26 de julio de 2008

Privado 1 - Comienzo y finalización de la personalidad, Capacidad, Persona Jurídica

Comienzo y finalización de la personalidad

Frente al tema de desde cuando se es persona, la doctrina muestra tres grupos de opiniones. Por un lado se encuentran los que hablan de la concepción, los que marcan el comienzo con el alumbramiento y los que lo sitúan en la viabilidad. El Código Civil acepta el tercer criterio precisando que la viabilidad hace referencia al hecho de que la criatura nazca viva y que se mantenga con vida por lo menos por 24 horas naturales. Ello se explica referido a la capacidad hereditaria que la criatura tiene para recibir bienes.

Capacidad

Se identifica como una aptitud o posibilidad de actuar que tiene la persona. Se desdobla en 2 sectores que son:

A) Capacidad de goce: Es una noción amplia ya que todos la tienen por el hecho de ser “seres humanos”. Incluso los incapaces son capaces de goce en la medida de contraer derechos y obligaciones a título potencial.
B) Capacidad de ejercicio: Es una noción restringida ya que no todos son capaces del ejercicio. Se trata de la aptitud para poner en práctica derechos y obligaciones, y no todas las personas cuentan con ella.

Persona Jurídica

Art. 21 inciso 2: “ Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.
Ley 17163 – “ Acerca de las fundaciones” -: Asociaciones: Conjunto de personas que pueden ser todas físicas o todas jurídicas o mixtas. Lo importante es la voluntad de las personas. Luego se necesita el reconocimiento de la persona jurídica, dado por el Poder Ejecutivo.
Asociaciones civiles: Deben tener estatutos (conjunto de normas que van a ser ley para esas partes); se encuentra el nombre, domicilio, objeto; lo esencial es el fin que los convocó, el objeto tiene que ser posible y lícito: comprende las buenas costumbres de una sociedad que no alteren el orden público, que sean legales y deben tener un objeto concreto. Al ser un objeto concreto, solo se pueden especializar en un ramo.

Elementos

Órgano Ejecutivoà Está compuesto por pocas personas (números impares: 5, 7 o 9).
La decisión puede aprobarse por mayoría absoluta o se puede sesionar con un quórum mínimo de 7 (50% + 1).

Asamblea: Todo socio de las instituciones, algunos pueden votar y otros no, mayoría absoluta (50% + 1) y simple. No puede ir ni en contra de los estatutos ni en contra de las leyes.

Órgano de contralor: Se encarga de las cuentas.

Comisión electoral: Se junta en período de elecciones.

Las fundaciones no tienen autoridad; existe un sistema de coactaciones; no a comisión fiscal ni a asamblea.
El reconocimiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (expreso o tácito en ambos), nace la personalidad de las personas jurídicas.

Extinción de la personalidad de las Personas Jurídicas

Está establecido en el estatuto, a veces no tiene tiempo ni límite; se puede extinguir cuando se cumple un objetivo. Cuando las vinculamos observamos que los objetivos no se están cumpliendo, es por el término de afecto social, como son sin fines de lucro el capital de las asociaciones que se extingan se debe establecer dónde va a ir ese capital.

_ Por cancelación del Poder Ejecutivo: desviación, incumplimiento, sin actividad. La cancelación no es definitiva.
_ Decreto Ley 12089: Policía administrativa por el Poder Ejecutivo, la sanción más grave es que se intervenga.