18 de septiembre de 2007

Obligaciones - Unidad XXIII – Interpretación e integración de los contratos

Apuntes de clase

Interpretación del contrato

Artículo 1297 Código Civil: El uso general es la terminología ciudadana –no la acepción del diccionario-. La voluntad actúa como un impulso, la declaración toma vida propia.

Artículo 1298 Código Civil: Hay que buscar la intención común de las partes en el caso de ambigüedad, más que el sentido literal. Muchas veces la letra no refleja lo que las partes quieren hacer.

Artículo 1301 Código Civil: Los hechos de los contrayentes posteriores al contrato, sirven para interpretar el contrato, por lo que las ambigüedades se confirman al ejecutar el contrato.

Las tratativas no son relevantes para el Código Civil, porque quedan confirmadas en el contrato. En la Ley de Relaciones de Consumo, hay una obligación de informar.

Artículo 1299 Código Civil: En los negocios complejos, cuando haya cierta ambigüedad, conviene hacer una aclaración; en las cláusulas que se ven confusas, se van a interpretar por las normas claras del contexto del contrato.

Artículo 1300 Código Civil: Principio de conservación del contrato. Estas reglas de interpretación son reglas –y no sugerencias-, lo que hace que de no cumplirse puede dar lugar a responsabilidad.

Artículo 1302 Código Civil: Las cláusulas ambiguas se interpretarán por los usos y costumbres del lugar del contrato. Se toman también los usos generales de la terminología ciudadana.

Artículo 1304 Código Civil: Aplicando todas las reglas de los artículos anteriores, si persiste la ambigüedad, las cláusulas ambiguas se van a interpretar a favor del deudor. En la Ley de Relaciones de Consumo hay principio de favorecer al consumidor.

En el caso de que una de las partes sea la que estipuló el contrato, y se haya extendido en las cláusulas ambiguas, las cláusulas van contra el que estipuló, siempre que haya falta de información.

Artículo 1305 Código Civil: Interpretación restrictiva: La terminología general sólo se aplica para la materia por la que se contrató.

Artículo 1307 Código Civil: Interpretación extensiva: En el caso de prohibirle a un arrendatario el poder subarrendar, se entiende que también se le prohíbe el comodato, por ejemplo, entre otros.

Integración del contrato

Artículo 1291 Código Civil: Principio de asimilación del contrato a la ley. Todos los contratos deben hacerse de buena fe. Se debe integrar de acuerdo a la ley, a los usos y a la equidad.

Puede haber:

  • Buena fe objetiva: Se traduce en comportamiento de buena fe (comprador saca los certificados, por ejemplo).
  • Buena fe subjetiva: Es la legítima ignorancia, se toma en cuenta para el negocio jurídico. En la Ley de Relaciones de Consumo, el comerciante está obligado a informar, no existe para la Ley de Relaciones de Consumo la buena fe subjetiva.

Artículo 1303 Código Civil: Suplir entiende la idea de “encontrarse comprendido”, se deben considerarse integrantes de la norma esas cláusulas de estilo que no se ven. Ej.: Una cláusula de estilo que se utiliza en muchos contratos de compraventa, en los contratos que no están, deben encontrarse comprendidos en el contrato que no está.