24 de septiembre de 2007

DIP - Modos de adquirir el dominio de los Estados

Es la asociación política de los habitantes comprendidos en su territorio. Se considera válido un territorio aunque no estén bien delimitadas sus fronteras. Como ejemplo se encuentra la nación judía, organizada, pero sin territorio, hasta que los ingleses abandonan Palestina, y se concreta Israel. Hay naciones con territorio mínimo: San Marino, Vaticano –el reconocimiento se le da por el papel que jugó en las relaciones internacionales-. Principio de la desigualdad funcional, varios mini Estados deben juntarse para constituir un voto. También es importante para el reconocimiento de Gobiernos, beligerancias, insurgencias, movimientos de liberación nacional. El Estado, ¿ dónde ejerce ese poder público?. Comprende 3 elementos: Tierra (territorio y subsuelo), aire y agua (dominio marítimo). El mar territorial son 12 millas, y la zona exclusiva y económica son 200 millas para explotar su utilización económica. La soberanía del Estado le permite autonomía de obrar en su territorio, le da competencia a ese Estado y en ese territorio; y no a otros Estados en ese territorio –Principio de no intervención-, jurisdicción domestica.

La Regla del agotamiento de recursos internos implica que en una primera etapa se hagan reclamaciones. Este territorio ha sido considerado de diferentes maneras. Carácter casi sagrado de la propiedad del territorio del Estado tuvo mucho que ver con la conquista de América, la base de este título era religiosa.

El dominio territorial tiene una enorme importancia: en la época moderna, se repartían territorios después de los conflictos armados. La división de África se hizo arriba de una mesa en Europa.

En el caso espacial (del espacio ultraterrestre), hay un Patrimonio Común de la Humanidad, al igual que los fondos marinos y oceánicos. El dominio de un territorio es un elemento jurídico para constituir un Estado; si un Estado pierde su territorio deja de ser un Estado (Jellinek), esta concepción se pierde entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, también sucedió con la Guerra del Golfo.

Kelsen plantea como principio este ámbito de validez, el Estado realiza actos de autoridad solamente dentro de su territorio. Pero hay actos de validez fuera del territorio del Estado: Embajadas, delegaciones acreditadas. Hay también validez ultraterritorial para perseguir cierto tipo de delitos: falsificación de dólares, extradición de personas. También se puede vender parte de un territorio, aunque también se transmite la soberanía. La soberanía debe ser ejercida de acuerdo o conforme con el Derecho Internacional.

En los modos de distinguir cabe distinguir dos modos:

_ Modos originarios: Se adquieren cosas que no son de nadie.

_ Modos derivados: Caso de Alaska, compraventa de territorios.

El territorio es como el patrimonio, Jiménez de Aréchaga compara las concepciones patrimonialistas de adquirir el dominio en el ámbito internacional:

a) Ocupación: Modo originario.

b) Accesión: Modo originario.

c) Sucesión: Caso de Yugoslavia. Modo derivado y originario.

d) Cesión: Modo derivado.

e) Prescripción: Modo derivado.

Posesión simbólica fue la de Colón, que tomaban posesión de un territorio con una bandera, igual que como se hizo con la Luna. La conquista por las armas se daba antes de la ceración de la ONU en 1945, y de la Convención Interamericana de Montevideo de 1933. El caso de Islandia es un modo originario de adquirir, los Vikingos fueron los primeros europeos en llegar a América en el 1200. 50 años después se descubre Groenlandia, y 200 años después se descubrió Canadá. Las Islas Malvinas y las Islas Georgia del Sur ya estaban ocupadas, se establecían compañías del tipo comercial para descubrir territorios y así comerciar con ellos.

Se requiere que sea un tipo de ocupación efectiva, material; en el principio sólo bastaban ocupaciones simbólicas, el Derecho Internacional pide un control efectivo pero en forma pacífica, los Estados invocan formas de ocupación, y el Derecho Internacional invoca la ínter temporalidad: forma de ocupación pacífica en el tiempo: Chipre se discute si había sido ocupada por los Griegos o por los Turcos. La Corte Internacional de Justicia en el caso de Groenlandia veía estos caracteres, estableció que la condición de que sea efectiva la ocupación se daba de acuerdo a las circunstancias climáticas, les dio un poco más de razón a ambos.

La consecuencia es la transferencia o adquisición del dominio, el Estado se va a responsabilizar por lo que sucede dentro de ese territorio. En el caso de las zonas polares, la ocupación fue evitada por mucho tiempo por ser zonas tan inhóspitas.

La accesión es otro instituto que es prácticamente del Derecho Privado. Hay territorio que agranda un determinado inmueble, se ha dado por el curso de los ríos, o el surgimiento de islas. Por ejemplo se encuentra Holanda, con la construcción de diques que van ganando territorio al mar. Los anderros son cuando tiran parte de los morros a los ríos para ganar territorio, como la playa de Copacabana en Río de Janeiro.

La prescripción es un modo derivado de adquirir territorios que antes eran de otros. El Estado A ocupa un territorio que era del Estado B, y ocupándolo en forma pacífica se lo termina apropiando en forma pública, el plazo varía según las condiciones del territorio del que se trata, persigue una búsqueda de la seguridad, permite solucionar litigios y que alguien se haga responsable ante el Derecho Internacional. En el caso de las Malvinas, Argentina manda todos los años la reclamación de ese territorio para que la posesión de los ingleses no sea pacífica.

La cesión es la transferencia por compraventa (Alaska, islas Aleutianas, Louisiana), donación (Uruguay compensa a Brasil en parte de su territorio) o permuta (Holanda y Bélgica tienen una línea al medio para compensar los límites).