

Hijo natural: _ Nacimiento: 1) en el acto de inscripción.
2) reconocido: _ posteriormente.
_ En el acto de inscripción.
3) padres desconocidos.

Hijo adoptivo: _ Nacimiento.
_ Acta de adopciones (padre adoptante).
_ Nacimiento de ambos y partida de matrimonio de los padres (hermanos legítimos).

Medios supletorios (Estado Civil)

Art. 44: 1) Otros documentos auténticos (Art. 1574 Código Civil).
2)Declaraciones de testigos presenciales de los hechos de los que se trate.
3)Posesión notoria de ese Estado Civil (trato, fama, tiempo).

Acciones de Estado Civil.

A) Acciones de reclamación de Estado:

1) Acción de reclamación de Estado matrimonial (Art. 44, 45 Código Civil).
2) Acción de divorcio (Art. 156, 157 Código Civil).
3) Acción de reclamación de filiación legítima (Art. 225 Código Civil).
4) Acción de legitimación de la paternidad natural (Art. 241 Código Civil).
5) Acción de legitimación de la maternidad natural (Art. 262 Código Civil).
6) Acción de posesión notoria de Estado Civil de hijo natural (Arts. 44, 46, 47, 48 y 233 Código Civil).

B) Acciones de contestación o de impugnación de Estado:

1) Acción de nulidad de matrimonio (Arts. 198 y siguientes Código Civil).
2) Acción de contestación o de desconocimiento de la paternidad legítima (Arts. 216, 217 y 221 Código Civil).
3) Acción de contestación de maternidad o filiación (Art. 224 Código Civil).
4) Acción de contestación de legitimidad (Art. 222 Código Civil).
5) Acción de impugnación de reconocimiento de hijo natural (Art. 233 Código Civil).
6) Acción de revocación de la adopción (Art. 271 Código del Niño).