18 de mayo de 2008

Administrativo - Aspectos de la función administrativa

Cabe destacar tres dimensiones básicas de la función administrativa, que la distinguen y enmarcan: la jurídica, la operativa, y la ética. En atención a ellas, puede decirse que la función administrativa consiste en el ejercicio de poderes jurídicos distintos a los de legislar y decir el Derecho (dimensión jurídica), que son necesarios para la concreción práctica de la diversidad de cometidos estatales (dimensión operativa) en servicio de la sociedad y de sus integrantes para el logro del bien común (dimensión ética).

Dimensión jurídica

Desde el punto de vista jurídico, el ejercicio de la función administrativa se concreta en la organización y, especialmente, en la actividad de la Administración.

Bajo ese enfoque, interesa destacar su sometimiento a la regla de Derecho (principio de juridicidad) y su carácter instrumental.

Por lo que refiere al primer aspecto, es propio del Estado de Derecho que el ordenamiento jurídico preexiste al quehacer de la Administración, que le está subordinado. La diversa intensidad de la injerencia estatal en la vida social ha determinado distintos modelos o momentos de la subordinación de la función administrativa al Derecho y, por consiguiente, de la menor o mayor subsidiariedad respecto al campo de la actuación de los individuos y grupos intermedios.

En cuanto al segundo de los señalados aspectos, la función administrativa es medio y participa de la naturaleza instrumental de los sujetos que la cumplen: el Estado y los entes menores, que no son fines en sí mismos sino que existen para el bien común. Desde esta perspectiva, señala Brito que, entre los caracteres de la función administrativa, cabe señalar los siguientes:

a) es ordenadora de conductas

b) es orientadora de conductas

c) está ordenada al bien común

d) tiende a la concreción.

Hay en lo antedicho un aspecto teleológico de la función administrativa, que se asocia a su dimensión ética.

Dimensión operativa

Según la clásica definición de Sayagués Laso, la función administrativa tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos –que pueden ser reglamentarios, subjetivos o actos condición- y operaciones materiales.

De ese modo, se destaca que su contenido intrínseco es el de llevar concretamente a los hechos los cometidos estatales.

Por eso se predica de la función administrativa su ser permanente y continua, a diferencia de la función legislativa y la función jurisdiccional, que son intermitentes y operan con relación al futuro la primera y al pasado la segunda.

Dimensión ética

En la medida que “administrar” quiere decir etimológicamente “servir a” y que, por tanto, la función administrativa es función de servicio, la dimensión ética de la misma tiene su eje central en la idea de servicio a la sociedad en orden a la consecución del bien común.

Cuando se trata del quehacer de la Administración, la idea de servicio debe presidir la actuación de cualquiera que realiza una función pública; autoridad o funcionario, político o empleado, debe hacer siempre lo que sea mejor para el bien común.

La corrupción se caracteriza como la irrupción del interés privado, actuando por fuera de las normas, en el recinto de lo público, como la conducta de quienes, en lugar de servir al bien común, se sirven de su ejercicio para su provecho.



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