22 de mayo de 2008

Administrativo - Teoría de la organización

En toda la teoría de la organización, hay un concepto fundamental que es el concepto de orden.

10/04

El orden es el sometimiento de un objeto a un conjunto de reglas. Tiene que ver con la finalidad que persigue el ordenante, objeto de relaciones que se producen por esa regla o conjunto de reglas.

Esta tarea de organización persigue un fin que impone el ordenante. El orden presupone un conjunto de objetos, una pauta o criterio de ordenamiento, la sujeción de todos los objetos a esa pauta ordenadora, las relaciones entre los objetos ordenados o a ordenar, y habrá un fin.

Los elementos a ordenar podrán ser órganos. Conjunto de órganos sometidos a un conjunto de reglas, y esas reglas van a establecer relaciones entre los órganos. Esas relaciones tienen nombres y se les establecen características. La más importante es la relación de jerarquía.

La finalidad es que los órganos funcionen de una manera coherente, de una manera sistémica.

La doctrina italiana habla de figuras ordenadoras:

  • Figuras de supraordenación: Encontramos como pauta ordenadora a la jerarquía.
  • Figuras de equiordenación: Suponen que no existe jerarquía de uno sobre el otro en términos de jerarquía, sino que existen relaciones de coordinación, o primacías transitorias.

Mas bien se habla de sistemas orgánicos, y los objetos sujetos a ordenación se llaman órganos.

Manifestación de voluntad de las personas de Derecho, distintas de las personas físicas. Cuando se expresa una voluntad, y hay una propuesta para una relación, si hay una aceptación nace un contrato.

Las personas jurídicas no están dotadas per se de una voluntad como la de las personas físicas.

La persona es el sujeto de Derecho, y ahí se diferencian dos personas:

  • Personas físicas: Hombre nacido de un hombre y de una mujer.
  • Personas jurídicas: Manifestación de la persona gregaria que tiene el hombre. Nacen entes personificados, personas asociadas, que el ordenamiento jurídico va a considerar sujetos de Derecho.

Hay dos teorías, una que dice que las personas jurídicas son una ficción jurídica (Savigny), o la postura que predica la realidad de las personas jurídicas –que admiten una gran variedad de vertientes-.

La persona jurídica según estas teorías, “es” o “se considera” una persona jurídica.

Spencer explicaba a la persona jurídica como un cuerpo humano, por eso se le decía la teoría organicista; Hariou tiene la teoría institucionalista, en el que el conjunto de personas se convierte en una institución.

Las personas jurídicas no tienen voluntad, sino que se la tienen que prestar las personas físicas: Voluntad de Juanita, en determinados casos va a valer como voluntad de Juanita, y otras veces va a valer como voluntad de Chacarita SRL –que va a tener efectos con los terceros-.

En virtud del acto de incorporación, la voluntad de la persona física ya no sólo va a valer para sí, sino también la de la persona jurídica que integra. La voluntad siempre va a ser la misma.

El órgano es un instrumento. Sayagués dice que el órgano es un instrumento de actuación de las voluntades colectivizadas. Instrumento de expresión de voluntad de las personas jurídicas.

La doctrina tradicional distingue tres elementos del órgano:

1) Voluntad

2) Forma

3) Competencia

La forma alude a la estructura del órgano, y desde ese punto de vista, si atendemos al Nº de voluntades humanas que se quieren expresar tenemos:

  • Primer criterio de clasificación:
    • Órganos unipersonales
    • Órganos pluripersonales o colegiados: Para que el órgano Senado de la República de exprese, se va a requerir una conjunción de voluntades humanas que lo requiere el ordenamiento jurídico.
  • Segundo criterio de clasificación:
    • Órganos simples: Órgano compuesto por un solo órgano.
    • Órganos complejos: Órgano compuesto por varios órganos (que es diferente de un sistema orgánico). Para que se manifieste la voluntad del órgano complejo, se requiere la manifestación de la voluntad de los órganos que lo componen.

La competencia participa de las características de la capacidad. Todos somos capaces, la competencia como aptitud de obrar es un concepto equivalente al de capacidad.

Para ver la competencia es bueno distinguir entre los elementos que la componen:

  • Territorio: La actuación va a estar acotada a un ámbito espacial determinado.
  • Materia: Refiere a las tareas o actividades que va a poder desarrollar ese órgano. Las tareas se pueden equiparar a los cometidos.
  • Poderes jurídicos: Para el desarrollo de la materia propia de su competencia, los órganos necesitan determinados poderes jurídicos.

Cuando se habla de la competencia, rige el principio de especialidad en el ejercicio de la competencia, no hay materia implícita, tiene que estar en la norma, toda materia tiene que ser explícita.

En cuanto a los poderes jurídicos, hay poderes implícitos para ejercer el desarrollo de la materia competencial.

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