20 de septiembre de 2007

DIP - El uso de la fuerza en las Relaciones Internacionales

Derecho a hacer la Guerra - jus ad bellum -

Concepto y titulares

Situación jurídica especial que se da porque se pasan a aplicar de las normas de Derecho Internacional en tiempos de paz a normas de Derecho Internacional en tiempos de guerra. Determina las circunstancias en que es legítimo el recurso a la fuerza armada en las relaciones internacionales.

El Derecho Internacional clásico reconoce sólo a los Estados la legitimidad para recurrir a la fuerza armada, pero lo hace con un amplio margen ya que el principio de auto tutela, base del sistema, solo reconoce límites fácticos, derivados del juego político de las relaciones internacionales y límites filosófico-conceptuales, también con repercusiones políticas, pero ambos sin consecuencias jurídicas. En esta etapa, el “jus ad bellum” resulta prácticamente ilimitado, la guerra es un recurso político más, cruento pero legítimo, constituyendo el uso de la fuerza la “última razón” a la que se recurre en el ejercicio del derecho de auto tutela.

Este derecho encuentra un vago límite en la idea de “guerra justa” y luego en el concepto de guerra lícita, considerándose tal aquella decidida por la autoridad suprema siempre que fuera precedida de una declaración; se sostuvo que las guerras lícitas estaban justificadas, y lo eran las que se hacían en defensa de “intereses vitales”, cuestión ésta que determinaba cada Estado. En este marco, la prevención de la violencia se procuraba por medios no jurídicos como la política del equilibrio del poder.

En la etapa del Derecho Internacional contemporáneo los Estados continúan siendo los únicos titulares del derecho, pero se van limitando las oportunidades en que pueden ejercerlo y se comienza a admitir el uso de la fuerza armada por algunos agrupamientos de Estados jurídicamente organizados, las Organizaciones Internacionales intergubernamentales. Comenzará así la institucionalización del “jus ad bellum”.

El uso de la fuerza por los Estados

En el sistema actual el principio está dado por el Art. 2, inc. 4 de la Carta de las Naciones Unidas que dispone:

“ Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas ”.

En primer lugar la prohibición se refiere a las relaciones internacionales, razón por la cual a los Estados no les está prohibido hacer uso de la fuerza en su ámbito interno. Allí tienen la obligación de hacerlo para mantener el orden público dentro de su territorio, para impedir que desde él se atente contra la soberanía de otros Estados y también puede recurrir a la fuerza para reprimir movimientos subversivos en su contra.

Además se establecen dos excepciones al principio, dadas las cuales los Estados están legitimados para recurrir al uso de la fuerza como instrumento de su política: el caso de legítima defensa individual o colectiva ante un ataque armado no provocado y el caso previsto en el art. 107 de la Carta. La primera excepción se enraíza con el Derecho consuetudinario anterior a la Carta y fue actualizada en el Capítulo VI, artículo 51. La otra hipótesis es la del artículo 107, disposición transitoria que bajo el título de “Acuerdos de seguridad” establece:

“ Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la Segunda Guerra Mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción”.

Debe considerarse que este artículo, transitorio y fundado en razones históricas, ha dejado de estar en vigor desde el momento en que todos los Estados enemigos han pasado a ser miembros de la Carta de las Naciones Unidas.

La legítima defensa

Según el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, hay tres tipos de uso de la legítima defensa:

1) Movimientos de Liberación Nacional, buscan independizarse de una dominación racial o colonial.

2) Legítima defensa, derecho inminente propio del Estado.

3) Sanción de la comunidad internacional

Legítima defensa colectiva

_ Tiene que ser bélico, no se considera un ataque económico ni cultural.

_ Los Estados tienen derecho a defenderse hasta que el consejo lo considere.

_ Es necesaria (ataque armado previo) e inmediata (en forma inmediata después del ataque).

_ Proporción entre el ataque y la defensa.

_ Subordinada por el Consejo de Seguridad y provisoria.

Las sanciones en el Derecho Internacional

Hay sanciones que no implican el uso de la fuerza, las pueden aplicar, o un grupo de Estados, u organismos internacionales. Es un procedimiento destinado a asegurar el cumplimiento de una norma jurídica, a través del castigo de su violación.

1) Opinión pública internacional.

2) Resolución de la Asamblea General.

3) Resolución del Consejo de Seguridad.

Se sanciona a través del bloqueo pacífico, o a través del embargo y el secuestro. Las sanciones las aplican tanto el Estado agredido como la comunidad internacional.

Retorsión

La formula es Estado agredido. Se aplica una conducta que es hostil, pero es adecuada al Derecho. Por ejemplo: Expulsión de un representante. Se demuestra una actitud lícita pero antipática. No hay conflictos armados.

Represalia

Es un acto de fuerza, pero se justifica porque hay un acto previo que da origen a la represalia y no se puede obtener la sanción por otro método. Lo puede decretar, o un Estado, o varios Estados, o un organismo internacional.

La guerra

Nociones básicas

Concepto

Debe distinguirse la acción de guerra, conjunto de actos violentos con empleo de las fuerzas armadas, de la situación jurídico-internacional que ella engendra, el estado de guerra, que origina la suspensión o el cese del vigor de múltiples normas del Derecho Internacional de tiempos de paz y que actualiza otras normas especiales, las del estado de guerra y del estatuto de neutralidad. Existe estado de guerra cuando por la voluntad de al menos un Estado, se produce una lucha armada entre Estados que tienen la intención de entrar en hostilidades en defensa de un interés estatal. El estado de guerra crea una relación entre Estados como consecuencia de la cual, en principio, sólo éstos son enemigos. El estado de guerra es una categoría jurídica que produce efectos jurídicos, requiriendo su aparición la voluntad de al menos un Estado, pues no basta la sola existencia de lucha armada.

