28 de septiembre de 2007

DIP - La frontera Uruguay – Brasil

Tratados de límites con Brasil

1851. Se celebra el tratado básico. Fue celebrado en forma desventajosa para el Uruguay en virtud de la necesidad de Uruguay de obtener ayuda militar y económica de Brasil.

a) Ambos renuncian a ciertas pretensiones: Uruguay a los límites fijados en el acta de incorporación de 1821 y que hacían referencia a San Ildefonso, y Brasil al acuerdo Cabildo-Lecor. Como se pudo apreciar, no se renuncia a pretensiones de igual fundamento.

b) Se establece como base para regular los límites el “uti possidetis”. El uti possidetis consiste en que los Estados seguirán poseyendo tal como poseen. Es una consolidación de la posesión originada durante una guerra (“ statu quo post bellum”).

Este criterio del uti possidetis fue utilizado también a los efectos de fijar los límites de los países hispano-americanos entre sí, pero variando su concepto originario, ya que no había existido guerra entre ellos. Se toman en cuenta las divisiones existentes entre Virreinatos, Capitanías, etc., sustituyéndolas por las fronteras entre las repúblicas de América.

Ventajas de la aplicación del uti possidetis: Se sucede a España en todos los territorios que esta poseía, no existiendo por lo tanto ningún territorio “res nullius”, es decir, territorio sin amo. Se evita así la posible injerencia de países europeos en la conquista de territorios sin dueño.

Inconvenientes:

1) Imprecisión del criterio que creó problemas de límites entre Estados americanos.

2) Es un concepto impropiamente utilizado, lo cual trae problemas con Brasil, ya que los países de Latinoamérica se referían al derecho y no al hecho de la posesión ( a diferencia del concepto romano).

Fue así que se creó la concepción del “uti possidetis juris”, fórmula contradictoria con el origen romano del instituto. Esta fórmula gravitó desfavorablemente en los pleitos de límites con Brasil. En efecto, tal concepción no era aplicable a Brasil, pues no provenía del tronco común de España, no siendo entonces vinculante tal separación según la división administrativa española. Brasil por lo tanto va a aplicar la fórmula del “uti possidetis” según la concepción romana: posesión de hecho.

En los problemas de límites con Uruguay, Brasil hizo valer esta fórmula en el Tratado de 1851, aunque un tanto desvirtuado, ya que la posesión brasileña fue precaria y violenta.

c) Se introducen algunas excepciones al uti possidetis, en virtud de que ciertos propietarios brasileños en la región fronteriza tenían interés en continuar bajo soberanía brasileña, a pesar de quedar en territorio uruguayo. Se determinan por lo tanto, tres zonas dentro del territorio uruguayo que quedarán bajo soberanía brasileña: el Rincón de Artigas, el Rincón de Santa Victoria, y el Trapecio de Bagé. También quedan bajo soberanía brasileña las islas ubicadas en la desembocadura del Río Cuareim, incluida la Isla Brasilera, la cual geográficamente no se encuentra en la desembocadura, y por lo tanto sería uruguaya. El conflicto al respecto aún se mantiene.

d) Se establece la exclusiva navegación por parte de Brasil de la Laguna Merín y el Río Yaguarón.

e) Se cede al Brasil una zona de media legua en una de las márgenes del Río Cebollatí, a los efectos de la construcción de un puerto.

Modificaciones y alcance

A través del canje de notas, se dio solución a algunos problemas de interpretación. Se estipuló que las islas de la desembocadura del Cuareim no servirían para obstaculizar la libre navegación de los ribereños, y que la concesión de media legua en el Cebollatí no podía ser utilizada con fines militares.

1852. Con la mediación de Argentina se logran modificar ciertos aspectos del Tratado: Renuncia brasileña a la media legua, y supresión del Rincón de Santa Victoria.

La Laguna Merín y el Río Yaguarón

La mayor crítica realizada en nuestro país al Tratado, fue la exclusividad de navegación brasileña en la Laguna Merín. La política uruguaya al respecto fue tendiente a obtener la navegación de la laguna.

