Lección I – Control Social y Derecho Penal
II) El Control social
Partiendo de la base ontológica de la consideración de la sociedad bajo la óptica del conflicto, se debe aseverar que los hombres se nuclean en grupos antagónicos o coincidentes, en función de los intereses que persiguen, y necesaria e inexorablemente entran en conflicto.
La sociedad tiene una estructura de poder adecuada para controlar esa conflictiva, y esa estructura parte de la base de la existencia de grupos homogéneos y de grupos dominados, de acuerdo con la mayor o menor distancia que ocupa cada uno de ellos respecto de los centros de decisión.
II) A) Concepto
Esta estructura general del poder a la que se ha hecho referencia, controla la conducta de los individuos, debiendo entenderse por control social, siguiendo a Zaffaroni, como toda influencia de la sociedad delimitadora del ámbito de conducta del individuo.
Funciona para obligar al individuo que se aparta o se desvía de las normas prescriptas a conformarse a ellas: todos los seres humanos están sujetos a mecanismos de control social, tendientes a mantener el equilibrio en el proceso de interacción social.
No puede existir una sociedad que carezca de mecanismos de control social.
II) B) El Derecho como forma de control
En las sociedades modernas, con forma de Estado, el derecho constituye una vía explícita de control, cuya función es contener ciertas propensiones naturales, canalizar los instintos e imponer una conducta obligatoria, no espontánea.
Se persigue a través de él, una meta integrativa –mantener la cohesión de los grupos sociales- para cumplir con ello resulta indispensable marcar franjas de desviación social, que delinean los sectores hegemónicos, penalizando a quien incursione en ese terreno delimitado por la prohibición. El control social configura entonces un control de la desviación.
Se pretende disciplinar la conducta humana a través del aprendizaje e internalización de pautas. Por lo que se desprende de ello que el control social es un dispositivo inherente al proceso de socialización que propicia la adhesión-sumisión del individuo al proyecto social imperante.
III) Modalidades del Control Social
El control social se ejerce a través de múltiples canales: la familia, la educación, la religión, los partidos políticos, los sindicatos, los medios de comunicación y también por medio de la represión punitiva.
III) A) Difuso, asistemático, informal
Este tipo de control se canaliza a través del rumor, del prejuicio, de la moda, la expresión de la opinión pública, todos ellos carriles informales.
Las sanciones que apareja, resultan también informales, metajurídicas y espontáneas, como lo puede ser la segregación, el aislamiento, la pérdida de prestigio, etc.
Pero esta especie de control, no resulta suficiente para mantener la cohesión social.
III) B) Formal, institucional o explícito
Justamente esa cohesión social se busca lograr con esta segunda especie de control social, que es mucho más tangible y estructurada, pues se efectiviza a través de carriles institucionales.
El sistema jurídico se incluye en este tipo de control institucionalizado. El derecho trata de que el individuo internalice sus prescripciones e imposiciones cumpliendo una función motivadora, de introyección del poder y de la autoridad, interviniendo en casos de colisión entre la motivación general (que supuestamente representa), y la motivación individual de un sujeto concreto que intenta regirse por parámetros diversos (disidente).
IV) El Control Penal
Es de destacar el carácter violento del sistema jurídico, pues el derecho tiene la característica de que es coercible, y el derecho penal es particularmente violento, por los casos que sanciona y por la forma en la que aplica la sanción.
Por ésta razón, se sostiene que el sistema penal es la “ultima ratio” del control social y jurídico, pues sólo interviene cuando los otros mecanismos de control han fracasado. Se puede decir que constituye un mecanismo de “ejecución forzada” “in extremus”, que impone las pautas mediante métodos disuasivos, mediante coacción, y con un discurso jurídico justificativo resocializador.
La idea del discurso justificante o legitimador de un determinado hecho, obedece a la ocultación de la realidad. El discurso es el ropaje que oculta la realidad. En el caso, el discurso del sistema penal tiene que ver con las funciones que el propio sistema se atribuye, que oculta las que realmente cumple, por eso se dice que el sistema penal funciona disfuncionalmente, porque cumple otras funciones, no explícitas, ocultas y contradictorias con las que se auto atribuye.
En lo relativo al punto de los diversos discursos justificantes, Uriarte refiere a que existe un sistema penal estricto, con discurso punitivo jurídico penal (derecho penal, proceso penal, ejecución de la pena), y un sistema penal en sentido amplio, con discurso no punitivo. En el caso de las internaciones psiquiátricas, existe un discurso terapéutico, así como en la internación de los menores existe un discurso tutelar, pero en ambos casos detrás de los discursos se oculta la aplicación de una “medida” que disminuye, cuando no priva de derechos a los enfermos y a los niños, que es de naturaleza punitiva.