A partir de mediados del siglo XX, una vez que el Derecho Internacional ha configurado como ilícito el recurso al uso o amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales ya no caben especulaciones filosóficas o morales acerca de la justicia o no de ciertas guerras sino, ateniéndose al derecho positivo, afirmar que todo uso de la fuerza armada configura un ilícito, con la excepción de los 3 casos impuestos por el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Desde que se afirma el principio de la soberanía estatal y el poder se concentra en las autoridades centrales del Estado, y hasta mediados del siglo XX, sólo a éstos se les reconoce el derecho a hacer la guerra y el “jus in bellum” da normas para regular la guerra entre Estados. Actualmente con la proscripción del uso y amenaza del uso de la fuerza, jurídicamente, los Estado han perdido ese derecho, pero cuando de hecho surge el enfrentamiento bélico, se aplican a tal conflicto las normas del “jus in bellum”.

La guerra se denomina total cuando es universal, alcanza el territorio de los no beligerantes, comprende directa o indirectamente a todos los Estados, se usan todos los medios disponibles de destrucción y se procura con ella la extinción del adversario o terminar con una capitulación incondicional. Este tipo de conflicto actualmente es violatorio del Derecho Internacional. Se denomina guerra localizada cuando está limitada a un área geográfica, tiene objetivos limitados y no se enfrentan en ella directamente las potencias mayores.

Naturaleza jurídica

El recurso a la fuerza armada en las relaciones internacionales, que configura lo que se conoce tradicionalmente como “guerra” en sentido jurídico puede encuadrarse como un ilícito internacional, como el ejercicio de un legítimo derecho, como ejecución de una sanción orgánica, o como un instituto que la oscuridad de los hechos no permiten encuadrar jurídicamente con certeza en cualquiera de estas situaciones.

Ante esta situación es necesario tener bien claro varios casos. La tendencia del actual Derecho Internacional Público es a considerar el uso de la fuerza armada individual como un ilícito y sólo admitirlo jurídicamente cuando adquiere la forma de una sanción institucionalizada y filosóficamente como ejercicio de un esfuerzo tendiente a hacer más justo el ordenamiento jurídico-político internacional.

Principios aplicables

Siendo la guerra un medio para obtener un fin, el “principio de necesidad” permite que se procure poner fuera de combate a las fuerzas armadas del enemigo y se les destruyan todos los medios de combate o apoyo que sea posible. Por su parte el “principio de razonabilidad” les impone el deber de adoptar solo medidas que tengan una relación directa o indirecta con el fin de derrotar al enemigo y que no excedan de las necesidades militares razonablemente consideradas.

El otro principio que pone límites al de necesidad es el “principio de humanidad” que determina que no pueden ocasionarse a las víctimas de los conflictos armados males innecesarios, ni adoptar a su respecto procedimientos crueles violatorios del principio de buena fe, los cuales destruirían las bases de las relaciones humanas y, por tanto, impedirían la consolidación de la paz y una posterior relación pacífica.

Comienzo de la guerra

La guerra puede comenzar:

a) por la realización por parte de un Estado de actos hostiles que persiguen el propósito de crear el estado de guerra

b) por rechazo de un ultimátum que estableciera que en caso de no cumplirse sus exigencias, se iniciaría el estado de guerra

c) cuando un Estado considera que un acto realizado por otro(s) determina la existencia del estado de guerra

d) por la declaración de guerra, o sea por el acto en que un Estado comunica a otro u otros la existencia del estado de guerra entre ellos.

La ventaja de hacer una declaración de guerra consiste en proporcionar la certeza de que existe el estado de guerra y la fecha de su comienzo; su desventaja radica en descontar las ventajas del factor sorpresa en el primer golpe y en que, quien declara la guerra, puede luego con mucha facilidad ser calificado de agresor y por lo tanto responsable de violar el art. 2 inc. 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Es por esto que, después de la Segunda Guerra Mundial la mayoría de los conflictos se iniciaron sin declaración.

Para ser válida la declaración de guerra debe emanar de poder competente. En la mayoría de los países dispone de esta competencia el Poder Ejecutivo, el que posteriormente requiere la aprobación del Poder Legislativo. En el Uruguay la competencia para decidir el estado de guerra corresponde al Poder Legislativo. Una vez declarado el estado de guerra toda la actividad respecto a la misma queda a cargo del Poder Ejecutivo, ya que este es el responsable de mantener la seguridad exterior y posee el mando superior de todas las fuerzas armadas; también le corresponde decretar la ruptura de relaciones exteriores y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.

Efectos del estado de guerra

En cuanto a los Estados

Para que se produzcan estos efectos hasta la existencia del estado de guerra no siendo necesario que ella sea declarada. Ese estado de guerra interrumpe las relaciones diplomáticas y consulares y, en consecuencia, los vínculos económicos y comerciales. En cambio no se interrumpen los vínculos a nivel de diplomacia multilateral en los organismos internacionales en que son partes ambos antagonistas conjuntamente con otros Estados.

