24 de septiembre de 2007

DIP - Derecho Internacional Humanitario – Jus In Bellum –

Es un cuerpo humanitario del cual toda la comunidad internacional forma parte, patrocinado por la Cruz Roja, la cual tiene un papel preponderante. Protege a los seres humanos y a los bienes, van observadores de la Cruz Roja y le presentan un informe a los Estados partes en el conflicto.

La definición de Linarsky de Derecho humanitario: Es un cuerpo de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario -surge como un Derecho consuetudinario-, está específicamente destinado a ser aplicado en conflictos armados internacionales o no -casos de disturbios interiores- que limita por razones humanitarias el Derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra –límite que se le pone a los contenedores-, y que protege a las personas y a los bienes afectados o que pueden estar afectados por el conflicto.

Ya a partir de 1945 se elimina el vocablo “guerra” y ésta se pasa a llamar “conflicto armado internacional”, porque si se trata de una guerra, se tienen que poner en marcha todos los mecanismos de alianza, etc.

En 1864 se crea la I Convención de Ginebra, en 1906 se amplía y complementa esa convención para adaptarla al Convenio de La Haya de 1899, el cual regula como se hace la guerra, tratados y convenios entre beligerantes, armas que no se pueden usar, etc; en las Convenciones de Ginebra se habla de cómo proteger a las personas dentro del conflicto. En 1929 se reglamenta el estatuto de los prisioneros de guerra; y en 1949 se redactan los primeros Tratados y Convenciones de Ginebra:

1er Convenio: Tratado y estatuto de la protección de heridos y enfermos en los conflictos armados internacionales.

2ndo Convenio: Tratado y estatuto de la protección de heridos, enfermos y náufragos en conflictos armados internacionales.

3er Convenio: Tratado y estatuto de los prisioneros de guerra

4to Convenio: Protección de los civiles en territorios ocupados.

Se amplían estas cuatro Convenciones en 1977, con 2 protocolos:

1er Protocolo: Métodos y medios para la conducción de hostilidades.

2ndo Protocolo: Reglas aplicables en caso de conflictos armados no internacionales.

1980 à Tratado sobre: _ Minas antitanques (en 1997 se modifica).

_ Armas químicas

_ Armas incendiarias

_ Armas láser que ocasionan ceguera (se agrega en 1999)

1954 à Tratado que protege bienes: _ Lugares de culto

_ Bienes culturales

_ Lugares sanitarios (hospitales).

Las 4 Convenciones de Ginebra tienen en común el art. 3, que se van a aplicar a los conflictos armados internacionales. La I Convención básicamente habla de los combatientes, personas militares (esto era anteriormente ya que los protocolos suprimen las diferencias entre militares y civiles) que necesitan asistencia médica. Se protege en concreto al personal sanitario y religioso, al igual que a los transportes sanitarios.

Protección

Hay tres tipos de protección:

1) Estatuto de prisioneros de guerra

2) Trato de prisioneros de guerra

3) Periodistas en misión oficial

1) Miembros de las fuerzas regulares, población civil que se levanta espontáneamente para proteger su territorio de una ocupación, grupos de personal militar que están en organizaciones de protección civil, personas autorizadas a seguir a las fuerzas armadas (choferes, etc), grupos paramilitares que obedezcan a una autoridad responsable y lleven las armas a la vista.

2) Personas detenidas en territorios ocupados que pertenezcan a las fuerzas armadas del territorio ocupado, internados militares en un país neutral, personal médico y religioso no combatiente que acompaña a las fuerzas armadas.

Ni los mercenarios ni los espías agarrados in fraganti tienen este trato. ¿ Para qué sirve tener el estatuto de prisionero de guerra?. La diferencia está en que si no se tiene el estatuto, se agravan las penas, se cometen delitos de lesa humanidad, se pueden hacer juicios sumarios. En el caso de tener el estatuto, se repatría al individuo al estar muy enfermo y no puede tomar las armas, y además cuando termina el conflicto, no se les puede aplicar el Código Penal. Tienen derecho a que se lo trate como se trata a las fuerzas armadas enemigas, tienen derecho a agruparse, a tener un líder, a tener un portavoz, a recibir encomiendas de familiares, a que lo visiten miembros de ONG’s que controlen su trato, etc. No se los pueden obligar a trabajar, no se los puede utilizar de escudos humanos, tienen derechos humanos. La Cruz Roja tiene una agencia de búsquedas, que busca gente que se da por desaparecida.

Se prohíbe la tortura, los malos tratos, la extirpación de tejidos y órganos sin la voluntad de las personas, los tratos inhumanos. No pueden ser obligados a construir nada en contra de su Estado, ni a tomar las armas contra su Estado. Se prohíbe el trabajo forzado. El delito de violación para determinadas religiones es un genocidio (caso Serbia y Yugoslavia). Se prohíbe la prostitución, las mujeres tienen sus instalaciones sanitarias por separado de los hombres. Menores de entre 15 y 18 años se pueden reclutar para tomar las armas.