19 de julio de 2008

Privado 1 - Fuentes del Derecho, Hechos y actos jurídicos

Fuentes del Derecho

Fuentes: _ Formales: Legislación: Da seguridad, no evoluciona, es más estricta, rígida.
_ Materiales:
a) Costumbre: Flexible, insegura.
b) Jurisprudencia: Juris (derecho) – Prudencia (sabiduría).
c) Doctrina: Art. 16 Código Civil, fuente de integración.

Hechos y actos jurídicos


Relación Jurídica

La relación jurídica se define como un vínculo que el Derecho regula a partir de los lazos que unen a dos partes que se relacionan a efectos de satisfacer un objetivo en común de acuerdo con las normas del orden jurídico vigente, y en base a un hecho que la condiciona. De dicha definición se extraen sus elementos constitutivos que son:

A) Elemento subjetivo: Está dado por la necesidad de que haya personas interactuando, destacándose el sujeto activo (titular de derechos), y el sujeto pasivo (titular de obligaciones). Cada una de las partes podrá estar constituida por una o mas personas.

B) Elemento objetivo: Está dado por la presencia de un objeto de Derecho respecto del cual las partes ejercen su poder jurídico.


C) Elemento jurídico: Está dado por un conjunto de normas que se desprenden del orden jurídico vigente predeterminando los derecho y obligaciones de las partes.

D) Elemento condicionante: Está representado por un presupuesto de hecho cuya importancia deriva de que a partir de el nacerá la relación jurídica. Ese presupuesto puede estar constituido o por un hecho jurídico o por un acto jurídico.

Los hechos jurídicos se definen como acontecimientos involuntarios a los que el Derecho les atribuye determinados efectos (mayoría de edad, fallecimiento, nacimiento, etc.).

Los actos jurídicos son acontecimientos voluntarios a los que el Derecho atribuye determinados efectos (negocios jurídicos).

De los actos jurídicos la doctrina identifica tres criterios de clasificación:

1) Criterio numérico o cuantitativo: Toma en cuenta el número de agentes o partícipes, diferenciándose entre:

a) Unilaterales: Participa un solo agente (testamento, divorcio por sola voluntad de la mujer).
b) Bilaterales: Participan dos agentes (Legitimación adoptiva).
c) Multilaterales: Participan 3 agentes o más (MERCOSUR).

2) Criterio cualitativo: Toma en cuenta la convergencia o divergencia entre el acto querido y el efecto jurídico atribuido por el Derecho. De haber coincidencia entre ambos, se habla de acto jurídico voluntario (negocios). De haber discordancia se habla de acto jurídico de voluntad (delitos).

3) Criterio jurídico de la legalidad: Se distingue entre actos jurídicos lícitos e ilícitos. Los primeros son aquellos que se adecuan a las normas del orden jurídico vigente (contratos). Los segundos son los que se contraponen (delitos).