2 de julio de 2008

Privado 1 - Título Preliminar del Código Civil

Título preliminar del Código Civil

Validez de la ley

Código General del Proceso: 25/12 – 31/1, turismo, 1 al 15/7 (feria judicial menor), son los días que se toman inhábiles, los primeros 10 días corridos que se toman después de promulgada la ley, a menos que la ley lo diga por si misma la fecha de vigencia.
Hasta 15 días son hábiles, después son corridos. Si cae feriado, es al siguiente día hábil. Plazo peritorio en caso de demanda = Plazo de caducidad definitivo.
Art. 2 Código Civil: La ley obliga a todos, aunque esa persona no conozca la ley.
Art. 3 Código Civil: Obliga a todos los habitantes de la República.

Art. 39 Código Civil: Leyes 2393 a 2405: Normas de Derecho Internacional Privado, leyes que son vigentes para los países que suscribieron el tratado, esta ley también es interna del país.

2393: El Estado Civil se va a regir por la ley de domicilio. Capacidad: La aptitud de las personas para contraer derechos y obligaciones, intrínseco de la persona, va con la madurez de la persona. Tanto el Estado Civil como la Capacidad se rigen por la ley del domicilio.

2394: La existencia y capacidad de las personas jurídicas se rige por la ley del Estado donde fue reconocida la persona jurídica, si una persona jurídica extranjera decidiera venir acá, deberá pedir una autorización a nuestro país.

2395: (asenso o asentimiento à (consentimiento). Si un extranjero quiere casarse en nuestro país debe regirse por las reglas y leyes de nuestro país.

2396: Ley del domicilio matrimonial rige las relaciones personales del marido y la mujer, bienes, o relaciones con los padres.

2397: Régimen patrimonial se rige a la ley del 1er domicilio matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales son irrevocables. Después de casados se pide separación judicial de bienes, y es revocable por ambos; siempre y cuando no haya una coalición con las normas del lugar donde los bienes estén ubicados.

2398: Los bienes, dependiendo su lugar de ubicación, es la ley que rige sobre ellos.

2399: Los actos jurídicos se rigen por las leyes del lugar donde se efectúan.

2400: Ley del domicilio en cuanto a los bienes que se heredan, el lugar va a regir lo relativo a la sucesión legítima o testamentaria.

2401: Para reconocer una relación jurídica, son competentes los Jueces del Estado cuya ley corresponda esta relación.

2402: Las formas del procedimiento se rigen por la ley del lugar en que se radica el juicio.

2403: Las leyes no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.

2404: No se aplican en Uruguay, las leyes extranjeras que contraríen manifiestamente los principios del orden público internacional en los que la República asienta su individualidad jurídica.

2405 (derogado): Deroga las disposiciones 4ta y 5ta del Título preliminar del Código Civil.

Realización del Derecho

Para que el Derecho cumpla su función de ser, debe hacerse realidad incorporándose a la vida social.

Dos fines: i) Interpretar la norma (interpretación)
ii) Aplicaciones de la norma (integración)

Contraposición al período histórico del jus strictum (absolutismo), se prohibía la interpretación, actualmente la interpretación es simple.

Concepto de interpretación: Desentrañar el sentido de la norma, 3 teorías:

a) Teoría subjetiva: En la voluntad del legislador.
b) Teoría objetiva: En la voluntad de la ley.
c) Teoría ecléctica: En la voluntad concreta de quien las dijo y en la voluntad abstracta puesta en las normas dependientes del caso.

¿Qué se interpreta?: Todas las normas jurídicas incluso la costumbre,

1) Cuando la ley se remita a ella.
2) Las normas oscuras o dudosas.
3) Normas precisas y claras.
4) Si falta la norma habrá integración.

Clases de interpretación:

A)En atención al órgano que la realiza:

1) Pública u oficial: _Jurídico o jurisprudencial
_Legislativa o auténtica (por el mismo órgano)
2) Privada o doctrinaria.

B) En atención a los medios utilizados en la interpretación:

1) Filológica o gramatical: Art. 189 C.C.
2) Lógica (ratiologia)
3) Histórica: Según la historia de las instituciones.
4) Sociológica: Según las transformaciones sociales.

C) En atención a los resultados de interpretación:

1) Declarativa: Busca el significado en las palabras de la ley.
2) Destrictiva: Restringe el texto hasta ponerlo de acuerdo con su sentido.
3) Extentiva: Extiende el texto legal a supuestos comprendidos con su espíritu.

Caracteres de la interpretación:

I)Valor general y aplicatorio para todos (Art. 12 C.C.).
II) La Suprema Corte de Justicia puede estimular esa interpretación (Art. 14 C.C.)
III) La ley interpretativa forma parte de la ley anterior y se aplica desde la fecha de la ley interpretada (Art. 13 C.C.)

Escuela sobre interpretación:

1) Teoría clásica o tradicional: Busca a través de los textos la voluntad del legislador (confunde interpretar con integrar).
2) Teoría histórica o evolutiva: Busca la solución en los textos legales y la interpretación se irá ajustando a la evolución de la sociedad (confunde interpretar con integrar).
3) Teoría lógica o sistemática (R.O.U.): La ley tiene un significado objetivo y autónomo, y es un todo orgánico (sistema). Analiza racionalmente la voluntad contenida en la ley.
4) Escuela del Derecho libre o teoría: Los jueces frente a la insuficiencia de la ley deben realizar una labor personal y creadora similar a la legislativa.
5) Teoría de la libre investigación científica: Se debe interpretar tomando en cuenta la época en la que la ley fue dictada.

Reglas de interpretación en nuestro país:

A) Nuestro ordenamiento tiene reglas de interpretación jurídica obligatorias (Art. 17 al 20 C.C.)
B) Se aplican a todas las ramas del derecho..
C) Excepción en materia constitucional nacional y en los preceptos que determinan la forma de interpretar.
D) Art. 16 es sólo aplicable en materia civil.
E) Nuestro método interpretativo legal es el Código, sistemáticamente busca desentrañar el sentido de la ley (Art. 17 C.C.) y conectarla sistemáticamente a todo el ordenamiento vigente (Art. 20 C.C.).

Integración del Derecho (sí falta la norma):

Posiciones diversas: _El Derecho tiene lagunas (Art. 15 C.C.).
_Si existen lagunas en el derecho, se complementa con la actividad judicial.

Art. 16 C.C. establece el método, el procedimiento y el orden jerárquico. Se aplica a todas las ramas del derecho excepto la penal y la constitucional. Se limita el número de los medios de interpretación:

1) Fundamentos de leyes análogas.
2) Principios Generales del Derecho.
3) Doctrinas más recibidas.