18 de mayo de 2008

Administrativo - Caracteres del Derecho Administrativo

Varios son los caracteres que pueden extraerse de la historia y conceptualización procedentes del Derecho Administrativo y que contribuyen a su singularización.

En primer lugar, comparado por ejemplo con el Derecho Civil, es de toda evidencia que se trata de un Derecho nuevo ya que su nacimiento se remonta a poco más de un siglo.

En segundo lugar, por las propias características de su objeto, es un Derecho en permanente transformación como consecuencia de los continuos cambios que experimenta la Administración en su organización y funcionamiento, y procurando responder a los requerimientos sociales de cada momento.

En tercer lugar, es un Derecho en formación, ya que, no obstante su significativo crecimiento, los cambios a que se ve sometido como consecuencia de su permanente transformación impiden que pueda considerárselo completo. Ello es así tanto desde el punto de vista positivo como científico, ya que el permanente desafío de nuevos temas como la mutación de viejas categorías (como es el caso del servicio público) obligan a una labor constructiva sin pausas.

En cuarto lugar, como lógica consecuencia de lo antedicho, el Derecho Administrativo es un Derecho no codificado. Tan sólo algunas partes de la disciplina, como el Derecho Administrativo Procesal, han admitido su sistematización. En otras áreas, es frecuente encontrar recopilaciones de normas o textos ordenados como técnicas más apropiadas para el manejo del cambiante ordenamiento positivo.

En quinto lugar, es un Derecho en cuyo desarrollo ha tenido un papel gravitante la jurisprudencia, no sólo desde su cuna francesa sino también en nuestro país, donde resulta inocultable la labor pretoriana del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



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