17 de abril de 2008

DIP - Comunidad Internacional y Sociedad Internacional

Comunidad Internacional

El Derecho Comunitario es el conjunto de normas jurídicas reguladas en tratados constitutivos de procesos de integración.

La comunidad internacional está integrada por Estados y órganos supranacionales, los Estados se reúnen en la comunidad para alcanzar objetivos comunes, no compiten en sus relaciones mutuas (a diferencia de la sociedad internacional): todo lo contrario, se unen y delegan parte de la soberanía en los órganos de la comunidad y las decisiones de éstas obligan a los miembros de esa comunidad en el ámbito interno.

En la comunidad internacional los sujetos son los Estados y los órganos supranacionales.

Las fuentes que alimentan a esta comunidad son originarias (derivan de los Tratados constitutivos de la comunidad, anexos, protocolos, etc.) y derivadas (surgen de las decisiones de sus órganos); además de los principios generales del Derecho Internacional Público, la costumbre y los Tratados.

Sociedad Internacional

Es la asociación de Estados soberanos que compiten en sus relaciones mutuas. En el ámbito de la sociedad internacional los Estados procuran lograr sus intereses particulares, es decir, compiten en sus relaciones mutuas.

El atributo de la soberanía en el ámbito de la sociedad internacional es compartida por los Estados y es por ello que los Estados se someten a ciertas normas jurídicas, ya que de esta forma amparan su derecho soberano, pero en ningún momento los Estados delegan parte de su soberanía en órganos supranacionales, como lo hacen los Estados que integran una comunidad.

La sociedad internacional la podemos definir como aquél conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones entre los distintos sujetos de Derecho Internacional Público.

Las fuentes de la sociedad internacional son los tratados, la costumbre y los principios generales que regulan las relaciones entre los distintos sujetos de Derecho Internacional Público.