28 de septiembre de 2007

DIP - Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo

Análisis jurídico del Tratado

El tratado consta de 5 partes claramente definidas:

1) Régimen jurídico del Río de la Plata.

2) Régimen jurídico del frente marítimo.

3) Normas relativas a defensa.

4) Solución de controversias.

5) Disposiciones transitorias y finales.

Lo más importante en cuanto a su estudio son las dos primeras partes. Los criterio utilizados para la delimitación fueron producto de la combinación de varios criterios, dejando de lado los principios tradicionales.

Estatuto jurídico del Río de la Plata

1) Jurisdicción del río: Franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas. Dicha franja tiene una anchura de 7 millas entre el límite exterior del río y la línea recta que une Colonia con Punta Lara, y una anchura de 2 millas desde esta última línea hasta el Paralelo de Punta Gorda. Esta franja hace inflexiones para incluir los respectivos canales de acceso a los puertos dentro de dicha franja, quedando los canales de navegación en aguas de uso común fuera de estas zonas.

2) Jurisdicción en aguas de uso común: Fuera de las fajas de jurisdicción exclusiva, las aguas se denominan de uso común. En ellas, cada Estado ribereño tiene jurisdicción sobre los buques de su bandera. En caso de que se produzca un siniestro entre un buque de tercera bandera y un buque de una de las partes, tiene jurisdicción la parte involucrada. Cuando se produce un ilícito que afecta la seguridad o tiene efectos en el territorio de una de las partes, prima el criterio de la afectación, es decir, que tendrá jurisdicción aquél Estado que se viera afectado por el ilícito. Ahora, si el ilícito produce efectos o afecta la seguridad de ambas partes, prima el criterio de la proximidad respecto del lugar de aprehensión. Se aplica la jurisdicción de la parte que administra y mantiene los canales respecto de la responsabilidad civil, administrativa y penal de los hechos que afectan la navegación, uso del canal o sus instalaciones. En los casos no previstos se aplica el criterio de la proximidad como criterio residual, tomando en consideración la línea de igual proximidad a las franjas costeras. Por ejemplo, éste será el criterio a aplicar respecto al espacio aéreo, no previsto en el tratado. Las partes tendrán derecho de persecución sobre los buques infractores pero solo hasta el límite de la franja costera de la otra parte. Puede en este caso pedir la colaboración de la otra parte la cual hará entrega del infractor para su sometimiento por parte de la autoridad que inició la persecución.

3) Jurisdicción en el lecho y subsuelo del río e islas: Se traza una línea fija, en base a puntos geográficos precisos, combinando los criterios del talweg y de la línea media, tomándose fundamentalmente en cuenta el primero para el Plata superior y medio, y el segundo para el Plata inferior. Se hacen algunas correcciones para permitir una distribución equivalente de áreas. Esta misma línea es la divisoria de islas, con la excepción de la isla Martín García, a la cual se le reserva una reglamentación especial: será destinada a la reserva natural para la conservación de la fauna y flora autóctonas bajo la jurisdicción de la República Argentina. Se excluye expresamente toda posible militarización de la isla. Se delimita además su extensión actual, porque teniendo en cuenta el enorme arrastre aluvional, en un plazo no muy largo, se producirá la unión con la isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la isla Martín García. Se dispone entonces que si la isla se uniera en el futuro a otra, el límite correspondiente se fijará siguiendo el perfil actual de la isla Martín García.

4) Navegación: Se establece la libertad de navegación para las partes, así como el libre uso de los canales situados en aguas de uso común. Respecto a los buques de terceros Estados se hace una distinción según se trate de buques de la Cuenca del Plata (Brasil, Bolivia y Paraguay) o de buques de terceras banderas. Respecto de los primeros se establece la libertad de navegación para todo tipo de buques. Para los Estados de terceras banderas, se permite la navegación de buques solamente mercantes, debiendo los de guerra solicitar la autorización de ambas partes.

