14 de septiembre de 2007

Obligaciones - Unidad XV – Consentimiento

Apuntes de clase

Se forma con una propuesta y con una aceptación.

Art. 1246 Código Civil: Concurso de voluntades.

Art. 1262 Código Civil: Propuesta, tiene que ser completa: tiene que referir a un objeto determinado con un precio determinado. Son dos manifestaciones de voluntad, la del objeto y la del precio.

Se requiere aún la aceptación de la propuesta. La aceptación es una manifestación pre negocial.

Puede haber responsabilidad en la etapa precontractual, protección del interés negativo en la etapa de las tratativas.

Art. 1265 Código Civil: Se toma como aceptada la propuesta cuando la respuesta llega al proponente, teoría de la recepción. Ahí el negocio se entiende formado.

Art. 1265 Código Civil: Hasta que llega la aceptación de la propuesta, el proponente puede revocar la oferta. La misma libertad va para el que acepta la propuesta.

Renuncia a la facultad de revocar: Negocio dispositivo extintivo. Para Gamarra puede haber responsabilidad precontractual.

Consentimiento impropio: Art. 1450 Código Civil: Aceptación tácita del pago por un tercero.

Art. 1263 Código Civil: Propuesta verbal, se tendrá por no hecha a menos que el que propone mantenga la oferta.

La propuesta entre presentes se entiende como aceptada en forma inmediata, entre no presentes se entiende como aceptada cuando la aceptación le llega al proponente, el proponente tiene la carga de ver si le llegó la aceptación.

Art. 1266 Código Civil: Respuesta tardía: Viviendo en la misma ciudad son 24 horas, sino son 30 días más el tiempo que se necesite para el envío de la propuesta y respuesta. La propuesta en principio no tiene un plazo determinado, la propuesta se forma –es una carga del proponente decir que no quiere vincularse contractualmente, aún en caso de respuesta tardía-.

Esto es para el Código Civil, la propuesta para ser aceptada debe ser pura y simple –no puede tener modificaciones-. La propuesta es un acto pre-negocial.

Puede haber propuestas con plazo –que es lo ideal, porque protege al proponente-, vencido el plazo la propuesta queda sin efecto. Puede haber también una renuncia del proponente a su facultad de retractación. Es un negocio dispositivo porque pierde por voluntad propia su facultad de retractación.

Si se renuncia por parte del proponente a la facultad de revocar, no puede revocar porque no está dentro de su autonomía privada. En cambio, sólo con el plazo de la propuesta, tengo una obligación de respetar la propuesta (y por lo tanto una obligación de no hacer –de no revocar-), por lo que si incumplo esta obligación de no hacer, incurro en responsabilidad.

Art. 1268 Código Civil. Para Gamarra es una excepción al artículo 1265 Código Civil. Para Peirano es una ley especial, puesto que para el proponente y para el aceptante marca tiempos. El negocio no se forma si no se toma conocimiento –proponente toma conocimiento de la aceptación, y el aceptante antes de haber aceptado (el riesgo de fallecimiento lo toman los herederos del aceptante)-.

Para Cafaro, el fallecimiento o la incapacidad se toman como requisitos legales de eficacia. El negocio siempre se forma en el momento de la recepción, pero hay un requisito legal de eficacia que hay que verificar luego –o sea, con el fallecimiento o incapacidad queda totalmente ineficaz el negocio-, incluso en el ámbito del artículo 1268 Código Civil.

En el caso del aceptante, si acepta y luego fallece, la aceptación la van a tener que cumplir los herederos.

Casos en los que hay requisitos de solemnidad

Se vuelve a los principios generales del art. 1261 Código Civil. La solemnidad se encuentra definida por el artículo 1252 Código Civil, la solemnidad se toma como una forma única de emitir la voluntad jurídicamente relevante.

El artículo 1560 Código Civil marca que si no se cumple con los requisitos de solemnidad, hay nulidad absoluta.

Art. 1264 Código Civil, mientras no se cumpla con los requisitos de forma, ambas partes se pueden desligar del contrato. Esto no implica que no haya responsabilidad por no cumplir con las formas.

Art. 1578 Código Civil: Efectos del no cumplimiento con los requisitos de forma, la falta de escritura pública no puede suplirse por documento privado, habría falta del valor de la cláusula penal otorgada en el contrato.

El contrato preliminar puede tener una cláusula penal que tiene sentido, y puede ser en escritura privada –porque las obligaciones definitivas se hacen en escritura pública-.

Pueden haber propuesta y aceptación entre no presentes que requieran solemnidad, tendrían que hacer propuesta y aceptación en escritura pública –o con los requisitos de solemnidad-, el negocio se puede formar igual.

Ley de Relaciones de Consumo

Artículo 12: Posibilidad de dirigir una oferta a sujetos indeterminados, lo que hace a la oferta una oferta indeterminada.

Concepto de oferta diferente al del Código Civil: La propuesta se mantiene mientras dure la propaganda, si el consumidor ve la oferta un domingo (por ser día inhábil) la oferta queda vigente hasta el lunes.

Para revocar la oferta, tiene que utilizar los mismos medios que utilizó para hacer la oferta.

Transforma la obligación de no revocar, en oferta irrevocable, si el oferente asume la obligación de no revocar.

La aceptación debe ser tempestiva, durante la vigencia de la oferta. La aceptación tardía transforma en ineficaz el negocio –a menos que el proveedor quiera darle eficacia a ese negocio-; esa aceptación tardía es cuando se acepta la propuesta luego de que la oferta dejó de ser publicada.

Artículos 14 y 15: En el Código Civil la oferta no es vinculante, en la Ley de Relaciones de Consumo sí, porque aún sin ser una oferta, obliga al oferente que ordenó su difusión. En el Código Civil, se hace una invitación a contratar; mientras que en la Ley de Relaciones de Consumo, si no se pone un plazo o hasta agotar stock, sigue obligado el proveedor (pudiendo o no cumplir).

La publicidad no puede ser engañosa, intenta traer cristalinidad al negocio. La publicidad integra el contrato, y da lugar a responsabilidad precontractual, y obliga al oferente.

El silencio por sí mismo no es ninguna manifestación de voluntad.