1 de octubre de 2007

DIP - Régimen jurídico del espacio ultraterrestre

Antes del comienzo de la exploración del espacio ultraterrestre, existía un consenso general en cuanto a la extensión ilimitada de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo por encima de su territorio. Esta soberanía llegaría hasta el infinito.

Luego del primer lanzamiento de un satélite, se planteó la interrogante acerca de si podía ser la soberanía de tal extensión. Tal extensión estaría fuera de escala, con desproporción con el territorio del Estado, siendo irracional la posibilidad de ejercer por un Estado control y fiscalización sobre los satélites, ya que éstos se desplazan a altas velocidades.

Los primeros Estados en colocar satélites en órbita se limitaron a realizar los lanzamientos y a difundirlos públicamente, sin solicitar el previo consentimiento de los Estados sobrevolados. Por esto se dio un reconocimiento implícito por parte de los Estados de la libertad del espacio ultraterrestre. Este consenso nace cuando los Estados de lanzamiento sobreentienden que sus actividades no son perjudiciales para los derechos soberanos de los Estados, y los Estados sobrevolados consienten calladamente que sus derechos no han sido afectados.

Declaración 1962 de la ONU:

Expresa que el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados, en condiciones de igualdad y en conformidad con el Derecho Internacional. Es esta una norma que cristalizó el consentimiento general que se había puesto de manifiesto en los años anteriores.

El Régimen jurídico del espacio ultraterrestre fue confirmado en 1967 por el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre (Carta del Espacio). Este sistema normativo implica que no existe soberanía estatal en el espacio, que la exploración y utilización será libre, que ni el espacio ni los cuerpos celestes podrán ser objeto de apropiación nacional, que las actividades espaciales deberán realizarse con fines pacíficos, y que en interés y provecho de todos los países, y en conformidad con el Derecho Internacional.

Límites del espacio ultraterrestre:

Se hace necesario saber entonces, hasta donde llega la soberanía, y donde comienza la libertad. Se han manejado varios parámetros:

1) Atmósfera: Esta posición sostiene que donde hay aire hay soberanía. Es prácticamente imposible sostener este criterio, en virtud de la variabilidad, de las turbulencias existentes en la Atmósfera y de su composición en capas variables. Una fijación basada en esto llevaría a confusiones.

2) Campo gravitatorio: El límite sería el lugar en el cual se desvanece la atracción gravitatoria de la Tierra y comienza a predominar la de otros cuerpos celestes. Se critica, pues tal criterio extendería desmesuradamente la soberanía estatal, ya que se estima que la atracción terrestre alcanza hasta una altura de 260.000 Km.

3) Órbita más baja de un satélite: De esta forma, todo satélite colocado en órbita quedaría fuera de alcance de la soberanía estatal, siendo el criterio más variable, según vayan colocándose satélites en órbitas cada vez más reducidas, cada vez más cercanas. Es esta la tesis dominante, y en el año 1968, la Asociación de Derecho Internacional aprobó una resolución según la cual se interpreta que el Tratado del 67 adopta esta posición.

4) Fuerzas del espacio: Línea Von Karman. La soberanía llegaría hasta la zona donde desaparece el sostén aerodinámico, donde se da la velocidad de escape de la Tierra, dejándose de sentir los efectos del calor ocasionado por la fricción. No existe en esta teoría exactitud, ya que tal línea se encontraría entre los 80 y 85 Km. De altura.

Conclusión: La falta de determinación del límite entre el espacio ultraterrestre y la soberanía no afecta para nada el régimen jurídico del espacio. La determinación del límite es una frontera entre 2 regímenes jurídicos, lo cual debe hacerse por un convenio multilateral universal de la ONU.

Principios del espacio exterior: Se les ha llamado la “ley de las 12 tablas” del espacio:

1) La explotación y exploración del espacio ultraterrestre, deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad.

2) El espacio y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados, en condiciones de igualdad.

3) El espacio y los cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía.

4) El Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas es aplicable al espacio ultraterrestre.

5) El espacio se utilizará exclusivamente con fines pacíficos.

6) Los Estados son siempre responsables de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, aún cuando hayan actuado a través de organismos internacionales o entidades no gubernamentales.

7) En sus actividades espaciales, los Estados deberán tener en cuenta los intereses de los demás Estados.

8) Deberán realizarse consultas internacionales en el caso de que un Estado tenga motivos para creer que las actividades de otro puedan perjudicarlo.

