8 de mayo de 2008

Administrativo - Estado de Derecho y Concepto de Estado

Estado de Derecho

No puede hablarse de Derecho Administrativo sin un Estado de Derecho, y es un presupuesto jurídico.

Las distinciones del Derecho Privado con el Derecho Público se hacen cada vez más difíciles, puesto que hay penetraciones del Derecho Privado en el Derecho Público y viceversa – Sistema Nacional Integrado de Salud, IRPF-.

En el Sistema Integrado de salud, se limita demasiado las libertades de los privados. El IRPF supone el conocimiento del estilo de vida de cada persona.

El Derecho Administrativo, según Jarana Muñoz, es un derecho para la libertad. Tiene una serie de instrumentos para que el Estado sea funcional a la libertad.

Concepto de Estado

El concepto más genérico es el de Estado como organización política de una sociedad que está comprendida por un territorio, una población, y un poder etático, que gobierna a esa población dentro de ese territorio –concepto utilizado por el Derecho Internacional Público-.

En sentido restringido es el conjunto de órganos del Gobierno.

El Estado pertenece al fenómeno de las organizaciones. El Derecho Administrativo está apoyado en dos grandes pilares: la organización y la libertad, el Derecho Administrativo está para servir a la sociedad.

Artículo 24 de la Constitución: Responsabilidad del Estado. Aquí se utiliza al concepto de Estado como persona jurídica pública mayor, y después agrega “y todo órgano del Estado”, ahí comprende a todas las entidades estatales –concepto nº 2-.

La Constitución rige, y es cerrada en esto, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales.

El Derecho Administrativo es un Derecho para la libertad y de garantía para la libertad, y para ello es necesario un Estado de Derecho. Es un fenómeno relativamente reciente.

El Estado de Derecho es algo en evolución, y es susceptible de ser perfeccionado, tiene instrumentos como la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. El Estado de Derecho no evoluciona con las mismas características en todas partes del mundo.

La primera etapa de un Estado sometido a Derecho, tenía un estado larvario, en el que se definen fines primarios y secundarios, en los que el Rey concentra todas las funciones –Estado absolutista-, y nace la teoría de separación de poderes de Montesquieu.

Hay dos corrientes:

A) Hay quienes piensan que el Derecho Administrativo se basa en la función administrativa (Sayagués Laso, Delpiazzo).

B) Hay quienes piensan que el Derecho Administrativo se basa en la Administración (corrientes mayoritarias, pero no acertadas).

En un Estado de Derecho, no puede haber reductos de irresponsabilidad, pero para eso se necesitan mecanismos de control. Respeto garantista de los derechos del hombre.

El Estado de Derecho es una categoría histórica y jurídica para la realización de valores. El Estado es y existe para las personas, debe articular para el colectivo social, y así lo reconoce la Constitución en su Sección II, reconociendo los derechos individuales que culminan con el artículo 72 y empiezan en la persona humana, además del colectivo social –Brito-.

El primer momento del Estado de Derecho es el Estado liberal, puesto que se puso el acento en la libertad. Un liberal es un promotor y un defensor de la libertad, ésta es una definición literal de liberal, sin las connotaciones políticas que vienen de Adam Smith.

El Estado liberal se ocupó de muy pocas cosas, porque si bien administró justicia, veló por la seguridad, reconoció derechos fundamentales y se rigió bajo Derecho, prescindió de derechos como el derecho a la vivienda, a la alimentación, etc. La sociedad fue exigiendo al Estado cosas que el Estado no le daba, y por eso nace el Estado Social de Derecho.

Fue un proceso, no se llegó fácilmente al Estado Social de Derecho, denominado también Estado de bienestar social. Hacía de su rol una atención igualmente importante hacia los fines secundarios, asume los fines secundarios, aparece el servicio público.

Se le empiezan a imponer obligaciones al Estado, deberes hacia la sociedad a la que se debe, entra en crisis a fines del Siglo XX porque ese conjunto de demandas de lo social hacia el Estado, hacen del Estado un aparato muy grande y pesado que hay que financiar. Si el quehacer del Estado aumenta, el costo de esa actividad crece también, como la sociedad financia al Estado, entra en crisis. El Estado para financiarse, o se respalda en la sociedad o se endeuda.

En Europa, donde tienen un sistema de seguridad social muy afinado –hay veces que es mejor estar en seguro de paro que trabajando-, hay una gran onerosidad y ese sistema quiebra.

El Estado empieza a quedar apretado entre dos fuerzas: De arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba.

De arriba hacia abajo, es cuando el Estado se encuentra bajo un gobierno supranacional, como lo es la Unión Europea. Y de abajo hacia arriba, se da con la descentralización –se nota más en España, en donde las comunidades autónomas tiene gobierno casi propio-, va en detrimento del poder central.

En teoría, seguimos en un Estado Social de Derecho, pero con otras características, hay momentos del Estado Social de Derecho.

En las décadas de 1960 y 1970, vemos un Estado que intenta ordenar la realidad, y conformarla. Intenta organizar la Administración, el Estado se inquieta por incidir en la realidad para modificarla, y así defender ciertas actividades –Plan Agropecuario- o desestimular las que no le interesan.

Se habla de que ahora hay un Estado neo-liberal, el que intenta desmantelar un poco el aparato del Estado –Ej.: Argentina y México- para achicar un poco el Estado, le devuelven a los particulares ciertas actividades. Se intenta fortalecer al Estado en lo que le es propio a sí mismo y dejar lo que no le es propio.

Tampoco es una cuestión de llegar al Estado mínimo o no Estado.

La mirada hacia el Estado debe ser desde el relacionamiento del Estado con la sociedad, desde el punto de vista jurídico. El Estado debe restaurar nuevos ámbitos de libertad, eso sería el neo-liberalismo. En Uruguay no se aplica, puesto que el Estado está creciendo ,hay que ver las líneas de crecimiento para ver si ese crecimiento sirve o no.

Estamos en un momento bisagra del Estado de Derecho, y el momento actual no es enteramente definible.

Se puede decir que el Estado es cada vez menos soberano, menos autónomo, para establecer la política económica que le plazca, puesto que tiene –por ejemplo- presiones como la OMC.

La libertad no se predica desde el Estado, porque es una cualidad de la persona. El Estado se da a la discrecionalidad, por oposición a la regulación.

En el sometimiento del Estado al propio Derecho, se respeta el principio de legalidad, el de juridicidad, y el de especialidad. En la libertad, podemos hacer todo lo que no esté prohibido, mientras que en la especialidad, tiene como fuente el ordenamiento jurídico, sólo se puede hacer lo que indique la ley.

Esto sin perjuicio de los poderes implícitos, sólo se utilizan cuando son imprescindibles para llevar a cabo los cometidos, la Administración tiene que tener los poderes necesarios para poder llevar a cabo los cometidos.

Artículo 190 de la Constitución: Aplicación específica del principio de especialidad, ahí no se necesita una ley específica que atribuya la competencia, ahí entran los poderes implícitos, pero tiene que haber una competencia atribuida de antemano.