20 de septiembre de 2007

DIP - Los principios generales de Derecho Internacional que rigen las relaciones internacionales

Reglas comprendidas en esta categoría

1) Que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

2) Que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos y de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.

3) Que los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

4) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta.

5) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

6) El principio de la igualdad soberana de los Estados.

7) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.

La excepción de jurisdicción doméstica

Concepto de intervención prohibida

Hay dos posiciones sobre el punto. Una que toma la expresión en sentido amplio es sustentada por Kelsen y Preuss, la que considera intervención a cualquier tipo de manifestación: tanto una exigencia o una sanción impuesta por la Organización a un Estado, como el mero hecho de recomendarle una conducta o discutir una situación referida a tal Estado en seno de los órganos deliberativos.

Una segunda posición técnica, que entendemos es la correcta y ha prevalecido, sostenida entre otros por Lauterpacht y Jiménez de Aréchaga que entiende por intervención toda “demanda perentoria a un Estado, de desarrollar cierta conducta, acompañada de ejecución o bajo amenaza de ejecución coercitiva en caso de incumplimiento de esa demanda”. En esta tesis quedan excluidas del concepto de intervención tanto las recomendaciones como la consideración de la situación por la que atraviesa un Estado cuando no tienen ulteriores consecuencias; en cambio otras actividades de los órganos de una organización quedan claramente comprendidos.

Prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza

Amenaza de la fuerza

El artículo 2 parágrafo 4, de la Carta prohíbe no sólo el uso, sino también la amenaza de la fuerza. Una amenaza de fuerza es, por ejemplo, el aviso previo de un acto de violencia, como un ultimátum anunciando que se recurrirá a medidas militares si ciertas exigencias no son aceptadas. Una amenaza de fuerza puede también configurarse en forma implícita por medio de ciertos actos, tales como “una demostración de fuerza con la finalidad de ejercer presión política”, la concentración repentina de fuerzas en una zona limítrofe cuando existe una disputa de fronteras, o un despliegue por medio de barcos de guerra cerca de las costas de otro Estado. Una movilización general también puede constituir una amenaza de fuerza, en el contexto de una grande controversia. Por otro lado, una intensificación en la adquisición de armamentos no constituye necesariamente y en sí misma una amenaza de fuerza.

Significado de la palabra “fuerza”

El contexto y la historia de la Carta demuestran que lo que se quiere decir por medio de la palabra “fuerza” en el artículo 2 del parágrafo 4 de la Carta, es la fuerza armada, y no otras formas de presión económica o política, a menos que configuren, en las circunstancias de un caso dado, una amenaza de fuerza.

Esta conclusión emerge del séptimo parágrafo preambular de la Carta, que indica como uno de los medios de alcanzar las finalidades establecidas por los pueblos de las Naciones Unidas, el de “asegurar mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común”.

Agresión indirecta

Otro importante desarrollo intersticial de alguna de las implicaciones del artículo 2 parágrafo 4 es la referencia expresa que se hace a la agresión indirecta en la Declaración de 1970.

Esta cuestión no fue considerada en la conferencia de San Francisco; hasta entonces la experiencia fundamental había sido la de invasiones por medio de ejércitos uniformados a través de las fronteras. Pero en los años subsiguientes se recurrió con frecuencia a métodos más sutiles y clandestinos de infiltración y agresión, tales como el envío de fuerzas irregulares o bandas armadas, o la ayuda y apoyo dados por un Gobierno a actos de guerra civil en otro Estado.

Dado que esos actos pueden involucrar el uso de la fuerza y no debe permitirse a los Estados hacer indirectamente lo que la Carta prohíbe hacer directamente, la Declaración de 1970 trata de estas modalidades de agresión indirecta, estableciendo que: “ Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado. Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza”.

Usos legítimos de la fuerza

La Declaración de 1970 establece en el parágrafo final de la sección sobre el uso de la fuerza:

“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta relativa a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza”.

Existe un acuerdo de base en el sentido de que el uso de la fuerza es ilegítimo a menos que sea aplicado como una sanción ordenada o autorizada por un órgano u organización internacional competente, o sea ejercido como acto lícito de defensa propia. El uso de la fuerza tiene así en las relaciones internacionales el mismo status que en el derecho interno: es un delito, o una sanción o un acto de legítima defensa.