1 de octubre de 2007

DIP - Dominio Marítimo

Mar: Extensión natural de agua salada, en el concepto jurídico no es lo mismo. Tres conferencias (siglo XX) sobre Derecho del Mar. Tercera Convención de Jamaica de 1982, que entró en vigencia en 1994. Tienen que ser extensiones de agua salada, no entran en la concepción jurídica de mar. Se exige que sean aguas saladas, con comunicación libre, por ejemplo: Mar muerto, caspio, utah, negro, egeo, Arabia.

Importante para el Derecho Internacional Público

1) Navegación

2) Comunicación

3) Cables submarinos (fibra óptica)

4) Caños, tuberías

5) Puentes

6) Canales

7) Pesca

8) Minerales

9) Recursos vivos fijos: Perlas

10) Contaminación

11) Medio Ambiente

Mar en la tierra: 70% de la superficie, 4.000 metros. Dependencia de 6.000.000 de seres humanos. La explotación del mar es cada vez más importantes en las relaciones internacionales de este siglo.

Dos áreas (zonas):

a) Una sobre la costa, en la cual los Estados costeros tienen interés en la defensa, comunicación, navegación, pesca. Áreas explotadas más pobladas.

b) Alta mar, menor libertad para el resto de los Estados.

Se oponen, las soberanías respecto de las costas y de alta mar. Los Estados con soberanía tendían a ampliar la zona costera; y los Estados con flota, extender el Alta mar.

Zona A: Mayor interés del Estado costero; Zona B: Mayor interés de los Estados no costeros, hay una gradación de la soberanía.

1) Zona de soberanía plena del Estado (zona A)

2) Zona intermedia, hay más libertad de soberanía, pero no libertad absoluta.

Se fijan dos categorías intermedias: _Zona económica exclusiva

_ Zonas contiguas

Soberanía funcional, para la explotación económica. En el subsuelo, hay igual plataforma continental, con explotación funcional. A medida que nos alejamos de la costa, el poder del Estado va decreciendo, hasta llegar a la libertad.

Soberanía

Libertad

Zonas contiguas

Zona económica exclusiva

Mar territorial (dentro de la soberanía estatal). Paso inocente (para navegar que no afecte la seguridad del Estado costero. Idea de los países sudamericanos, plantean agrandar la zona de explotación de pesca. Los fondos marinos son patrimonio de la humanidad. Se crea un organismo internacional para la explotación, además de la explotación de los fondos marinos.

Discusión entre soberanía y libertad

Una milla marina = 183 Km.

1) Criterio de tres millas (como mínimo)

2) 1930, la sociedad de naciones para el derecho del mar, intentó regular la fijación, pero no se logró consenso.

3) Con la ley seca, se aumentó el criterio de 3 millas.

4) 1945, reconocimiento de la plataforma.

5) 1950, reclamaciones de los Estados del pacífico, para extender el límite del mar territorial.

6) Conferencia 1948: Cuatro convenios, establece derechos jurídicos de cada zona.

7) Conferencia 1960: 200 millas de la costa (para la pesca), consenso de los países.

8) Resolución 2749/1970 Naciones Unidas: declara que serán patrimonio común los derechos marítimos.

Dos principios:

a) Fijar un ancho del mar territorial.

b) Cambio de permisos en los estrechos. Mar territorial de 12 millas, aún no fijado por convenio.

Regulación en la tercera Conferencia del mar, aprobada por todos los Estados, menos Estados Unidos, Venezuela, Turquía e Israel. Tuvo 17 abstenciones. La convención fue regida por el espejo y el volumen del agua. Las Zonas Comunes llegan hasta las 24 millas y casi se confunde con la Zona Económica Exclusiva, pero aquí hay mayor contralor.

Mar territorial: 12 millas, Zonas comunes: 24 millas, Zona económica exclusiva: 12 a 200 millas, fijación de los estrechos.

Regulaciones sobre lecho y subsuelo

1) Aguas interiores

2) Alta Mar

Plataforma continental, no coincide con la conformación geológica. Fondos marinos más oceánicos.

En la conferencia se planteó que la norma es generadora de costumbre, declaradora. La norma es relativa al consenso, ausencia de objeción formal, la convención es diferente a la ONU. Regla de unanimidad para aprobar un texto, es casi imposible

Texto de base del proyecto del Tratado 1975/80; texto en vigor de la conferencia del mar, entró en vigencia en 1994.

Línea de base, es a partir de donde se toman las 12 millas. La soberanía va decreciendo. AI: Aguas Interiores.

Mar territorial = mayor soberanía.

Zona común = mayor fiscalización del Estado, policía migratoria y aduanera del Estado.

Zona Exclusiva Económica = Soberanía de tipo funcional, aspectos de exploración y explotación. Soberanía en función de la explotación de recursos naturales.

Aguas Interiores

Es hacia adentro de la línea de base. Temas de bahías, no siempre la línea es recta. Casos de puertos, bahías y estuarios, que hacen que la línea de base no sea recta, por dichos accidentes geográficos. El criterio es el de la más baja marea. El mar territorial es el territorio sumergido del Estado.

1) Derecho de paso inocente.

2) Se desarrolla la soberanía.

3) Para buques de guerra en paso inocente: los cañones no pueden estar apuntando a la costa.

4) Para submarinos, tienen que ir por la superficie.

Costas sin accidentes se rigen por el criterio de la línea recta; las que poseen accidentes tienen líneas imaginarias. Principio por bandera del mercante, a veces el capitán del navío pide intervención.

Zona económica exclusiva: es complicada resolver por medios pacíficos. Régimen propio, no es ni mar territorial ni alta mar. Soberanía exclusiva pero funcional. EM: Emersión Continental, donde comienzan los fondos marinos.