10 de mayo de 2008

Administrativo - Reforma del Estado

Cuando hablamos de des-estatizar, hablamos del concepto del Estado como organización jurídica pública. Des-estatizar es quitarlo del Estado, mientras que privatización implica sacar algo de la esfera pública y pasarlo a la esfera privada.

En el caso del transporte urbano público, es un servicio público regulado por el Derecho Público, pero con una gestión privada. O sea que no es ni una des-estatización, ni una privatización.

Se des-estatiza sin privatizar cuando se crean personas públicas no estatales o para-estatales.

El Diario Oficial es una persona pública no estatal, cuando se creó el IMPO, puesto que es una tarea regulada primordialmente por el Derecho Público.

La des-burocratización es un conjunto de medidas tendientes a lograr la eficacia del funcionamiento de la Administración. Burocracia definida en el sentido de vicio o defecto de la Administración. Se trata de aligerar al Estado y a la Administración de las rémoras para el funcionamiento cabal de la Administración.

La des-regularización consiste en el establecimiento de reglas diferentes para ampliar o revalorizar el campo de la libertad en la actuación de los particulares. La des-regulación en términos económicos, es cuando se dejan libradas al mercado cosas que antes ejercía el Estado, o también es cuando retira el ejercicio de ciertos poderes.

La des-regulación no implica privatizar, puesto que presupone que está en el ámbito privado incidido por reglas públicas, que se desmantelan.

Para que estos conceptos sean puestos en práctica, se necesitan tanto instrumentos formales –Constitución, leyes, reglamentos- como materiales.

Por vía Constitucional, los ejemplos más claros son la Reforma de 1997 que tiende a descentralizar, y a revitalizar los Gobiernos Departamentales; y la reforma del 2004 del agua, que fue estatizante y no des-estatizante. En el Estado de Derecho toda reforma debe estar dispuesta por el acto jurídico correspondiente, y no por los lineamientos políticos del momento.

La medida políticamente correcta no debe ser necesariamente legítima, y viceversa. Toda medida debe ser adoptada de acuerdo al ordenamiento vigente. En la Administración concertada, Estado y particulares se establecen metas a alcanzar programadas por la vía contractual, como por ejemplo: Sistema Nacional de Salud.

Esos instrumentos formales, desde el punto de vista sustancial, pueden tener diferentes contenidos:

1) Supresiones: Cuando el Estado es muy grande, puede haber eliminaciones de porciones orgánicas, por ejemplo, cuando hay repetición de cometidos en dos administraciones, o cuando se considera que ya no es necesaria una administración.

2) Concesiones: Se engloban actos unilaterales y contratos bilaterales. El Estado otorga un derecho que el particular no tenía anteriormente, el Estado sigue siendo el titular del derecho. Se discute si el Estado puede desligarse o no de la responsabilidad por medio de cláusulas contractuales. Cajarville dice que como el Estado sigue siendo titular del Derecho, no puede ser irresponsable, por más que ceda la prestación –globalmente-. El Estado podría ser responsable si es omiso en su función de control. Hay marcos regulatorios sectoriales, que regulan por ejemplo, la Ley de Defensa de la Competencia, que velan por los derechos del consumidor, sin importar cuál sea la procedencia de la actividad. Depende del tipo de cometido para ver la posición en la que se encuentra la persona frente al Estado.

3) Transferencias: Es cuando una actividad es pasada de un sector a otro.

4) Des-monopolizaciones: Hay un único operador dentro de un área económica, se entendía que el Estado desarrollaba mejor las actividades si actuaba como monopolista. La des-monopolización implica el regreso de la libertad dentro de una actividad económica. Ej.: BSE, que después permitió la competencia, mientras cumplan con el control del Banco Central del Uruguay.

5) Fusiones: Implican la reunión en una repartición de dos o más reparticiones estatales.

6) Asociaciones: Aportaciones de diversos organismos para lograr un fin común, pluralidad de entidades. Pueden ser de economía mixta como entidades públicas.

El Primer intento por hacer una reforma abarcativa del Estado fue en 1965 con la creación de la CIDE –Comisión de Desarrollo Económico-. Formula un diagnóstico y un plan de reforma administrativa. Allí se llegó a la formulación de las leyes y reglamentos para hacer posible la reforma.

En la Reforma Constitucional de 1966 se introdujo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que hubiera planificación en la administración, iniciativa por parte de la CEPAL.

En el período de 1973 a 1984 no se hizo nada en cuanto a Reforma del Estado. En el período 1985 a 1989 el énfasis se puso en el ordenamiento del Estado más que en la reforma: leyes de amnistía, reestructura de los aparatos democráticos, etc.

El período de gobierno en el que se habló más de reforma del Estado –puesto que ya estaba más o menos ordenado el Estado- fue en el período de 1990 a 1994. Hay leyes específicas de reforma: Ley de Empresas Públicas, Ley de Reforma Portuaria. También hay privatizaciones: Alcoholes y seguros. Se da también unja propiciación de las figuras asociativas: Pluna, ANCAP, UTE, Administración Nacional de Puertos. Hay mixturas público estatal y público no estatal. Se operó además sobre la des-burocratización: Decreto 500/991, Régimen de compras del Estado –incorporada al TOCAF-.

En los dos períodos siguientes –de 1995 al 2004- el esfuerzo se centró en la Administración Central, distingue entre los cometidos sustantivos y no sustantivos. Se dio una gran cantidad de des-estatizaciones sin privatizaciones –personas públicas no estatales-: Uruguay 21, Plan Agropecuario, IMPO, Fondo Nacional de Música, entre otros. No hubo casi des-burocratizaciones.

En el período actual hay una tendencia a estatizar, se crean nuevos servicios des-centralizados: ASSE, Agencia para la vivienda. Se re-estatiza o se estatiza cuando pasa del sector privado al público. Se flexibilizan los controles –debilitamiento del Estado de Derecho-, no hay controles en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y hay creación de Sociedades Anónimas para que el Tribunal de Cuentas no controle los gastos del Estado.



----------------
Listening to: Good Charlotte Feat. M. Shadows & Synyster Gates - The River
via FoxyTunes