29 de junio de 2008

Privado 1 - Definición, Evolución Histórica, Codificación

Definición

El derecho civil contiene disposiciones generales del derecho, actúa como Derecho Privado; se clasifica a los derechos con respecto de las personas. Derecho civil atiende a lo referente con el sujeto y sus relaciones personales, y además a sus relaciones patrimoniales; el mayor de los principios de la Constitución es que se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe (libertad de accionar del individuo). Segunda máxima: nulla pena sine previa legge. El derecho cada vez es más especializado. Derecho comercial como parte del derecho privado, derecho procesal, marítimo, aeronáutico, etc. Derecho con influencias de la ciencia: Genética, Matemática, Estadística, Sociología, Ciencia Política, Sicología.

Evolución Histórica

1) Derecho Civil nace en Atenas, proviene de la filosofía. Civil -> Civitas -> Ciudad. Derecho regula la participación de los ciudadanos.

2) En Roma aparecen dos derechos diferenciados:
I) Jus civile (derecho para los ciudadanos): Para ser ciudadano se debía tener diferentes estados (familia, libertad, etc.), había ciudadanos, con la ciudadanía disminuida; tenía normas del Derecho Privado, como del Derecho Público. Derecho escrito, en la época de Justiniano se decía que era rígido (al ser tan rígido surge el jus pretorium (interpretación de los prétoras – jueces-)
II) Jus gentium (derecho para los extranjeros o esclavos, también llamado Derecho Natural): Derecho Natural, Derecho Internacional Privado, Derecho Ideal ( principio filosófico).

3) Derecho Germánico, trae influencias sobre el anterior, orientado hacia lo económico y social, contempla más a los miembros de los clanes sociales. Derecho Oral.

4) Derecho Canónico, con su código; se inspira en el Derecho divino, están ambos por encima de los hombres; es Dios quien dicta las normas. Regula lo relacionado con la conducta de los individuos.

Codificación

Código Napoleónico (1804), primer Código de la época moderna. Uruguay, primer Código es el Código de Comercio, del 1/7/1866, hecho por Eduardo Acevedo; el segundo Código es el Código Civil, del 1/1/1869, hecho por Eduardo Acevedo y Tristán Narvaja. El Código es un todo orgánico, sus interrelaciones entre normas son congruentes. Da la certeza jurídica (valor fundamental de la codificación). Desventajas de la codificación del C.C. es la lectura expresa y tácita de los arts.. Está la autonomía de la voluntad (Código Liberal). Orden Público: Recoge normas que se toman como valores, identifican a una nación, son impuestas imperativamente. Código individualista: Va hacia la persona, hacia el individuo (C.C.).