15 de abril de 2008

Comercial - Acciones en la Sociedad Anónima

Normas de títulos valores que no se haya modificado por ley de sociedad comercial.

Título valor: Documento que materialmente representa. Quien tiene las acciones, tiene el título valor.

Acciones: Valores que representan alícuotas del capital social y confieren a su tenedor legítimo el estatuto jurídico de socio.. Las acciones son parte del capital.

Acciones:

· Suscriptas

· Integradas

Se emiten acciones cuando se pagó todo el aporte.

Artículo 298: Certificado provisorio: Cuando todavía no se ha integrado el capital. Estos transmiten obligaciones y son pasibles de ello.

· Acción como derecho.

· Control de pertenencia por medio de un Registro.

· Son accionistas si figuran en el Libro de Acciones Escriturales –Ley de Mercado de Valores 16.749-.

Acciones:

· A la orden: Nominativas (llevan nombre)

· Al portador:

o No indican el nombre del titular.

o No necesitan formalidad.

Las acciones al portador se transmiten por tradición; las acciones a la orden se transmiten por medio del endoso (artículo 7 Código de Comercio).

Hay que controlar la coincidencia entre el nombre del titular y la firma al reverso de la acción.

Nominativas:

· Endoso

· Entrega

· Registro “transfer”: Cambio del nombre del titular.

Todos los documentos con denominación nominal, deben ser endosados. Nominatividad de las acciones preceptivas. En algunos casos se necesita autorización para transmitir las acciones.

Según los derechos que conceden, hay acciones:

· Ordinarias: Las conceden los Bancos: Artículo 332.

· Preferidas: El legislador permite que se pacten derechos mayores (Artículos 322 y 323).

· De goce: Artículo 311: La amortización de acciones es total, se anulan las que estaban circulando y se emplazan.

Transmisibilidad de las acciones

· Artículo 305 inciso 1: Libertad

· Artículo 305 inciso 2:

o Limitar las acciones nominativas

o Debe constar en el libro.

Tipo de limitación –en relación al objeto-, Artículo 308

· Usufructo de las acciones.

· Prenda y embargo de acciones. Puede extenderse a dividendos futuros

Operaciones con acciones

1. Rescate de acciones: Artículo 310, se paga su valor para retirarlas de circulación.

2. Amortización de acciones: Artículo 311, es diferente al rescate.

3. Reembolso de acciones: Artículo 313, se paga la parte. Tiene derecho de receso, no queda pendiente ningún derecho del accionista.