V) Control Penal y Delito
La conceptualización de delito, va a llevar a la elaboración de dos modelos diversos de estudio de la problemática, que necesariamente parten de una concepción del control social legitimante o des-legitimante del poder.
Éstos modelos son:
V) A) Modelo tradicional
Parte de la premisa de que el delito es una cosa en sí, una realidad ontológica.
Ello lleva de la mano a concebir a la ciencia criminológica de una forma causal explicativa. La criminología tratará de descubrir y explicitar las causas del delito, y se denominará por lo tanto “criminología clínica”.
Por esa naturaleza ontológica del delito, se piensa que el control social es una consecuencia del delito, una reacción al delito, y que éste se verifica con prescindencia y antelación al sistema de control social. En otras palabras, “el delito provoca el control penal”.
Éste modelo tradicional se completa al adoptar un modelo de corte organicista de la sociedad, un modelo de consenso que incide necesariamente en la consideración del “delincuente” como un ser humano distinto, como un desviado.
Ésta consideración del delincuente, puede llevar como derivación patológica, a un tratamiento total y absolutamente vulneratorio de los Derechos Humanos. Como es un “desviado”, es un ser humano distinto, o quizás, no humano, que puede ser sometido a cualquier trato.
V) B) Modelo crítico
Éste modelo parte de la base de que el delito no es una cosa en sí, no existe en la realidad sino que tiene una “naturaleza definitorial”. Esto significa, que el legislador tiene presente un universo de conflictos sociales y que sólo a alguno de ellos, le atribuye el carácter de delictivo.
El control social se da con antelación al delito, es una necesaria derivación de los procesos de creación de las normas penales. El legislador selecciona sólo algunos conflictos para atribuirles la calidad de delito. El control genera al delito.
El delito y la Criminalización son una modalidad de construcción de la realidad.
Si se parte de ésta base, sólo se puede sostener que quien delinque es un “sujeto de derecho”, un igual que merece consideración en su tratamiento punitivo, pero que será tan sólo limitado, pero no absolutamente desposeído en sus derechos.
VI) Los segmentos del sistema penal. Colisión de discursos
El sistema penal puede ser considerado como integrado por diversos segmentos, a saber: segmento legislativo, policial, judicial y de ejecución penitenciaria.
Todos estos sectores actúan compartimentados, generando una permanente lucha, un permanente conflicto y fricción entre ellos. Al decir de Gonzalo Fernández, carecen de toda coordinación –por lo menos en apariencia-, y soportan una permanente atribución de fallas mutuas.
VI) A) El segmento legislativo
El segmento legislativo es quien realiza la tarea de “selección primaria”, es decir, quien determina cuáles conductas deben ser calificadas como delictivas.
Se encuentra asignado por un discurso tuitivo de bienes jurídicos, pero que no alcanza a explicar racionalmente la justificación de la tutela diferencial de derechos.
VI) B) El segmento policial
El segmento policial, se relaciona con máxima elasticidad con la administración de justicia, que se muestra impotente para controlar su actividad, particularmente en cuanto concierne al respeto de los derechos humanos.
Éste sector del sistema penal, está informado por una filosofía de “lucha contra la delincuencia” que lo signa ideológicamente. En ese sentido, declara un discurso de ley y orden, pero en los hechos su real función consiste en la fabricación de carreras delictivas.
Se atribuye esencialmente el cumplimiento de dos funciones: la prevención (vigilancia) de los delitos de los que puedan cometerse en el futuro, y la represión (investigación) de los delitos ya cometidos. Ninguna de ambas funciones las cumple cabalmente, en la medida de que tan sólo cumple una tarea selectiva.
En efecto, de la inabarcable cantidad de conductas delictivas cometidas, y más concretamente de personas que cometen delitos, sólo selecciona algunas de ellas (selectividad secundaria), que van a ser captadas por el sistema.
La policía debe defender el orden de ese sistema.
VI) C) El segmento judicial
El segmento judicial sostiene un discurso legalista, de tipo “positivista jurídico”, que no indaga más allá de las pragmáticas legales.
Los magistrados se declaran “expresis verbis” esclavos de la ley, adoptando una postura ideológica que les veda de antemano, cualquier intento de interpretación que se proyecte más allá del significado literal de los textos legales.