10 de mayo de 2008

Administrativo - Cometidos del Estado

1) Los que coinciden con los Ministerios.

2) Criterio liberal: Servicios públicos y de fomento.

3) Criterio de modos de actuación: Cometidos de policía o de prestación.

4) Criterio de régimen jurídico:

a. Cometidos Esenciales: No se concibe al Estado sin que realice estas actividades, el Estado los desempeña por sí mismo pero no a través de terceros. Tiene que haber una resolución expresa para ello, se brindan para toda la comunidad. Tienen un financiamiento a través de Rentas Generales, y se corresponden con los fines primarios. El artículo 4 de la Ley 13.720 establece la forma de cómo debe ser declarado un servicio público esencial. El Estado podrá disponer las medidas necesarias para continuar con esos servicios.

b. Servicios públicos: Servicio que realiza el Estado para satisfacer las necesidades de la comunidad. Pueden estar prestados por terceros a través de una concesión. Es una necesidad impostergable, se debe dar en forma continua y regular, y debe estar regida por el Derecho Público. Ej.: Agua potable, electricidad. Satisfacción de una necesidad colectiva que no admite postergación. El administrado queda en calidad de usuario, bajo un régimen estatutario.

c. Servicios sociales: Actividades prestadas por el Estado, pero admite la prestación por particulares, no se necesita que medie una concesión pero requiere control y una autorización previa, por ejemplo, en los casos de la enseñanza y la salud. Aquí el administrado es beneficiario de esa actividad, no es un usuario.

d. Activación estatal en el área de actividad privada: En algunos casos puede ser en forma total –monopolios-, o parcial. Puede ser también que haya una libre concurrencia entre el particular y la Administración Pública. Acá hay una diferenciación: En cuanto a las competencias, organización y contralor, va a estar regido por el Derecho Público; mientras que en cuanto a la prestación va a estar regido por el Derecho Privado. Ej.: BSE. La posición del administrado va a ser la de cliente.

e. Regulación administrativa para el Estado en la actividad privada: Al Derecho Privado lo rige la libertad. Pero la actuación estatal se ha dado a través de instrumentos –aquí la posición del particular es la de simple particular que debe cumplir con requisitos-:

i. Constatación: Registros e inscripciones.

ii. Estímulo: Otorgamiento de privilegios, de exenciones tributarias o de pasividades crediticias.

iii. Control: Se condiciona el ejercicio de una actividad por medio de la imposición de una autorización para realizar la actividad.

5) Criterios de prestación: La ley 16.736 plasma la reforma del Estado por medio de la Administración Central. El artículo 708 establece que sólo pueden ser unidades ejecutoras de los Ministerios, las que cumplan con los cometidos sustantivos. El artículo 17 del Decreto 168/996 hace la distinción entre los cometidos sustantivos –formulación de políticas, etc.- y no sustantivos o de apoyo –cometidos para los que no se crea un organismo, que por lo general lo prestan los terceros-. Las Unidades ejecutoras son las que cumplen los cometidos de cada Ministerio.

6) Clasificación de Cagnoni: Es de acuerdo a las esferas de acción:

a. Cometidos necesarios: Cometidos esenciales.

b. Cometidos subsidiarios: Son aquellos que el Estado cumple para ayudar a los particulares, que tienen diferentes modalidades:

i. De fomento o estímulo por las actividades cumplidas por los segmentos sociales.

ii. De colaboración: Se presenta cuando la prestación de los particulares es deficitaria.

iii. Supletoria: Cuando los particulares no lo cumplen ,debe hacerlo el Estado.

El artículo 44 de la Constitución ve la parte dogmática de la Constitución, ahí se ve la subsidiariedad del Estado.



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