5) Obras: Quien construye un canal u obra tiene a su cargo la administración y mantenimiento del mismo. En casos de hechos que afecten la navegación del canal y que originen responsabilidad, la jurisdicción será de quien mantiene el canal. En cuanto a la realización de obras se recoge un principio básico de derecho internacional: el principio del acuerdo previo. La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes, o la movilización de cualquier otra obra, debe contar con el consentimiento de la otra parte. Para ello se establece un procedimiento ante la Comisión administradora (arts. 17 a 22).

6) Pesca: Está reservada exclusivamente a los ribereños. Cada parte tiene derecho exclusivo de pesca en su zona de jurisdicción exclusiva y se reconocen mutuamente en el resto del río la libertad de pesca para los buques de sus banderas. Se establecen para la conservación y preservación de los recursos vivos, normas que determinan los volúmenes máximos de capturas por especies que serán distribuidos equitativamente entre las partes. Se intenta evitar una explotación depredatoria de los recursos.

7) Explotación del lecho y subsuelo: Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y subsuelo del río en las zonas adyacentes a sus costas hasta la línea específicamente señalada, fijada en base a puntos fijos que toman en cuenta los criterios del talweg y la línea media fundamentalmente. El yacimiento que se extienda a uno y otro lado de la línea divisoria establecida (art. 41) será explotado de forma tal que la distribución de los volúmenes extraídos sean proporcionales al volumen del yacimiento que se encuentre a uno u otro lado de tal línea. En ningún caso las instalaciones derivadas de la explotación podrán interferir la navegación.

8) Contaminación: En este aspecto el tratado se inspira en las disposiciones de la conferencia de Estocolmo de 1972 sobre medio ambiente. Las partes se obligan a proteger y preservar el medio acuático dictando normas y tomando medidas en conformidad a los convenios internacionales aplicables. Deberán mantener un sistema de exigencias técnicas al respecto, establecer severas sanciones a los infractores, así como mantener una relación informativa y de cooperación. Se estipula además la responsabilidad de una parte frente a la otra por daños inferidos a causa de acción contaminante, ya sean causados por la propia actividad del Estado o por sus nacionales.

9) Comisión administradora: Es una comisión mixta, persona jurídica con importantes facultades en la materia. Cualquier controversia entre las partes será considerada por la comisión a propuesta de cualquiera de ellas, buscando la solución adecuada a través de este procedimiento conciliatorio. Si en el término de 120 días no se llegare a un acuerdo, se procurará la solución a través de la negociación directa.

Estatuto del frente marítimo

1) Límite lateral marítimo y de la plataforma: Está determinado por la línea de equidistancia determinada por el método de las costas adyacentes que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este y Punta Rasa del Cabo San Antonio.

2) Navegación: Se establece la libre navegación y sobrevuelo en los mares mas allá de las 12 millas desde las líneas de base.

3) Pesca: Las partes acuerdan establecer una zona común de pesca, determinada por 2 arcos de circunferencias de 200 millas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este y en Punta Rasa. Se establecen volúmenes de captura, los que se distribuirán en forma equitativa, y en el caso de permisos concedidos a buques de terceros Estados, lo capturado se imputará al cupo correspondiente al país autorizante. De todas formas, el permiso sólo será otorgado para pescar en zona determinada por el límite lateral marítimo.

4) Contaminación: Se fija una zona común de prohibición de acción contaminante, en la cual se prohíbe todo vertimiento de sustancias que puedan tener efecto contaminante.

5) Comisión técnica mixta: Se crea una comisión que es organismo internacional y que tiene funciones importantes en lo relativo a la materia (realización de estudios, planes y medidas de conservación de recursos, protección del medio marino, fijación de volúmenes de captura, etc).

6) Defensa: Se establece un área focal (zona de influencia alrededor de un punto estratégico en función de defensa o ataque). Cada parte, ante amenaza de agresión, podrá adoptar las medidas necesarias y transitorias para la defensa, fuera de las respectivas franjas costeras de jurisdicción exclusiva en el Río de la Plata y de una franja de 12 millas a partir de las líneas de base costeras del mar territorial, sin perjuicios sensibles a la otra parte.

7) Solución de controversias: Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida por cualquiera de las partes a la Corte Internacional de Justicia.