14 de mayo de 2008

Administrativo - Concepto de Derecho Administrativo

Están los que definen al Derecho Administrativo alrededor de la Administración, y los que lo definen de acuerdo a la función administrativa, en el Derecho Comparado.

En el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo tiene una definición residual, es la que no es ni legislativa, ni judicial. Sayagués Laso entiende que el Derecho Administrativo se define a través de la función.

Se crea la Administración para servir a la sociedad en pos de un interés general, interés público, o bien común, que está por encima del interés particular. La Administración es un instrumento de servicio.

El servicio puede ser actividad u organización. El Servicio Descentralizado es un servicio de organización, alude al fenómeno organizativo para servir, puesto que no existe para sí misma sino para servir. A su vez esa organización servicio realiza la actividad de administrar.

Cuando hablamos de actividad, también hablamos de cometidos, que los cumple en servicio de la función administrativa. La función administrativa también es actividad en sí misma.

Combina Sayagués el concepto de poder a la función, y el concepto de tarea al cometido.

Mario Brito dice que la Administración es vicarial, nunca es para sí misma sino para los demás, está al servicio de la sociedad.



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