15 de noviembre de 2007

Comercial - Disolución y liquidación

Circunstancia de la vida de la sociedad que tiene lugar en razón de causal legal o contractual, artículos 159 a 166.

Causales, artículo 159:

· Decisión de los socios.

· Expiración de los plazos.

· Por el incumplimiento de la condición a que se subordina su existencia.

· Objeto: Consecuencia o imposibilidad.

· Quiebra o liquidación judicial.

Artículo 156: Reducción de socios.

Funcionamiento imposible. Actos ilícitos continuados también son causal de nulidad.

Otros casos de la ley: Disolución de las sociedades irregulares, y condición de las partes.

Luego de la disolución entra el Derecho Concursal, puede no haber liquidación.

Puede haber disolución judicial o extra-judicial.

Efectos de la disolución

Artículo 166: Reactivación.

Disuelta la sociedad, salvo fusión, escisión o actividades ilícitas:

· Los socios resuelven continuación por mayoría requerida para la modificación del contrato.

· Disidentes o ausentes pueden receder.

· La sociedad conserva su personería.

Liquidación: Procedimiento técnico jurídico, salvo excepción especial.