23 de octubre de 2007

Comercial - Propiedad intelectual

Se encuentra dentro de los bienes incorporales. En algunos países llaman propiedad intelectual solo a los derechos de autor. Aquí se distinguen dos ramas:

  1. Derechos de autor y conexos
    1. Obras literarias
    2. Obras plásticas
    3. Obras audiovisuales, etc.
  2. Propiedad industrial: para que exista el derecho y el titular, tiene que haber una resolución del Poder Ejecutivo que otorgue el registro. Si no hay una expectativa:
    1. Patentes
    2. Modelos de utilidad
    3. Diseño industrial
    4. Marcas
    5. Nombre industrial
    6. Nombre comercial

Cuando hablamos de institutos protegidos por la propiedad industrial, es un número cerrado, si hay una creación industrial que no entra dentro de las enumeraciones protegidas, no se protege. Numerus clausus.

Los derechos de autor protegen todas las creaciones del ingenio humano. La idea no se protege, se protege la exteriorización de esa idea, se protege la proyección de ese autor.

El Registro tiene una presunción de autoría de esa obra. El derecho de autor nace con la creación, principio de informalismo. La obra cumple un rol de goce estético, no importa para que se vaya a utilizar la obrar –en la propiedad industrial necesariamente debe tener aplicación industrial-. No interesa ka finalidad, existe porque es original, la protección se da igual.

La propiedad intelectual se hace necesaria a medida de que crece el valor económico de las creaciones.

Desde el punto de vista jurídico, las primeras regulaciones eran privilegios –no protección por la creación- de explotar una invención, o de publicar un libro, esto en el siglo XVIII en Inglaterra.

La primer ley de patentes fue en Inglaterra en el siglo XVIII, para limitar las atribuciones del monarca, se atribuyen derechos al creador. Cambia de ser un derecho de privilegios a ser un derecho de creadores.

En la Revolución Francesa hay una revolución en los derechos de autor; se habla mucho del tema de representaciones teatrales.

Hay una internacionalización de los derechos de la propiedad intelectual. Cuando se reconoce un derecho en un Estado, se habla de territorialidad de la ley. Pero sucede también que las obras trascienden fronteras.

Hay dos convenciones: Convenio de la Unión de Paris de protección (1883), Convenio de Berna (1886) para la protección de la producción literaria y artística. Cada Convención tiene la unión de 170 Estados partes; en 1968 se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es una sede de la ONU.

Desde hace 30 años se plantea que se utiliza a la propiedad intelectual para bloquear las trabas arancelarias y el comercio. Preocupación comercial internacional.

El anexo 1 C del Convenio de la OMC, pone en perspectiva la propiedad intelectual en el comercio, lo que hizo que Uruguay actualizara las leyes: La Ley 17.616 actualiza la Ley 9.739 de propiedad literaria y artística.

Pasa que el ADPIC tiene la cláusula de nación mas favorecida, eso implica los ajustes de las legislaciones nacionales.

Marcas

La marca es todo signo con la aptitud para distinguir los productos o servicios. Las clases es que es el signo y para que se va a aplicar: Se dividen 45 clases de productos (Arreglo de Niza). La marca se rige por el principio de territorialidad y de especialidad.

Hay unas excepciones:

  • Notoriedad de la marca, va más allá de la especialidad, porque la marca tiene un valor tremendo.
  • Marca de alto renombre, que si bien no tiene una difusión mundial, ni el mismo valor, son marcas que se identifican con un producto de valor muy alto. Se mide la notoriedad desde el ámbito en que se conoce.

En Uruguay no hay uso obligatorio de la marca, en otros países, si se registra una marca pero no tiene un uso en cinco años, la marca caduca.

El riesgo de confusión permite que el que registre primero la marca, impida el registro de la segunda.

El dominio web es la denominación correspondiente a cierto número. En si es un signo, que puede ser utilizado con una finalidad distintiva comercial. Pero puede servir para identificar algo, ahí se rige por el instituto del nombre comercial; si tiene por finalidad distinguir un producto, tener una finalidad comercial, se rige por la ley de marcas.

Las marcas identifican tanto productos como servicios, pero llegar a la definición de marcas de servicios cuesta mucho.

El nombre comercial es el nombre de la actividad que realiza la persona. Se debe analizar siempre el riesgo de confusión entre marcas de productos y marcas de servicios.

Derechos de autor

  • Obras literarias, plásticas, musicales, audiovisuales, arquitectónicas, radiofónicas y toda otra creación del ingenio humano.
  • Inclusión expresa del software.

Sector de la propiedad intelectual de número abierto.

Derechos conexos

  • Derechos morales: Son irrenunciables.
  • Derechos de explotación o patrimoniales: El autor puede renunciar a que su nombre aparezca en la creación. Retorno económico del uso de la obra; alguien, con cada uso, obtiene una ganancia. Explotación a titulo personal e individual, el límite del precio son los usos del mercado.

Gestión colectiva de los derechos

Entidades que se encargan de gestionar los derechos de varios autores (autorizados por los autores mismos). Por ejemplo: se paga en función de la difusión de la música, se calcula por la cantidad de personas que van al lugar. Los autores tienen un arancel de AGADU por la gestión, la cual se le cobra, AGADU es un agente de retención, va al teatro a cobrar los derechos de autor. El teatro tiene la recaudación mas transparente.

Todas las sociedades que administran los extranjeros, pueden utilizar un porcentaje mínimo de esa recaudación para las obras sociales.

En los recitales multitudinarios, se calcula la cantidad de personas por metro cuadrado. En los de entrada libre, los derechos de autor los pagan los sponsors, porque generan consumo.

Los derechos de autor, después de 50 años de muerto el titular, pasan al dominio público, y las recaudaciones van al Ministerio de Educación y Cultura, con este dinero se fomenta la música y el teatro. El avaluar es el dinero que yo pago por la obra, y después vuelve a mi, es como un adelanto de pago de derechos, las autorizaciones tienen también un vencimiento, tiene una cantidad de exigencias, pueden ser obras integrales –se hace la obra así y no de otra manera-; por lo general el plazo es de dos años.

Los colegios están exonerados de pagar los derechos de autor. Hay también aranceles culturales que se pagan. El himno nacional no paga los derechos de autor. En las discotecas se hace un prorrateo, según lo que este de moda, es lo que se reparte de AGADU. Las radios también pagan un arancel establecido por la asociación.