15 de noviembre de 2007

Comercial - Intervención judicial

Artículos 184 a 189: El inciso 1 del artículo 184 prevé la intervención judicial como medida cautelar, pero que requiere la intervención en juicio posterior.

El inciso 2 dice que no hay un peligro, es cuando dos órganos sociales no llegan a un acuerdo. Suple una forma de actuar de la sociedad.

Los requisitos para que se pida esta acción, es que debe acreditarse como socio o accionista, cuando el contrato social agotó todas las formas de solución.

Formas de intervención –opción facultativa del Juez-:

· Veedor: Para los hechos de inspección.

· Ejecutor: Sería el caso de un contralor o de un recaudador.

· Uno o más administradores que suplanten a los actuales.

Todo esto es una medida excepcional, sino prima la voluntad de la sociedad. Se debe probar la falta de operatividad de la sociedad, por lo general el profesional que interviene es un contador. Los que tienen legitimidad son los socios o accionistas. La sentencia del Juez va a decidir qué plazo tiene, y si se remueve o no del cargo a quien sea inoperante.

En materia comercial no se ve mucho, puesto que las partes intentan llegar a un acuerdo.