10 de junio de 2008

Administrativo - Poder Ejecutivo

Integra el poder orgánico centralizado. Es un órgano jerarca por un lado, y el poder jerárquico orgánico por otro lado.

El Poder Ejecutivo, desde 1967 con las modificaciones integradas por el plebiscito de 1997, integrado por el Presidente de la República, por los Ministros de Estado, y por otro lado por el Consejo de Ministros (Artículo 149 de la Constitución).

Formas de actuación directas e indirectas que tiene el Poder Ejecutivo:

  • Presidente.
  • Presidente con uno o más Ministros.
  • Presidente con el Consejo de Ministros.

Hay tendencias doctrinarias en cuanto a las formas directas de actuación del Poder Ejecutivo:

1) Acuerdo

a. Acuerdo singular.

b. Acuerdo plural.

c. Acuerdo general.

2) Consejo de Ministros: Artículo 160 de la Constitución, atribución del Consejo de Ministros, actuación privativa, y actuación privativa y excluyente.

El artículo 168 numeral 24 establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar –bajo su responsabilidad política- las atribuciones que estime conveniente.

El artículo 181 numerales 8 y 9 establece las facultades de delegación en cuanto a los Ministerios.

La Constitución no establece las competencias que se pueden delegar, el Poder Ejecutivo tiene una discrecionalidad absoluta para delegar.

Composición y naturaleza del órgano

Lo que dio lugar a esta discusión fue el artículo 149 de la Constitución:

1) Posición de Aparicio Méndez: Aparicio Méndez nos dice que es un órgano complejo, los órganos complejos están compuestos por otros órganos. La voluntad del órgano se expresa por la conjunción de la voluntad de los órganos simples, la voluntad se unifica.

2) Posición de Aníbal Barbagelata: El órgano innominado acuerdo es pluripersonal y de naturaleza compleja, está integrado por personas que son además soportes de otros órganos. El Consejo de Ministros también tiene naturaleza constitucional, es pluripersonal y complejo.

3) Posición de Horacio Cassinelli Muñoz: El Acuerdo y el Consejo de Ministros son dos formas de actuación de un mismo órgano. El Poder Ejecutivo puede funcionar de dos maneras: el Presidente con los Ministros, y el Presidente con el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros está compuesto por las personas que son titulares de otros órganos: el órgano es simple, pluripotencial y potenciado –sus titulares son titulares por ser titulares de otros órganos-.

Ministerios

Complejo orgánico compuesto por un órgano jerarca –Ministerio- con órganos subordinados a él que son centralizados desde el punto de vista orgánico, y tienen una descentralización en lo funcional.

Órgano jerarca es un sistema simple y descentralizado. Ahí se encuentran las Unidades Ejecutoras como órganos subordinados –presupuestalmente-, que a veces son órganos por sí mismos y a veces no.

Composición de las Unidades Ejecutoras:

  • Divisiones
  • Departamentos
  • Secciones

Dentro de los Ministerios (artículo 183 de la Constitución) hay un Sub-Secretario que ingresa y cesa con el Ministro –por mandato constitucional-. Y por mandato legal tiene que haber un Director General.

La designación del Ministro se hace por el Presidente de la República por estar de acuerdo con el apoyo parlamentario. En el Artículo 174 numeral 4 por el plebiscito de 1996, se creó el “Instituto de la presentación Ministerial”, que hace que el Presidente pueda pedir un voto de confianza expreso del Parlamento para su gabinete de Ministros.

Aquí el Ministro cesa –por el parlamentarismo atenuado- pero el Presidente de la República no.

Presidencia de la República

Complejo orgánico compuesto por el órgano Presidencia de la República y dependencias como la Secretaría de la Presidencia de la República, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, y la Casa Militar.

Hay dos tesis: El órgano Presidencia de la República no integra el Poder Ejecutivo porque el órgano no participa en el funcionamiento del órgano Poder Ejecutivo, el que sí lo hace es el Presidente de la República –tesis mayoritaria-, se entiende que es una cuestión de texto y de contexto porque en ninguna parte de la Constitución hay una sección “Presidencia de la República”. La otra posición dice que el órgano Presidencia de la República sí forma parte del órgano Poder Ejecutivo.

El Presidente es orientador de la política del Poder Ejecutivo, y es Jefe de Gobierno y de Estado, artículo 159 de la Constitución.