Iniciada la guerra las partes en lucha pasan a tener el estatuto de beligerantes del cual emanan una serie de derechos y obligaciones especiales. Los terceros Estados no participantes en el conflicto, asumen respecto a los beligerantes el estatuto de neutralidad, el cual también implica derechos y deberes particulares.

En cuanto a las personas privadas

Los nacionales de cada Estado beligerante pueden ser movilizados ya que su nacionalidad les obliga a prestar la llamada “contribución de sangre”. La población se divide en combatientes y no combatientes. También se pueden convocar a los nacionales residentes en el extranjero para que contribuyan al esfuerzo de la guerra. En el Estado que ha entrado en guerra suelen dictarse leyes marciales que penan con gran severidad ciertos delitos y permiten adoptar medidas extraordinarias respecto a los civiles; también se prohíben las relaciones comerciales con los nacionales de los Estados enemigos.

Los nacionales de los estados neutrales que residan en un Estado beligerante, deben acatar las medidas de seguridad que se les establezcan; en principio no deben ser convocados a prestar servicio militar (en algunos países los extranjeros que han obtenido residencia son convocados bajo bandera), y no pueden comerciar con nacionales de los otros beligerantes.

Los nacionales del enemigo deben someterse a las normas de seguridad que se establezcan, pueden ser expulsados del país concediéndoseles un plazo para que se retiren, o pueden ser internados. No se les puede obligar a tomar las armas contra su patria, ni a contribuir al esfuerzo de guerra. No se les debe tratar con crueldad ni humillarlos. Tampoco pueden comerciar con sus connacionales, ya se encuentren en territorio enemigo (su patria) o en otro lugar.

En cuanto a los bienes

La propiedad privada, los derechos y créditos del enemigo, deben ser respetados. Esta regla de la guerra terrestre no se repite en la marítima donde existe el derecho de presa. Los bienes del Estado enemigo que se destinen a la guerra pueden ser destruidos o confiscados. Los demás bienes del dominio público pueden ser utilizados por el enemigo, pero no confiscados. Las naves neutrales pueden ser objeto de angaria.

Institutos operantes en caso de conflicto armado

La ocupación

Es el acto de guerra por el cual el ejército de uno de los beligerantes domina parte o todo el territorio enemigo ejerciendo en él la autoridad que perdió el gobierno derrotado; ocurre en tiempos de guerra, recae en un territorio que estaba bajo soberanía estatal y no da derechos de soberanía al nuevo ocupante, aunque produce determinados efectos jurídicos relativos al gobierno y la administración del territorio y su población. Debe distinguirse la ocupación de:

1) Tierras “res nullius”: La ocupación de territorios “res nullius” se realiza en tiempos de paz y es un modo de adquirir territorios que antes no pertenecían a otro soberano.

2) Conquista: La conquista, antiguo modo derivado de adquisición de territorios que ha dejado de ser lícito a partir de la prohibición del uso de la fuerza, incorporaba definitivamente el territorio del Estado enemigo al vencedor una vez finalizadas las hostilidades.

3) Invasión: Es una de las etapas a cumplirse para concretar la ocupación. Durante la invasión, si bien los ejércitos que invaden penetran en territorio enemigo (invasión formal, incursión de comandos) no ejercen la posesión efectiva del mismo.

4) “Debellatio”: Consiste en la desaparición del Estado, derrotado militarmente, sin capacidad de resistencia porque su territorio ha sido ocupado, su gobierno desorganizado y su población sometida por el enemigo.

Siendo el territorio ocupado aquél que de hecho se encuentra bajo la autoridad del ejército enemigo, la que sustituye la administración del gobierno derrotado, las normas que regulan la ocupación deben armonizar este tránsito. Las autoridades militares dispondrán de los poderes del gobierno desplazado y deberán atender al bienestar general de la población del país, razón por la cual las normas que regulan la ocupación están destinadas principalmente a proteger a la población del territorio ocupado. La personalidad de los habitantes del territorio ocupado debe ser respetada, amparándose sus derechos fundamentales en todos sus aspectos.

La población no puede ser obligada a prestar juramento de lealtad, aunque puede castigarse el sabotaje y tampoco se les puede obligar a participar en operaciones bélicas contra su país. La propiedad pública militar puede ser usada o destruida por el ejército ocupante, pero los demás bienes de propiedad pública que no tienen ese destino, deben ser respetados y a lo sumo usufructuados por el ocupante. Por las características especiales del teatro de la guerra marítima y de la aérea, en ellos no se plantea el problema de la ocupación militar. En cambio rigen las mismas normas ya estudiadas para la guerra terrestre que prohíben que se obligue a una persona a luchar contra su país, o que proporcione informaciones; se prohíbe también la requisa obligatoria de prácticos y pilotos de nacionalidad enemiga.

Otros institutos vinculados a la ocupación

1) Los rehenes: Son personas, generalmente relevantes, nacionales de un Estado ocupado, a las cuales se retiene y mantiene bajo amenaza de ser muertas en caso de que se realice algún atentado en contra de las fuerzas de ocupación. La práctica de tomar rehenes está prohibida por la Convención de Ginebra relativa a la protección de civiles en tiempos de guerra. La prohibición alcanza a todos los teatros de la guerra.

2) Responsabilidad colectiva: No pueden imponerse penas pecuniarias o de otra naturaleza sobre toda la población por los actos ilegales realizados por individuos aislados. Estas normas y las que prohíben los rehenes fueron sistemáticamente violadas en las dos últimas guerras mundiales.

