28 de septiembre de 2007

DIP - Tratado de límites del Río Uruguay (1961)

Es un río internacional, que pasa por tres Estados. De los 1.300 Km., unos 750 Km. se dan dentro de territorio brasileño, que sirven de límite con Argentina. Se han dado 2 grandes períodos históricos, una vez que los límites están claros, hay una seguridad jurídica y una cooperación entre Estados. Hay un lapso de 4 años entre la suscripción del tratado y su ratificación.

1) 1821. Río Uruguay como frontera declarada en 1821, durante la invasión portuguesa surge Brasil, se da la opción de que Uruguay se incorpore a las Provincias Unidas, o a Brasil; se fija este límite. Es un precedente para fijar el límite del Río de la Plata.

2) 1828 a 1873. Sistema de comunidad de intereses y derechos entre las partes.

3) 1873 a 1916. Dos condiciones que obedecen más o menos a los hechos y a los intereses de los Estados. Uruguay sostiene como criterio básico la línea del medio. En 1916 se hace el proyecto Brum Moreno, que busca la línea del canal más profundo.

4) 1961. Se comienza a analizar el tema, y se adopta la teoría del canal más profundo y la línea media, o sea una teoría mixta. Se busca una mejor administración, explotación y utilización del Río Uruguay, que favorezca a ambas naciones.

Se construyeron dos puentes y la Represa de Salto Grande. El 9/4/1961 se salvan las diferencias sobre el espejo (superficie del agua) y volumen de agua, el dominio sobre ciertas islas, y la jurisdicción de cada Estado; se fijan además elementos de solución de controversias.

El Estatuto del Río Uruguay hablan en los Arts. 1 a 4 y 9 a 10 sobre límites y jurisdicción. Los Arts. 5 y 6 hablan de la preservación de los canales. Los Arts. 7 y 8 hablan del Estatuto del Río, y el Art. 11 trata sobre el trámite sobre la ratificación. Uruguay hace la reserva sobre la Isla Brasilera; los gobiernos consideran tener idénticos derechos.

Para el Estatuto del Río, forma parte del régimen jurídico del Río Uruguay, crea una comunidad de intereses para los ribereños. El Estatuto es una norma con 63 artículos. Regula en lo general en lo referente a definiciones y procedimientos. Los Arts. 14 y 15 del Estatuto prevén el sistema de solución de controversias, ve la jurisdicción conductora por la Corte Internacional de Justicia.

El límite es definitivo por más que cambie el cauce del río o las islas, hay una Carta oficial sobre la cual se establecen los límites. El límite es desde el Sur Este de la Isla Brasilera hasta el último tramo del Río en el Paralelo Punta Gorda. La línea media puede coincidir con la del canal más profundo.

Si hay una isla, es soberanía uruguaya; si hay agua, es soberanía Argentina. Los yacimiento se dividen según el volumen del yacimiento, es proporcional. La represa de Salto Grande está prácticamente en la línea media, por eso los gastos se dividen a medias.

Navegación por los canales: Se trata de facilitar la navegación. Cuando los barcos no son de bandera común:

1) Barco de guerra: Salvo cuando son de islas concretas, van por la jurisdicción de su bandera.

2) Barco mercante: La Comisión Administradora del Río Uruguay marca la jurisdicción.

La Comisión Administradora del Río Uruguay tiene su sede en la Argentina, hay un convenio de inmunidad de diplomáticos con el Gobierno Uruguayo; tiene personería jurídica.