9) El Estado de registro retendrá (como en alta mar) su jurisdicción y control sobre el objeto espacial y tripulantes.

10) El Estado de registro conserva el derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso aquellos que hayan descendido a la Tierra.

11) El Estado de lanzamiento será responsable de los daños causados por un objeto espacial sin tomar en cuenta su culpabilidad (responsabilidad objetiva).

12) Los astronautas, como enviados de la humanidad, tienen derecho a que los Estados les presten toda la ayuda posible en caso de accidente o peligro.

Debemos hacer una distinción entre apropiación de regiones del espacio (la cual está prohibida) y la apropiación de los recursos derivados del espacio exterior (punto sobre el cual la Declaración no se pronuncia):

a) No puede adquirirse ningún recurso a título de propiedad.

b) Solución analógica al derecho que impera en alta mar, existiendo por lo tanto, libertad de explotación.

c) Posición intermedia: Distingue entre recursos inagotables (gases cósmicos, rayos cósmicos, etc. ) los cuales podrían ser objeto de apropiación, y recursos agotables, sobre los cuales no hay posibilidad de apropiación.

La solución de la práctica es que no existe ninguna norma que prohíba la apropiación de recursos, ni tampoco que exija compartir los mismos con los demás Estados. No habría entonces posibilidad de comparación de los regímenes del espacio exterior con el de alta mar. Sin embargo, de “lege forenda” habría una tendencia a considerar tales recursos como patrimonio común de la humanidad, impidiendo que los mismos puedan beneficiar con exclusividad a algunas potencias en particular. Es este el pensamiento de una importante cantidad de naciones del mundo.

El establecimiento de instalaciones o estaciones permanentes en la Luna u otros cuerpos no implica apropiación, existiendo al respecto un régimen similar al de las bases en la Antártida, en donde el Estado ejerce su control y jurisdicción. No podemos considerar entonces que haya una extensión de soberanía sobre el espacio exterior.

En cuanto a la utilización con fines pacíficos, las dos potencias espaciales (EEUU y URSS) acordaron en 1963, abstenerse de colocar en órbita cualquier objeto portador de armas nucleares o instalar en cuerpos celestes armas de cualquier tipo. El Tratado del 67 recoge este principio.

Otro convenio relativo a la desnuclearización del espacio es el Tratado de Moscú de Prohibición de Ensayos Nucleares de 1963. No debemos olvidar que el Tratado del 67 expresa que las actividades del espacio exterior de llevará a cabo de acuerdo con el Derecho Internacional. De todas maneras no se ha logrado la desnuclearización total, ya que no están abarcados por la prohibición de misiles intercontinentales que en su trayectoria pueden surcar parte del espacio ultraterrestre.

La Órbita Geoestacionaria

Es una línea ubicada sobre el Ecuador celeste a 35.871 Km., cuya línea ofrece una cantidad de ventajas: se puede colocar un satélite en órbita sincrónica (acompaña a la Tierra en su rotación y translación).

Un satélite en esa situación estaría fijo, acompañando a la Tierra, y por lo tanto se pueden transmitir ondas de radio y televisión casi de Polo a Polo. Sólo sirven si se colocan tales satélites sobre los continentes ecuatoriales.

Este recurso es agotable y limitado, ya que solo se pueden colocar satélites con 2 grados por lo menos de separación entre sí. Esto nos daría un máximo de 180 satélites actuando simultáneamente en tal órbita geoestacionaria. En la actualidad tal capacidad está saturada. Los Estados ecuatoriales al respecto sostienen que es un recurso natural limitado y que no existe libertad de apropiación sobre el mismo. Se basan también en la posible afectación de su seguridad.

Los Estados desarrollados, es decir, aquellos capacitados para su utilización, sostienen por el contrario, que es totalmente libre la explotación del recurso.

Otro problema que se plantea es de la tele observación de los recursos naturales terrestres desde el espacio. Existen al respecto unos pocos Estados con la disponibilidad de los medios necesarios para realizar tales actividades, pudiendo por tanto, obtener información acerca de los recursos que se encuentren bajo jurisdicción de otros Estados. Para atenuar esto, se ha propuesto la comunicación y publicación de los resultados obtenidos, para así difundirlos al mundo. De esta manera, la amplia divulgación de los datos permite a los Gobiernos nacionales asegurarse por lo menos el mismo caudal informativo sobre sus recursos naturales que lo que saben las entidades extranjeras.