Métodos usados

El espionaje: Es un medio lícito que puede ser usado por los Estados tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. En tiempos de paz el espionaje no está regulado por normas internacionales y se reprime de acuerdo al derecho interno de cada Estado; salvo que lo realicen personas amparadas en el estatuto diplomático, en cuyo caso se aplican las reglas de este derecho que permite la declaración de persona no grata e incluso la expulsión del funcionario que incurre en tales hechos.

Espía es el individuo que actúa clandestinamente y / o con falsos pretextos, recoge o procura recoger información de las zonas de operaciones de un beligerante con la intención de comunicarlos a la parte contraria; no se consideran espías a los militares que vistiendo su uniforme penetran tras las líneas enemigas con el fin de recoger informaciones sobre las operaciones del ejército enemigo; tampoco se consideran espías a los que llevan mensajes a su ejército o al ejército enemigo.

Si el espía es capturado, no posee el estatuto de prisionero de guerra y si es sorprendido “in fraganti” puede ser castigado sin previo juicio. En cambio si el espía, después de sus actos de espionaje, consigue reunirse con su ejército y es capturado posteriormente por le enemigo, debe ser considerado prisionero de guerra y no se le puede castigar por sus acciones de espionaje anteriores.

El espionaje recibe igual tratamiento en los teatros marítimo y aéreo y las reglas de La Haya establecen que: “... no podrá ser considerado espía el individuo que se encuentre a bordo de una aeronave beligerante o neutra salvo que, clandestinamente, recoja o procure recoger durante el vuelo informaciones que pretende comunicar a la parte contraria”.

El sitio y el bloqueo: Sitio es el asedio o cerco de una ciudad o plaza fuerte para obligarla a rendirse mediante la acción de impedir sus comunicaciones con el exterior y recibir desde allí apoyos y abastecimientos. El Derecho Internacional consuetudinario admite la práctica del sitio y trató de reglamentarla para evitar los sufrimientos de la población civil y de otros terceros ajenos al conflicto, como pueden ser los funcionarios diplomáticos extranjeros. Los problemas se dan porque si se admite la evacuación de éstos, se aumentan las posibilidades de la defensa. Por argumentos que resultan de la teoría general del Derecho Diplomático, entendemos que debe permitirse a los agentes diplomáticos y consulares y a los funcionarios internacionales extranjeros que se encuentran dentro de una ciudad sitiada que se retiren libremente de ella. Se plantea también el problema de determinar si los sitiadores pueden obligar a retornar a la plaza sitiada a las mujeres, niños, ancianos y heridos que se retiran de ella. Aunque por razones de índole humanitaria es indudable que también estas personas deberían poder retirarse, no existe norma de Derecho Internacional positivo que obligue a ello y, por lo tanto, el comandante del ejército sitiado puede impedir su retirada si entiende que ello puede perjudicar las operaciones militares que realiza, por ejemplo, si el comandante de la plaza sitiada hubiere ordenado su salida para facilitar o prolongar la defensa.

En la guerra naval el bloqueo sistemático de los puertos del enemigo tiene características que lo asimilan al sitio, aunque en este caso se afecta la actividad de los neutrales.

El bloqueo consiste en impedir el arribo por mar o por aire, de naves o de aeronaves, a las costas, puertos o aeropuertos de un adversario, con el fin de cortarle todas las comunicaciones y el comercio con el exterior. Establecido el bloqueo, toda nave o aeronave mercante y sus cargas, cualquiera que sea su nacionalidad o tipo, que intente entrar o salir del área bloqueada está sujeta a confiscación.

El bloqueo es legítimo sólo si existe estado de guerra ya que de lo contrario se trataría del llamado “ bloqueo pacífico ”, medida que se toma en tiempos de paz, como sanción a un infractor. El armisticio y la suspensión de armas sólo afectan al bloqueo si así se pacta expresamente. Debe dirigirse a puertos, aeropuertos, costas o territorios enemigos.

El bloqueo puede terminar: por finalizar el estado de guerra; porque se levanta; porque el bloqueado rechaza las fuerzas bloqueadoras; cuando hay un armisticio o suspensión de armas que así lo determine expresamente. El bloqueo aéreo sigue las mismas reglas que el marítimo.

El bloqueo debe distinguirse del cierre de puertos, medida administrativa que toma un Estado respecto a sus propios puertos, a los que inhabilita para ciertas operaciones.

El bombardeo: El bombardeo terrestre o naval, originariamente se vinculaba al sitio, pero a partir que se abre la posibilidad de guerra aérea, se considera que es un acto que puede existir en caso de sitio o sin que lo haya. El Derecho Internacional admite y reglamenta su práctica: es prohibido atacar o bombardear desde tierra o el mar y por cualquier medio ciudades no defendidas o declaradas “abiertas”, o sea “aquellas que han sido declaradas tales, que están próximas a ser ocupadas por el enemigo y no opongan resistencia a ello”; las autoridades locales del lugar a bombardear deben ser notificadas con antelación; deben respetarse ciertos edificios ( los destinados al culto, los hospitales, monumentos históricos, bienes culturales, etc.); tampoco pueden bombardearse determinadas instalaciones que contengan elementos susceptibles de desencadenar grandes perjuicios, como ser diques, usinas nucleares, etc. Por último no pueden bombardearse localidades no defendidas o desmilitarizadas por acuerdo previo.