1857. Se firmó un Tratado de Comercio y Navegación, en el cual se reconoce la mutua conveniencia en las relaciones entre ambos países en abrir la navegación de la Laguna Merín y el Yaguarón, pero luego de estudios llevados a cabo por el Brasil. Este tratado no fue ratificado.

1909. Brasil cede a Uruguay la navegación libre en la Laguna Merín y el Yaguarón, y además la plena soberanía sobre la mitad de esas aguas, divididas por el criterio de la línea media, del thalweg o una línea convencional quebrada según los casos.

¿A qué se debió tal actitud de Brasil?. La explicación se encuentra en la posición del Canciller argentino Cevallos, que había proclamado la soberanía total de la Argentina sobre el Río de la Plata, invocando que Brasil en el Tratado de 1851 había aplicado el mismo criterio en la Laguna Merín. Esto resultaba peligroso para Brasil, puesto que una vía importantísima de navegación como lo era el Río de la Plata quedaría, según esa teoría, en poder exclusivo del Estado argentino.

Para evitar este argumento efectista de Cevallos, fue que Brasil cedió territorio fluvial al Uruguay, pero con tres condiciones:

A) Sólo Brasil y Uruguay pueden comerciar y navegar en esas aguas.

B) Mantenimiento de derechos reales adquiridos por brasileños o extranjeros en las islas o islotes que ya no pertenecen a Brasil en virtud de la nueva delimitación. Es una obligación unilateral.

C) Prohibición de fortificar la zona.

También se hace un pronunciamiento acerca de los límites de la Laguna Merín: como línea divisoria principal, la línea media o distancia media entre los puntos principales de las 2 márgenes y como criterio supletorio (cuando el fondo de la laguna sea escaso), el del canal principal. Se establece para una parte de la laguna el establecimiento de una línea convencional (para incluir una isla en la cual Brasil tenía un especial interés), adoptándose nuevamente el criterio del thalweg.

Para el Río Yaguarón se establece el criterio del thalweg para la parte navegable del mismo.

1913. Se celebra un Tratado con respecto al Arroyo San Miguel, sobre el cual Uruguay tenía plena soberanía en la totalidad. Como deber de reciprocidad, Uruguay cede la mitad del Arroyo utilizándose el criterio de la línea media. Se neutralizan además las márgenes del Arroyo. A pesar de la fijación del límite por la línea media, se ejercerá en común la jurisdicción sobre las aguas del mismo.

La barra del Chuy y el límite lateral marítimo (1972)

Se utiliza en cuanto al límite lateral el sistema de las costas adyacentes. Se traza una línea de equidistancia a los puntos más próximos de las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial.

En la actualidad se mantienen algunos problemas de límites con Brasil:

1) El Rincón de Artigas, ya que está basado en un error geográfico. Uruguay recién reclamó al respecto en el año 1934.

2) La Isla Brasilera. Al respecto Brasil sostiene que se encuentra sobre el Río Cuareim ( y por lo tanto incluida en las disposiciones del Tratado), y Uruguay entiende que está en el Río Uruguay.

3) El Pueblo Albornoz.

El Pueblo Albornoz se encuentra situado en territorio uruguayo, dentro del territorio establecido en los Tratados de límites con Brasil. En la actualidad se produce una posesión de hecho de Brasil sobre tal sector uruguayo, ejerciendo soberanía sobre él.

Ante tal situación, el Uruguay formuló su protesta al respecto, y como ya se ha visto, la protesta es un acto unilateral de un Estado, que produce efectos jurídicos (ya que es fuente del Derecho Internacional). ¿Cuáles son esos efectos jurídicos?: Uruguay, a través de la protesta preserva sus derechos sobre la zona, y hace inoponible a su respecto el ejercicio de soberanía realizado por Brasil.

Es decir, que si bien Brasil ejerce derecho de soberanía sobre la zona, la situación es inoponible al Uruguay, ya que éste protestó, y por lo tanto salvaguarda sus derechos establecidos en el Tratado de límites con el Brasil.