Circunstancia de la vida de la sociedad que tiene lugar en razón de causal legal o contractual, artículos 159 a 166.
Causales, artículo 159:
· Decisión de los socios.
· Expiración de los plazos.
· Por el incumplimiento de la condición a que se subordina su existencia.
· Objeto: Consecuencia o imposibilidad.
· Quiebra o liquidación judicial.
Artículo 156: Reducción de socios.
Funcionamiento imposible. Actos ilícitos continuados también son causal de nulidad.
Otros casos de la ley: Disolución de las sociedades irregulares, y condición de las partes.
Luego de la disolución entra el Derecho Concursal, puede no haber liquidación.
Puede haber disolución judicial o extra-judicial.
Efectos de la disolución
Artículo 166: Reactivación.
Disuelta la sociedad, salvo fusión, escisión o actividades ilícitas:
· Los socios resuelven continuación por mayoría requerida para la modificación del contrato.
· Disidentes o ausentes pueden receder.
· La sociedad conserva su personería.
Liquidación: Procedimiento técnico jurídico, salvo excepción especial.