Los bombardeos aéreos son lícitos si tienen objetivos militares, pero a diferencia de la guerra marítima, no exigen ser avisados previamente. Están proscriptos los bombardeos aéreos que no tengan un objetivo militar y sólo se hagan para atemorizar a la población civil, dañar o destruir propiedades privadas sin carácter militar o dañar a los no combatientes. También se prohíben, por los grandes daños que pueden causar a los civiles, los bombardeos a diques, obras de irrigación, usinas nucleares y no se permite bombardear monumentos históricos, bienes culturales, hospitales, etc. Estas reglas no se observaron durante la Segunda Guerra Mundial.

Intimidación de la población: El esfuerzo de la guerra descansa cada vez más en toda la nación, razón por la cual un objeto de la misma es desmoralizar y desorganizar a la población civil. Aunque éticamente repudiable, la práctica de estos métodos ha vuelto a ser frecuente aunque por aplicación de los principios generales que regulan la conducta de los Estados en el actual sistema del Derecho Internacional no cabe duda de que no son admitidos.

Ardides: En todos los teatros de la guerra las estratagemas que procuran engañar, desconcertar o sorprender al enemigo, son considerados como una parte de la estrategia. Siempre se consideró legitimo aparentar más fuerzas de las que se tienen, camuflarse, aparentar una huída, hacer aparecer como mercante a una nave de guerra, realizar ataques repentinos o secretos, aprovechar el amparo de ventajas naturales (oscuridad), etc. El uso de bandera falsa o de uniformes del enemigo han causado dificultades en el momento de determinar su legitimidad. En cambio está prohibido usar indebidamente la bandera de parlamento o de otros signos que acuerdan amparo (signos de la Cruz Roja, por ejemplo). Tampoco son admisibles la traición individual, la perfidia ni las acciones deshonestas.

Tratamiento de la propiedad enemiga: La captura y destrucción de la propiedad enemiga es uno de los medios a través de los cuales se procura la victoria, por lo cual se admite cuando la guerra lo hace necesario. En la acción de guerra puede destruirse y capturarse tanto la propiedad pública, como la privada del enemigo y si bien las Convenciones de La Haya prohíben las devastaciones con fines militares, esto no fue respetado en las dos guerras mundiales. En cambio, durante la ocupación militar debe respetarse la propiedad privada.

En el mar la propiedad pública de los beligerantes, por ejemplo navíos de guerra, está sujeta a captura y destrucción por el enemigo. Aunque no haya reglas precisas al respecto, las mercaderías enemigas que están a bordo de barcos privados o públicos mercantes, están sometidos al derecho de presa. La finalidad de las presas es mercantil, tiende a arruinar el comercio enemigo, infringiendo a éste daños que graviten su capacidad bélica. La destrucción de aeronaves privadas sólo es admisible en caso de que ellas hayan realizado actos de beligerancia o resistido a la intimación de aterrizar para ser sometidas al derecho de visita.

Persecución: No existe derecho a perseguir al ejército enemigo si éste se refugia en un Estado neutral.

Obligación de dar cuartel: Cualquiera sea el teatro donde se desarrolle la guerra, está prohibido anunciar que no se dará cuartel a los vencidos, matar a quienes se rindan o están indefensos, así como no brindar ayuda a quienes no ofrecen resistencia y la necesitan. También está prohibido matar a traición, usar la perfidia, hundir naves rendidas, no rescatar a las tripulaciones de las naves hundidas en el combate o atacar a los tripulantes de aeronaves abatidas que caen en paracaídas. Estas reglas no son difíciles de interpretar, pero en la práctica muchas veces han sido violadas.

Personal especial

Los parlamentarios: Son las personas autorizadas por uno de los beligerantes para negociar con el otro, durante la acción bélica, para lo cual se presentan portando bandera de parlamento (blanca)

Los mercenarios: Son aquellas personas reclutadas especialmente para combatir en cualquiera de los teatros de guerra, durante un conflicto armado, tomando parte directa en las hostilidades en razón de un precio – generalmente superior al de las tropas regulares -, que no son nacionales, ni residentes permanentes en el territorio de la parte que le contrata, ni miembros regulares de sus fuerzas armadas, ni han sido enviados por un tercer Estado en misión oficial. Los mercenarios no adquieren el estatuto de los combatientes, ni tienen derecho a ser considerados prisioneros de guerra.

Relaciones entre los beligerantes

Instrumentos que abren un paréntesis en las hostilidades

Bandera de tregua: El uso de bandera blanca indica el periodo de tregua para permitir el trato directo entre comandantes o sus representantes durante el enfrentamiento. Su uso esta rodeado de garantías especiales, que se fundan en el honor y la buena fe y que amparan a sus portadores. El uso de bandera blanca no debe rechazarse salvo que el recibir a su portador ponga en peligro el éxito de una operación militar en curso.

Pasaporte y salvoconducto: Son los permisos especiales otorgados por escrito a nacionales enemigos para que puedan atravesar, en ciertas condiciones territorios bajo control militar, también se acuerdan a nacionales de los Estados neutrales para que puedan circular por la zona de operaciones. Son documentos intransferibles, revocables, con determinado plazo de vigencia y solo validos en el territorio ocupado por el ejercito que los concedió. Su otorgamiento es discrecional, no dependiendo de un acuerdo previo. Los pasaportes son documentos similares que permiten a personas circular por territorio dominado por el enemigo y en algunos casos tener la protección de estos.

