18 de mayo de 2008

Administrativo - Criterios de clasificación de la función administrativa

En orden a la determinación de cuál es el régimen jurídico propio de cada función estatal, es necesario caracterizarlas.

Se expondrán a continuación los criterios más usuales para la identificación de las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional, examinando luego cuál procede aplicar en casa caso en nuestro Derecho.

En primer lugar, corresponde hacer referencia al criterio orgánico, conforme al cual cada función se define en atención al sistema orgánico del que emana. Consecuentemente, la función legislativa es la ejercida por el Poder Legislativo, la función administrativa es la ejercida por el Poder Ejecutivo y la función jurisdiccional es la ejercida por el Poder Judicial.

Ha perdido actualmente buena parte de su valor frente a la proliferación de órganos fuera de los clásicos tres Poderes que desenvuelven la función legislativa fuera del Poder Legislativo (como es el caso de las Juntas Departamentales), función administrativa fuera del Poder Ejecutivo (como ocurre con todas las entidades descentralizadas, sea por servicios o de base territorial) o función jurisdiccional fuera del Poder Judicial (como acontece con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es independiente, o con la Justicia militar, que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo).

En segundo lugar, cabe considerar el criterio material, denominación con la cual, en realidad, se engloban dos criterios: uno que atiende a los efectos que producen los actos que son producto de cada función, y uno que atiende a su contenido.

Conforme a los efectos de sus actos, se dice que mientras que lo propio de la función legislativa es crear actos de efectos generales y abstractos, lo específico de la función administrativa es producir actos individuales y concretos, y lo característico de la función jurisdiccional es que sus pronunciamientos adquieren fuerza de verdad definitiva.

Atendiendo a su contenido, la función legislativa tiene por objeto la creación de reglas de Derecho, cualquiera sea el alcance de sus efectos, mientras que la función administrativa tiene por objeto la realización de los fines del Estado y la función jurisdiccional tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas.

En tercer lugar, el criterio formal toma en cuenta el procedimiento a través del cual se formulan los actos correspondientes a cada función, de modo que la función legislativa es aquella que se manifiesta a través del procedimiento para la formulación de las leyes, la función administrativa es aquella que se manifiesta a través de procedimientos para la emisión de actos administrativos y la función jurisdiccional es aquella que se manifiesta a través de procesos previstos para la producción de actos procesales (especialmente la sentencia

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