Salvaguardia: Es la protección que un jefe militar concede a ciertos edificios o establecimientos, a fin de que no corran riesgos de guerra, la que comunica a sus subordinados y a quienes le suceden en mando. Se denomina “muerta” cuando solo se extiende un documento donde se consignan las inmunidades concedidas; y “viva” si, además, se da una protección efectiva por medio de fuerzas militares; a esta guardia también se la denomina salvaguardia.

Acuerdos que suspenden las hostilidades

Son acuerdos celebrados muchas veces de manera informal para solucionar problemas menores y muy puntuales relacionados con la conducción de las hostilidades y cuyo cumplimiento exige siempre conducirse con honor y obrar de buena fe.

Acuerdo de cartel: Se denominan acuerdos de cartel aquellos destinados generalmente al canje de prisioneros, aunque también pueden tener otras finalidades, como por ejemplo mantener ciertas comunicaciones (telegráficas, correo, etc.). Navío de cartel es el destinado al canje de prisioneros, a transportar parlamentarios o a efectuar comunicaciones especiales; el y su tripulación son inviolables.

Suspensión de armas: Es el acuerdo en virtud del cual se interrumpen las hostilidades durante un breve lapso, con el fin de atender exigencias no vinculadas con la guerra. Tiene efectos limitados ya que no liga a todos los efectivos de los beligerantes, sino solo a los cuerpos de los ejércitos que lo concluyen. En general tienen un objetivo concreto: enterrar a los muertos, retirar a los heridos, respetar una fecha religiosa, etc. Desde que la suspensión de armas entra en vigor y mientras dura, las tropas no pueden modificar sus posiciones de combate.

La suspensión de armas puede ser negociada por los comandantes en jefe y por los comandantes de unidades y tiene validez aún cuando quien la negocio y comprometió no tuviera autoridad para hacerla. Siempre tiene fines locales, temporales y estrictamente militares, lo que la distingue del armisticio local que posee mayor importancia por su extensión y gravitación política y no siempre es temporal. Puede concluirse por escrito, oralmente y aún concretarse en forma tasita.

La capitulación: Es una convención militar celebrada para la rendición, con o sin condiciones, de una ciudad, una fortaleza, una plaza fuerte, un cuerpo de tropas o fuerzas navales, pudiendo ser general o referirse solo a los de una región. Generalmente contiene normas sobre el momento del cese de las hostilidades, la suerte de las tropas que capitulan y las condiciones de los prisiones, el tratamiento de la propiedad privada, etc.

Acuerdos encaminados a finalizar las hostilidades

Armisticio: el armisticio es el tipo mas importante y más antiguo de convenciones entre beligerantes. Es un acuerdo para determinar la suspensión total o parcial de las hostilidades, por un tiempo determinado o no, ya sea en todo el frente de guerra o en una parte del mismo. El armisticio puede ser general o local. El general suspende las hostilidades en todos los frentes; el local solo lo hace en una determinada zona del frente, aunque tienen una mayor importancia política que la suspensión de armas.

El armisticio puede ser de derecho o de hecho. El primero puede surgir por iniciativa de los beligerantes o de un tercero (Estado Neutral u Organización Internacional), pero siempre debe ser concluido por las partes beligerantes, aunque ellas sean asistidas por un tercero; se celebra a través de negociadores (jefes militares o agentes diplomáticos) munidos de plenos poderes y una vez acordado necesita ratificación. El armisticio de hecho se produce cuando los beligerantes, sin acuerdo previo, suspenden las hostilidades.

La convenciones de armisticio generalmente precisan las fechas de su comienzo y fin, regula la situación en que quedaran las fuerzas armadas, pueden establecer comisiones para controlar su cumplimiento, y a veces, imponen el desarme, la entrega de instalaciones industriales o insertan cláusulas económicas. Aquellos propiciados por las Naciones Unidas han establecido en general Comisiones para controlar su cumplimiento.

La Convención de la Haya de 1907 relativa a las leyes y usos de la guerra establece normas aplicables a los armisticios: si no tiene duración determinada los beligerantes pueden, en cualquier momento, retomar las acciones, siempre que el enemigo sea notificado con tiempo suficiente; puede ser general o local; debe ser notificado a las autoridades y a la tropa, entrando en vigor inmediatamente después de la notificación o del plazo establecido; si una de las partes viola gravemente el armisticio, la otra puede denunciarlo y reiniciar las hostilidades; si la violación la cometen particulares por iniciativa propia, solo puede reclamarse que se pene a los culpables, y solicitar una indemnización.

El armisticio no determina: la suspensión de los bloqueos; ni la del derecho de visita; se mantiene la posibilidad de capturar los buques con contrabando de guerra; subsisten los derechos y deberes del estado de neutralidad ya que el armisticio no pone fin a la guerra. Se pueden tomar todas las medidas militares que no estén expresamente prohibidas, pudiendo hacerse preparativos para continuar las hospitalidades. El armisticio finaliza por expiración del plazo pactado, por denuncia si no hay plazo o si lo hay, si se verificó una violación grave, o con la celebración de un tratado de paz.

Fin de la guerra

Efectos del fin de la guerra

Respecto a los Estados el primer efecto consiste en la cesación absoluta de las hostilidades y por consiguiente, del estado de guerra con sus derechos y deberes entre los beligerantes y respecto a los neutrales. Además podan restablecerse las relaciones diplomáticas, consulares y comerciales, así como los efectos de aquellos tratados que se suspenden por la guerra, el restablecimiento de aquellos que se extinguen deberán pactarse expresamente. Si el tratado de paz no estipula lo contrario, se mantendrá el estado de cosas existentes al cese de las hostilidades; el fin de la guerra no restablece “ipso facto” el “statu quo ante bellum”.

Con el estado de guerra, cesan las medidas adoptadas respecto a residentes nacionales del estado enemigo, los que recuperan su condición normal de extranjeros y los prisioneros de guerra deberán ser repatriados lo antes posible. Es común que al finalizar una guerra se dicte una amnistía para todos los actos políticos o militares cometidos en tiempos de guerra por los nacionales de uno de los beligerantes contra los del otro. Esto no significa suprimir la responsabilidad internacional de los individuos que han cometido crímenes de guerra, delitos contra la paz o crímenes contra la humanidad ya que, en estos casos, son directamente aplicables las normas del Derecho Internacional las que los responsabilizan.

Conflictos internos

Diferencias entre rebeldes y terroristas

Las reglas jurídicas que se expondrán se aplican tanto a las fuerzas del gobierno constituido, como a los grupos rebeldes, pero no alcanzan a los terroristas, a quienes se considera responsables de un delito internacional y por lo tanto no gozan de amparo jurídico sino que el Derecho Internacional pone a cargo de los Estados el perseguirlos y castigarlos. Pueden caracterizarse la acción terrorista como aquella absolutamente desproporcionada entre el daño que produce y el objetivo político o militar perseguido, o la que se dirige contra victimas inocentes con el propósito de causar terror en filas enemigas.

Los rebeldes, en cambio, si bien tienen un carácter eminentemente político y no pertenecen a un ejercito regular, actúan en forma abierta, recurriendo a medios tradicionales de enfrentamiento, aunque con las adecuaciones resultantes de las nuevas técnicas militares y de guerrilla, consecuentes al transcurso del tiempo y a las diferentes posibilidades de poder que posee un ejercito regular organizado y un grupo de rebeldes. Los miembros de los movimientos de resistencia que aprovecha el amparo del Derecho Internacional deben respetar las leyes de la guerra, actuar bajo mando responsable y portar abiertamente las armas usando distintivo en el momento del combate.

El estatuto de neutralidad

Concepto

El estatuto de neutralidad es la situación jurídico política en que se coloca un Estado frente a la existencia de un conflicto armado que involucra a otros Estados. Los Estados neutrales se mantienen ajenos a ese enfrentamiento y se abstienen de asistir o favorecer a cualquiera de los beligerantes; no obstante esto, ven afectadas sus relaciones ya que las hostilidades de los demás las alcanzan y distorsionan, sobre todo en estos tiempos en que resulta evidente la actualidad del principio de la indivisibilidad de la paz.

El adoptar el estatuto de neutralidad siendo un acto reservado a su soberanía, es discrecional de los Estados, normalmente se concreta mediante una declaración unilateral, o celebrando un acuerdo con otros Estados en el que se fijan las reglas de neutralidad que adoptará, pero esto no es imprescindible ya que el estatuto de neutralidad puede derivarse de los hechos, de la actitud adoptada por el Estado que simplemente no participa de las hostilidades y se conduce como neutral.

Derecho del Estado neutral de ver respetado su estatuto y no verse involucrado en el enfrentamiento bélico, siendo inviolable su territorio y pudiendo comerciar tanto con los demás neutrales como con los beligerantes. Y es un doble deber que tiene: de abstenerse de auxiliar a cualquiera de las partes enfrentadas, tanto directa como indirectamente, o sea tolerando o amparando el apoyo de particulares (agresión indirecta); y el de ser imparcial, es decir dar a todos los beligerantes un tratamiento igual, aunque la simpatía por una de las partes en conflicto no quiebra este deber originando la llamada neutralidad benevolente.

Si la neutralidad es producto de un convenio, la situación del Estado, a quien en este caso se denomina neutralizado, resulta de un tratado por el cual él se compromete a mantenerse neutral en un conflicto bélico generalmente futuro, haciéndolo ante otros Estados que se obliguen a respetar tal decisión y en algunos casos, además, a garantizar su mantenimiento y respeto.

El estatuto de neutralidad se extiende desde que existe conflicto bélico entre dos o más Estados y otros no participan de él, declarándolo o de hecho, hasta que terminan tales hostilidades o el neutral participe en ellas aliándose a un bando. El estatuto se mantiene aun cuando el territorio del neutral sea teatro de operaciones, si esto ocurre en contra de su voluntad y aunque rechace por la fuerza tales violaciones.

Clasificaciones

La neutralidad puede clasificarse de distintas maneras. Se la denomina unilateral cuando se concreta mediante una declaración de voluntad del Estado y convencional cuando la determina un tratado.

La neutralidad es simple cuando el Estado que la formula no moviliza sus fuerzas armadas y se la denomina armada cuando lo hace para defender su neutralidad. La neutralidad es permanente, cuando el compromiso del Estado neutral es mantenerse así en todo conflicto y es temporaria o accidental cuando el Estado puede dejar de ser neutral en cualquier momento.

Se denomina general si comprende todo el territorio del Estado y parcial si solo corresponde a una parte de él, aunque en este caso lo correcto es hablar de neutralización de territorios. La neutralidad puede ser terrestre, marítima o aérea, según el teatro de la guerra donde se aplique también el estatuto de neutralidad. Aunque los distintos campos de acción se regulan no siempre por principios coincidentes y por reglas diferentes, estudiaremos los derechos y deberes de los neutrales conjuntamente en los tres campos.

Deberes del Estado neutral

Siendo la neutralidad un estatuto jurídico, genera una serie de deberes que los Estados deben respetar en los diferentes teatros donde se desarrolla la guerra: marítimo, terrestre y aéreo.

Genéricamente los deberes del Estado neutral consisten en abstenerse de intervenir en el conflicto, tomar las providencias necesarias para impedir que quienes habitan en su territorio violenten la neutralidad y en ser imparcial respecto a las partes. El deber de abstenerse obliga a una actitud pasiva que consiste genéricamente en que el Estado prescinda, como ente colectivo, de participar en el conflicto ayudando a uno de los beligerantes. El deber de prevención, obliga además a tomar medidas positivas que aseguren que ningún particular que habite el territorio neutral use éste para ayudar militarmente a una de las partes beligerantes.

Concretando estos deberes respecto a su territorio, el Estado neutral no debe permitir el pasaje por el mismo de municiones o víveres con destino a los beligerantes, ni que se recluten, organicen o entrenen grupos de combatientes, ni que se instalen radioemisoras ni otros medios de comunicación para apoyar a los beligerantes, tampoco debe permitir que en su jurisdicción se armen, equipen, adapten o construyan navíos o aeronaves para los beligerantes; no puede entregar directa o indirectamente navíos, municiones o material de guerra a los beligerantes; debe vigilar sus aguas territoriales para que no se viole su neutralidad y debe aplicar por igual a todos los beligerantes las normas que hubiere establecido sobre admisión a sus puertos y aguas jurisdiccionales de navíos de guerra de los beligerantes y sus presas, debiendo liberar a éstas en ciertos casos. El Estado neutral no debe permitir el pasaje de aeronaves militares de los beligerantes por su espacio aéreo, y en caso de que ello ocurra deberá capturar la aeronave e internar a la tripulación; debe impedir también la reparación y salida de su territorio de aeronaves militares o con tripulación militar.

Las tropas beligerantes que penetren en Estado neutral deberán ser internadas, y los gastos de internación son de cuenta del país al que le pertenecen las tropas. Los prisioneros de guerra que huyendo penetren en un Estado neutral, quedarán libres, aunque sean conducidos por tropas que los llevan prisioneros. Se puede permitir el pasaje por el territorio de enfermos o heridos de guerra, pero el tren que los conduzca no podrá llevar personal o material bélico; esos heridos o enfermos serán cuidados por el Estado neutral y no podrán reintegrarse a la lucha.

Los nacionales de un Estado que no participa en las hostilidades (neutral) no pueden realizar actos hostiles contra los beligerantes; ni realizar actos a favor de cualquiera de ellos, en especial servir bajo su bandera. El Estado neutral está obligado a penar los actos contrarios a su estatuto que se cometan, aun por particulares, en su territorio.

No viola la neutralidad asumir el rol de Estado protector por razones humanitarias, ofrecer la mediación o los buenos oficios o encargarse de los intereses de uno de los beligerantes frente al otro.

El deber de imparcialidad obligaría a tratar exactamente igual a ambos beligerantes. Debe entenderse que este deber es subsidiario de los de abstención y previsión. Procede sólo en los casos en que tales obligaciones no se actualizaran, como por ejemplo: abrir los puertos en caso de fuerza mayor, mantener el comercio de mercaderías no utilizables en la guerra, etc. No corresponde la imparcialidad si se pretendiere enviar igual número de pertrechos o voluntarios a cada parte; en este caso los deberes de abstención y prevención son absolutos.

Derechos del neutral

En primer lugar tiene derecho a que se respete su estatuto de neutralidad y a no verse involucrado en las acciones bélicas, aunque de alguna manera siempre se verá afectado por ellas ya que lo que ocurre entre algunos Estados repercute en todo el comercio y en las relaciones internacionales. Como consecuencia inmediata de su derecho de soberanía territorial puede exigir que los beligerantes no usen su territorio como campo de batalla, ni intenten violar su estatuto de neutralidad; que no usen su territorio como base de operaciones, para recibir o transmitir informaciones, para organizar grupos de combatientes o entrenarlos; que no se violen sus aguas territoriales donde los beligerantes no tienen derecho de captura, ni de visita o registro, ni a establecer bases navales, ni tampoco a armar naves, ni a que estas, si son de guerra, permanezcan en ellas o en sus puertos más de cierto tiempo o fuera de estas condiciones; y que tampoco se viole su espacio aéreo pudiendo prohibir o reglamentar el acceso, los movimientos y la estadía de las aeronaves beligerantes en su jurisdicción.

El Estado neutral tiene derecho a que se respete su comercio exterior, aunque con las limitaciones que se expondrán al analizarse los casos de bloqueo y contrabando de guerra y a proporcionar refugio a fugitivos y desertores de cualquiera de los bandos a los cuales deberá internar y desarmar.

Responsabilidad

La violación de los derechos y deberes del neutral le dan derecho a resistir por la fuerza cualquier intento de violación de su neutralidad y originan la responsabilidad internacional del Estado que los desconoce y por lo tanto el deber de reparar su incumplimiento.